Dias atrás el Concejo Deliberante nuevejuliense aprobó la ordenanza por la que se prohíben determinadas fiestas en predios privadas. Ahora se reglamentó lo dispuesto en la sanción.
Recordemos que la ordenanza expresa:
“Prohíbese en todo el Partido de 9 de Julio la organización y realización de fiestas y cualquier otro evento en inmuebles de propiedad privada que reúnan las características previstas en las Ordenanzas Nº 4691, 4796 y sus modificatorias, y en los cuales se perciba de los asistentes el pago de un canon, entrada, retribución o colaboración de cualquier naturaleza, salvo que soliciten con la debida autorización correspondiente del D.E.
a que se hace referencia en la presente Ordenanza, y no superen los 100
concurrentes”.
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN (Art. 3º)
1) Deberá solicitarlo toda persona física y/o jurídica.
2) La solicitud deberá efectuarse 15 días previos a la realización del evento.
3) La nota debe estar dirigida al Sr. Intendente Municipal.
4) Se deberá especificar lugar, fecha del evento y características generales.
5) En caso de ser locatario o comodatario, se debe acompañar una nota firmada por el propietario del lugar, que manifieste su conformidad con el evento a desarrollarse.
6) La nota deberá expresar la manifestación de estar en conocimiento de las obligaciones y responsabilidades establecida en el articulo 1º de la presente Ordenanza.