domingo, mayo 4, 2025
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El Juzgado de Paz de Nueve de Julio trabaja en la Feria Judicial

Es el que quedó habilitado durante la primera semana y la segunda será el de Bragado

 

En el departamento judicial de Mercedes, el Juzgado de paz de Nueve de julio estará trabajando durante la Feria Judicial de invierno, para los asuntos urgentes y sobre todo los que hacen a la violencia de género. Será la primera semana, que la segunda, entra en actividad el Juzgado de Paz de Bragado.

Recordemos que mediante Acuerdo Nº 4056 la Suprema Corte de Justicia estableció el período de feria del 18 al 29 de julio del corriente año.

A su vez, designó las Cámaras de Apelación que, en cada fuero, atenderán las causas que requieran habilitar su intervención.

En ese marco, dispuso el esquema y cronograma para determinar los restantes organismos y magistrados que cubrirán el servicio en las fechas establecidas.

a) FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA:

GRUPO I (Quilmes, La Matanza, Morón, San Isidro, La Plata, San Martín y Lomas de Zamora): Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de LA PLATA.

GRUPO II (Bahía Blanca, Dolores, Azul, Necochea y Mar del Plata): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de AZUL.

GRUPO III (Zárate-Campana, Pergamino, San Nicolás, Junín, Mercedes y Trenque Lauquen): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de JUNIN.

b) FUERO PENAL:

GRUPO I: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata. GRUPO II: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes.

GRUPO III: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. GRUPO IV: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro.

GRUPO V: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín. GRUPO VI: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón.

GRUPO VII: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza.

GRUPO VIII (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de AZUL.

GRUPO IX (Junín, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás y Zárate-Campana): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de JUNIN.

GRUPO X; Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de MERCEDES. GRUPO XI: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de MAR DEL PLATA.

GRUPO XII: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de DOLORES.

  1. c) FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Todos los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de SAN MARTIN.

3) Disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, determinen -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los órganos y magistrados que atenderán el próximo Servicio de Feria, elevando las propuestas a consideración de esta Suprema Corte de Justicia hasta el día 31 de mayo del corriente año para su aprobación definitiva.

4) Asimismo, en lo que respecta a la Justicia de Paz, será la Dirección de la Justicia de Paz de la Suprema Corte la que – en coordinación con las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial Departamentales- propondrá él o los jueces y órganos que atenderán el período, debiendo contemplar a tal fin las necesidades y particularidades propias de cada jurisdicción.

5) El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá informar su integración para la atención del referido servicio de feria judicial.

6) En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4° del Acuerdo 2614 (conf. modif. Ac. 3732).

7) Solicitar a los señores Presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que al momento de elevar las propuestas de órganos y jueces que atenderán el período en cuestión, tengan a bien no proponer órganos que se encuentren a cargo de magistrados subrogantes.

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