La CEyS Mariano Moreno de Nueve de Julio decidió oportunamente elevar a 15 los megas del servicio de Internet dado el avance de la tecnología y a manera de mejoramiento del servicio. Estaba en 6 megas.
Un asociado, no conforme con la decisión elevó una nota en reclamo que debió resolver el Ente Nacional de Comunicaciones – ENACOM –por ser el organismo de autorización y control del servicio. Lo hizo con el asesoramiento de DEUCO. ONG en Defensa de Usuarios y Consumidores.
Ahora se conoció que la Cooperativa debe volver al servicio anterior, incluido el dinero de la prestación conforme a una resolución que le hizo llegar el ENACOM.
En la nota se hace mención que se tuvo presente el reclamo contra la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LIMITADA, cuestionando el aumento/cambio de su plan sin consentimiento, atento aumentaron la velocidad de 6 megas a 15 megas, lo que ocasionó el incremento del valor de las facturas. Solicita que se respete el plan que poseía de 6 megas a $699.
Ante ello, el Ente Nacional de Comunicaciones requirió a la CEyS Mariano Moreno que explicara la decisión a través de las promociones ofrecidas hecha conocer al usuario con copia de la oferta, dicha notificación destinada es con el fin de informar sobre las condiciones de contratación, como ser la duración, los valores, los cambios/aumentos de la misma, la cual debe ser personal, adecuada y eficiente, a efectos de que el usuario tome cabal conocimiento de las ofertas, y que de ello derive que el mismo pueda optar o rechazarla.
A su vez, el organismo recordó que el artículo 30 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (RCSTIC), aprobado mediante Resolución MM 733-E/2017 del 29/12/2017, establece que “Toda modificación contractual que el prestador propusiere se deberá informar en el sitio de Internet y notificarse al cliente con una antelación no menor a treinta (30) días corridos previos a su implementación.
Se señala que si el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta podrá rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha decisión al prestador.
Este derecho a rescindir, sin costo para el cliente, deberá incluirse en la notificación a cursarse al mismo e informarse en el sitio de Internet de cada prestador.” (Articulo sustituido por art. 2° de la Resolución No 1522/2019 de la Secretaría de Gobierno de Modernización B.O. 12/9/2019).
Que la empresa no informó nada con respecto a la promoción indicada por el reclamante y que la misma no ofrece solución, dice el ENACOM. Por lo tanto resolvió
- Intimar a la empresa COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LIMITADA a que proceda a otorgarle al reclamante la promoción ofrecida de $ 699 por 6 megas a partir de vto 05/22, asimismo, deberá reintegrar lo facturado demás. Debiendo acreditar lo expuesto con documentación respaldatoria.


