jueves, abril 25, 2024
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Por orden judicial ABSA debe pagar una multa de $1.500.000

En resolucion judicial que lleva fecha 17 de Mayo de 2012 en el marco del amparo judicial “Kersich Juan Gabriel c/ ABSA y otros s/ amparo” donde se reclama a la prestadora de agua de red domiciliaria ABSA en la ciudad 9 de julio, Provincia de Buenos Aires, que realice las obras necesarias y conducentes para garantizar la potabilidad del agua de red en esa localidad, ante la problematica del arsenico;  la justicia en virtud del incumplimiento de dicha empresa en la entrega de bidones en los domicilios de mas de 2600 amparistas adherentes tal como se dispusiera cautelarmente, le impuso una multa diaria de $ 20 (veinte pesos) por cada uno de aquellos, lo que representaria en total una multa de hasta $ 53.000 (cincuenta tres mil pesos) diarios y mas de $ 1.500.000,00 (un millon y medio de pesos) mensuales.-
ABSA en razon de una medida cautelar que fuera confirmada por la Camara Contencioso Administrativo de La Plata en el mes de Octubre de 2011, esta obligada a entregar a cada uno de los mas de 2600 vecinos adherentes al amparo judicial, agua potable en bidones, que cumpla con los requisitos de potabilidad establecidos por el Codigo Alimentario Argentino y los valores Guias de la Organizacion Mundial para la Salud (OMS) que en el arsenico fijan un valor maximo de 0,01 mg/l.  Sin embargo la demandada hasta el dia de la fecha no ha cumplido con la manda judicial. Asimismo la Comision Fiscalizadora del agua de la ciudad de 9 de julio, constituida en virtud de una ordenanza municipal de dicha localidad, en el mes de Abril del corriente año realizo un relevamiento de la calidad de agua en los distintos cisternas que la empresa, en cumplimiento de la cautelar establecida por la justicia, dispuso en los colegios y establecimientos de salud . Los analisis fisico quimicos de agua realizados por la Comision Fiscalizadora revelaron entre otros incumplimientos que en un cisterna instalado en uno de los establecimientos educativos, el nivel de arsenico ascendia a los 0,09 mg/l. (9 veces superior al maximo establecido).-Ante ello de inmediato los amparistas solicitaron la aplicacion de multas (astreintes en el termino tecnico) conforme se establece en el art 666 bis del Codigo Civil, ante el incumplimiento de la expresa y clara orden judicial. Asi tambien se formulo la necesidad de realizar una investigacion penal por el incidente del cisterna en el establecimiento relacion a la provisio de agua, podria configurar algun ilicityo penal, mas alla del incumplimiento de la cautelar decretada, por lo que habre de anoticiar el señor Agente Fiscal en turno (Art. 287 inc. 1 del CPP)”
Concretamente de la resolucion surge ademas de la aplicacion de la multa economica diaria, la investigacion penal por la posible comision de un delito y requiere al Municipio de 9 de Julio que continue ejerciendo el control sobre la calidad de agua que la demandada ABSA provee a los vecinos de dicha localidad.

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