martes, abril 23, 2024
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Nuevo fallo judicial pone freno al aumento de la luz por 3 meses en toda la Provincia

La Justicia congelo las facturas de luz en la provincia de Buenos Aires por un plazo de 90 días. La medida abarca todas las áreas de concesión que no dependan del Estado nacional, por lo que el conurbano quedará excluido de esta medida, aunque el aumento en esa zona también está supeditado a lo que ocurra con el fallo de la Cámara Federal de La Plata, cuyo caso el Estado nacional llevó ante la Corte Suprema.

De acuerdo al fallo de la jueza bonaerense María Cecilia Valeros, ante un pedido de la CTA y la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), se dicta una medida cautelar por el plazo de 90 días con jurisdicción en la provincia de Buenos Aires, en las áreas donde brinden servicios Edelap, Edea, Eden y las cooperativas.

La cautelar suspende la aplicación de la resolución 22/2016 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia y la 166/2016 del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA), que habían habilitado la actualización de las tarifas en el interior provincial. La jueza dispuso que se suspenda la emisión de facturas con el actual (¿o antiguo?) cuadro tarifario, que se reliquiden las mismas y que en ese lapso no corte el suministro a los usuarios por falta de pago. En el caso de que ya hayan abonado, la diferencia entre lo pagado y lo que deberían haber sido con la vieja facturación se tomará como un crédito a favor de los clientes.

En tanto, deja a la Corte Suprema bonaerense la cuestión de fondo: si las resoluciones suspendidas son o no inconstitucionales, como argumentan los peticionantes.

Mientras tanto, la Corte Suprema deberá decidir por el futuro de otro fallo, de la Cámara Federal de La Plata, que suspendió las resoluciones del ministerio de Energía con el nuevo cuadro tarifario de luz y gas para todo el país. Como respuesta a esto, el Gobierno nacional ayer dispuso un tope de 400% de incremento, independientemente del consumo.

La resolución judicial es la siguiente:

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
 
PODER JUDICIAL
 
CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS (CTA) Y OTRO/A C/E.D.E.L.A.P. Y OTROS S/ AMPARO
 
····La Plata, 11 de Julio de 2016.-
 
AUTOS Y VISTOS:
 Por presentado, parte y domicilio legal constituido (art. 40 y56 CPCC).-
 
I)
 Atento lo solicitado por la CTA y la Asociación de Defensa de Usuarios yconsumidores, y en aras de resolver la cautelar pedida, sin perjuicio de lacompetencia que se tratará infra, tengo para mí que, efectuado el análisisprovisorio que el estado de la causa permite respecto de las constancias hastaahora acumuladas, se encuentran reunidos los presupuestos que habilitan eldictado de la pretensión cautelar introducida con la demanda (Art.195 CPCC y Art.9 Ley 14.192 mod. de la Ley 13.928). Por las consideraciones que anteceden,
corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el término detres meses, con alcance a todos los usuarios del servicio de energíaeléctrica del territorio de la Provincia de Buenos Aires
. En particular,corresponde por el término de tres meses la suspensión de las ResolucionesN°22/2016 MIySP y de la Res.166/2016 del OCEBA y detodas las disposicionesdictadas en consecuencia, para el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires. Como así también, ordenar al OCEBA que instruya a las distribuidoras a:Suspender el cobro de facturas ya emitidas en base al cuadro tarifario resultantede la aplicación de las normas mencionadas, absteniéndose de efectuar cortesen el suministro del servicio motivado en la falta de pago de dichas facturas y/orecargo o penalidad a causa de su no pago. Proceder a refacturar la totalidad delas boletas emitidas a partir de las resoluciones referidas, aplicándose el cuadrotarifario anterior a la vigencia de la Resolución N°22/2016 y; para el caso que lospresentantes y los usuarios de la ciudad y la provincia hayan abonado lasfacturas con los incrementos tarifarios cuestionados, deberá la EmpresaDistribuidora proceder a imputar dichos importes como créditos, a los efectos de
compensarlos con las próximas boletas a factuarse; a fin de hacer efectiva lamisma, líbrense los oficios correspondientes.-
II)
 Que de la lectura de demanda surge claramente que la pretensión reclamadatiene la finalidad de obtener la declaración de inconstitucionalidad de laResolución 22/2016 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de laProvincia de Buenos Aires, y la Resolución 166/2016 del Organismo de Controlde Energía de la Provincia de Buenos Aiores (OCEBA), lo que se trata en laespecie una acción directa de inconstitucionalidad.-
 
Este tipo de acción directa tiende a que el órgano jurisdiccional competente
realice un “control” de normativa infra constitucional y en su caso proceda a
declararla inconstitucional por colisionar-contradecir los principios y derechos quesurgen de la norma superior (Constitución) o por el contrario confirmar su validezconstitucional.- Se trata que un órgano judicial realice el test de constitucionalidadde la norma atacada o sospechada de inconstitucionalidad.-
 
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires si bien el control deconstitucionalidad es amplio y difuso porque todos los magistrados debenrealizarlo en cada proceso judicial, siempre que se controvierta laconstitucionalidad de normas, también se realiza el control de constitucionalidadmediante
la “acción directa de inconstitucionalidad” previsto en el art. 161 inciso1) de la Constitución al decir “La Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes
atribuciones: 1) Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer yresolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos,ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por ésta
Constitución y se controvierta por parte interesada…”.
 
Cuando en la acción judicial está pretendida la declaración judicial deinconstitucionalidad de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en la que sehaga un control de constitucionalidad provincial debatido por parte interesada, elcarril procesal idóneo se constituye en la acción declarativa deinconstitucionalidad (art. 161 inc. 1 CPBA; art. 683 CPCC).-
En tal sentido se ha interpretado que “Corresponde declarar la competencia del
Tribunal para entender en las actuaciones con arreglo a lo dispuesto por los arts.161 inc. 1 de la Constitución Provincial y 683 y sig. del CPCC siendo la acciónpromovida propia del conocimiento de la Suprema Corte en instancia originaria; si
la misma tiene por único objeto el pronunciamiento de invalidez constitucional…”
SCBA B 73827 RSI 596-15 del 23/9/15; SCBA B 73565 RSI 117-15 del 26/3/15)
 
Teniendo en cuenta que la competencia atribuída a los órganos jurisdiccionalesresulta de orden público, y como expresión de la garantía constitucional del jueznatural y debido proceso (art. 18 CN, 15, 168 y 171 CPBA, 1, 4 y cc. CPCC), asícomo se ha establecido con grado constitucional que la atribución de la funcióndel control de constitucionalidad provincial en el ámbito de la Provincia de Buenos
 Aires resulta una competencia “originaria y de carácter exclusivo” de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, corresponde inhibirme deentender en el caso.-
 
Conforme lo expuesto, de acuerdo a lo normado en los arts. 15, 161 inc. 1) y cc.de la Constitución Provincial; arts. 1, 4, 63 y cc. del CPCC;
RESUELVO:
 Inhibirme de entender en el asunto y remitir las actuaciones a la Suprema Cortede Justicia de la Provincia de Buenos Aires.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE
. porcédula por Secretaría con carácter urgente y habilitación de días y horasinhábiles. Librados los oficios correspondientes a la medida cautelar y una vezfirme el presente dése conocimiento a la Receptoría General de Expedientes,previa baja del libro y registro de sistema informático.-
 
MARIA CECILIA VALEROS de CORICA
 
JUEZ
 
P.P.D.S.C.J.B.A.En······del mismo lo remito a Receptoría General de Expedientes. Conste

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