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No es un asunto privado: cuando se juzga la administración de una cooperativa, se debate un interés público

Escribe para Cadena Nueve, Gustavo Tinetti*

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El comentario de un cajero de un centro de compras ‘como lo escracharon a …’ acotando que es un acto de la vida privada de tres personas, invita a algunas consideraciones centrales.

Un medio de comunicación localizado que nació desde la legalidad y un concurso público propuesto por el Estado Nacional para que cumpla el rol de informar, entretener y educar en Nueve de Julio no debe desviar ese punto esencial, ya que la onda, como lo es en el caso de las radios de este medio, surgieron por ese imperativo legal y fue considerado el distrito de Nueve de Julio, gracias o bien que pocos disponen y debería ser merituado y cuidado.

El diario Cadena Nueve nació de esa raíz y esa impronta y va de la mano con ese imperativo donde la ley está por encima de las personas y sus representaciones. La Constitucion Nacional es el faro referencial en el trabajo día a día. Eso guía a Cadena Nueve. Vale la aclaración por respeto a la comunidad y para los ‘distraídos’.

En relación a la información que algunos piensan que se inmiscuye en temas de la vida privada, corresponde hacer algunas consideraciones que alcanzan a cada vecino.

El cierre de los alegatos en la causa que investiga el desvío de fondos destinados al plan de reconversión de alumbrado público de Nueve de Julio deja una reflexión que excede a los nombres propios y a las responsabilidades penales que deberá determinar la Justicia el próximo 24 de junio.

Este no es un caso de la vida privada de tres personas.

Tampoco se trata únicamente de una disputa administrativa o de una diferencia de interpretación sobre procedimientos contables.

Lo que está en discusión es la administración de recursos que pertenecen a una comunidad organizada bajo la forma cooperativa y la utilización de fondos públicos destinados a una obra que debía beneficiar a miles de vecinos.

La Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno no es una empresa común.

Es una institución integrada por asociados que, mediante mecanismos democráticos, eligen a quienes tienen la responsabilidad de conducirla.

El Consejo de Administración no surge de una designación externa. Nace del voto de los asociados para administrar recursos que pertenecen a la propia comunidad y actúa en representación de miles de familias que depositan allí su confianza.

Por esa razón, todo lo que involucre el manejo de sus fondos, sus decisiones institucionales y la transparencia de sus actos trasciende la esfera privada de quienes circunstancialmente ocupan cargos directivos.

Cuando una causa judicial analiza el destino de recursos administrados por una cooperativa y provenientes además del Estado, el interés comprometido es necesariamente público.

La propia acusación sostuvo durante el juicio que existió una maniobra destinada a eludir controles internos y facilitar la salida irregular de dinero. La defensa, por el contrario, argumentó que no hubo fraude, que la obra finalmente se realizó y que el eventual perjuicio fue consecuencia del incumplimiento de un proveedor. Son posiciones opuestas que fueron debatidas después de años de investigación y en el reciente juicio oral que cubre Cadena Nueve, en el marco de ese compromiso informativo que lo caracteriza.

Precisamente por ello corresponde ser prudentes.

El interés público de la causa no habilita el prejuzgamiento.

Que existan acusaciones graves, pedidos de condena y a uno de ellos en prisión efectiva con una fuerte repercusión institucional no significa que los imputados deban ser considerados culpables antes de que exista una sentencia.

En un Estado de Derecho, la presunción de inocencia no es una formalidad sino una garantía esencial. Nadie puede ser condenado por anticipado ni en los tribunales ni en la opinión pública. La responsabilidad penal sólo puede surgir de una decisión judicial fundada y dictada por el juez competente.

Sin embargo, reconocer esa garantía tampoco implica minimizar la relevancia social del proceso. La comunidad tiene derecho a conocer qué ocurrió con recursos que debían destinarse a obras públicas, cómo fueron administrados y si se respetaron los mecanismos de control que una institución cooperativa debe garantizar a sus asociados.

La sentencia que se conocerá en los próximos días – 24 de junio -no sólo deberá resolver la situación de los acusados. También tendrá impacto sobre la credibilidad institucional de una entidad que administra servicios esenciales y sobre la confianza de quienes, a través de su condición de asociados, son los verdaderos dueños de la cooperativa y no quienes los administran.

Por eso este juicio importa. No porque involucre a determinados dirigentes, sino porque pone bajo análisis la gestión de recursos comunitarios y la responsabilidad de quienes fueron elegidos para administrarlos. Y porque, cualquiera sea el resultado, la transparencia y la rendición de cuentas siguen siendo pilares indispensables para la vida cooperativa… También para la política que le alcanza el mismo razonamiento.

Hasta entonces, corresponde esperar el pronunciamiento judicial con el mismo compromiso con que debe defenderse toda institución democrática: exigiendo verdad y responsabilidad, pero también respetando plenamente las garantías que protegen a cada ciudadano.

El 24 de junio a las 14 hs se conocerá el veredicto y la sentencia.

*Director-creador del Grupo-Multimedios Cadena Nueve-Periodista-Abogado-Consultor de Medios-Autor de: ‘Delitos en la Prensa’-La Plata,1983-‘La Noticia en Imagen’, Pamplona 1991-‘Lo Mejor de Dios, Ellas’, El Remanso (Parada Robles), 2007

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