jueves, abril 25, 2024
jueves, abril 25, 2024

Se reglamentó la ordenanza de “Fiestas Privadas”

Dias atrás el Concejo Deliberante nuevejuliense aprobó la ordenanza por la que se prohíben determinadas fiestas en predios privadas. Ahora se reglamentó  lo dispuesto en la sanción.
Recordemos que la ordenanza expresa:Fiesta Privada
“Prohíbese en todo  el Partido de 9 de Julio la organización y realización de fiestas y  cualquier otro evento en inmuebles de propiedad privada que reúnan las  características previstas en las Ordenanzas Nº 4691, 4796 y sus  modificatorias, y en los cuales se perciba de los asistentes el pago de un canon, entrada, retribución o colaboración de cualquier naturaleza,  salvo que soliciten con la debida autorización correspondiente del D.E.
a que se hace referencia en la presente Ordenanza, y no superen los 100
concurrentes”.
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN (Art. 3º)
1) Deberá solicitarlo toda persona física y/o jurídica.
2) La solicitud deberá efectuarse 15 días previos a la realización del  evento.
3) La nota debe estar dirigida al Sr. Intendente Municipal.
4) Se deberá especificar lugar, fecha del evento y características  generales.
5) En caso de ser locatario o comodatario, se debe acompañar una nota  firmada por el propietario del lugar, que manifieste su conformidad con el evento a desarrollarse.
6) La nota deberá expresar la manifestación de estar en conocimiento de las obligaciones y responsabilidades establecida en el articulo 1º de la  presente Ordenanza.
 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias