jueves, marzo 28, 2024
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Chivilcoy se moviliza por el arsénico en el agua

ABSA debe proveer de agua potable a Chivilcoy en forma Urgente!. Así surge una resolución judicial dictada por el  juzgado de Garantías del Joven Nro 1 del Departamento Judicial de Mercedes,  ordenando a ABSA a que  provea de inmediato agua potable conforme los requisitos del Código Alimentario Nacional y los valores guías de la Organización Mundial de la salud, en bidones en los colegios, hospitales y  clubes donde asistan menores como así también en el domicilio de la familia que inició la acción de amparo objeto de la medida judicial.
La medida fue dictada en la causa “Bentancourt Maria Elisa c/ ABSA s/ amparo” y en la misma se demanda a la prestadora del servicio de agua de red domiciliaria en la ciudad de Chivilcoy, la empresa estatal ABSA y a la Provincia de Buenos Aires a fin de que realicen las obras necesarias y conducentes para asegurar la potabilidad del agua de modo regular y constante y a través de un proceso automatizado. El agua de red provista por ABSA actualmente presenta altos niveles de arsénico, según lo informado por la propia empresa , tras la intimación efectuada por la amparista a través de una medida precautelar. En su contestación enviada al Juzgado ABSA reconoció que los valores de arsénico de agua en la red alcanzaron picos de 0,08 mg/l de arsénico contra los 0,01 mg/l que establece el Código Alimentario Nacional y recomiendo la OMS.
La parte resolutiva de la sentencia judicial reza lo siguiente: “Mercedes  diez de Mayo de 2012…. Resuelvo: I) Tener por agregada la documentación acompañada y por ofrecida la restante prueba. II) Requerir a la demandada comparezca a estos autos a hacer valer sus derechos y acompañe informe circunstanciado acerca de los antecedentes e información que considere  pertinente en relación al objeto de la acción entablada  en el plazo de 10 días.- III) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada en atención a los fundamentos expuestos, ordenando a la demandada ABSA a que en el plazo de 48 hs arbitre los medios necesarios para que en el domicilio ubicado en la calle  22 de Octubre Nro 191 de la ciudad de Chivilcoy le sea entregado a los actores agua potable en bidones debidamente sellados conforme lo normado por el Codigo Alimentario Nacional y la Organización Mundial de la Salud, en cantidad no menor de veinte litros por persona diarios. Asimismo la demandada deberá proveer agua potable de la misma forma a todas las instituciones de los distintos niveles de enseñanza, hospitales e instituciones de salud, culturales, recreativas y deportivas, publica y privadas a las que concurran niños y niñas que se encuentran en el aérea de concesión de la demandada, en cantidades adecuadas conforme a las necesidades de cada establecimiento. Tambien deberá realizar en forma mensual análisis del agua del domicilio de las actoras, como también de todos los pozos de la red y bajada; resultados de arsénico, nitratos, fluor y su condición bacteriológica deberán ser informados a este Juzgado y publicados mediante los medios de información – diarios, radios, televisión – existentes en la localidad de Chivilcoy. Todo ello bajo responsabilidad de los peticionantes y previa caucion juratoria que deberán prestar en legal forma ante el Actuario. Registrese. Notifiquese. Luis Marcelo Giacoia. Juez.-“
La resolución judicial es similar a la que oportunamente se dictara en 9 de Julio y luego, se hiciera extensiva a varias ciudades más de la región.

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