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La Justicia reconoce como colectivo el derecho a conocer el precio de los combustibles

El Juzgado Federal N° 2 de La Plata a cargo de Alejo Ramos Padilla, habilitó la inscripción de interesados en la causa contra la resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que eliminó la obligación de publicar precios en tiempo real. La demanda fue impulsada por el CEPIS y apunta a restituir la transparencia en el mercado.

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El Juzgado Federal N° 2 de La Plata, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, reconoció el carácter colectivo del amparo presentado contra la resolución 717/2025 del Ministerio de Economía de la Nación, que dejó sin efecto la obligación de las estaciones de servicio de informar sus precios de venta al público en un sitio oficial y de manera actualizada.

La acción judicial fue promovida por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), la organización platense que en 2016 logró un fallo resonante contra los aumentos de tarifas de servicios públicos. Con la nueva resolución judicial, el magistrado dispuso que el Ministerio publique durante 30 días una convocatoria oficial —una suerte de edicto— para que cualquier ciudadano interesado pueda sumarse al proceso.

Una medida bajo cuestionamiento

La resolución 717/2025, dictada en mayo del año pasado, derogó la 314/2019, firmada durante la gestión de Mauricio Macri y rubricada por el entonces vicejefe de Gabinete Gustavo Lopetegui. Aquella normativa establecía que las estaciones debían reportar sus precios cada ocho horas a un sistema oficial, permitiendo a los consumidores cotejar la información publicada con los valores efectivamente cobrados.

Desde la modificación, la carga de datos pasó a ser mensual, lo que —según los demandantes— abre la puerta a variaciones por franja horaria sin control público.

Federico Llorente, directivo del CEPIS, explicó que la resolución judicial no resuelve aún la cuestión de fondo —es decir, si debe restablecerse la obligación de informar en tiempo real—, pero marca un paso clave. “No es el derecho del CEPIS a acceder a la información, sino el de todos los argentinos. El precio del combustible impacta en un sinfín de bienes y servicios”, señaló.

Transparencia en debate

En los fundamentos de la resolución de 2019 se sostenía que la disponibilidad de datos públicos en condiciones adecuadas era esencial para la transparencia administrativa y para proteger los derechos de los consumidores, garantizando información “cierta, clara y detallada”.

En contraste, la normativa actual argumenta que los consumidores ya acceden a precios en tiempo real a través de aplicaciones, redes sociales y sitios web de las propias empresas, por lo que no sería necesario un sistema centralizado estatal.

Para los impulsores de la demanda, esta postura desconoce la diferencia entre información oficial —que, según la Constitución Nacional, debe ser veraz y adecuada— y datos publicados por privados sin validación pública. Además, advierten que la eliminación del sistema oficial se produce en un contexto de volatilidad internacional del precio del crudo y expectativa de aumentos en los surtidores.

Un proceso de alto impacto

El juez consideró que, al tratarse de un derecho de incidencia colectiva, corresponde habilitar la participación amplia de la ciudadanía. Según el CEPIS, cuanto mayor sea la cantidad de inscriptos, mayores serán las posibilidades de que el proceso avance con celeridad.

La causa, que combina aristas políticas, económicas y sociales, vuelve a colocar en el centro del debate el alcance del derecho a la información pública y el rol del Estado en la regulación de mercados sensibles como el de los combustibles.

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