
El Ministerio de Economía autorizó este martes el traslado de animales domésticos en servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 2076/2025, que lleva la firma del máximo responsable del área, Luis Caputo.
Condiciones para el traslado de mascostas
En cuanto a la modalidad en la que se deberá ejecutar el viaje, se dispuso que los animales deberán ir “dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado para su transporte, que garantice salubridad y protección”. Y se aclaró: “El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, sujeto con cinturón de seguridad”.
Además, el Ministerio de Economía aclaró que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico y no se admitirá más de un animal por contenedor. En paralelo, indicó que será obligatorio portar constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida por la normativa vigente, que deberá exhibirse al momento de abordar o cuando lo solicite el personal de la empresa.
En cuanto al rol de las empresas, el Gobierno señaló que podrán fijar una tarifa específica para el servicio de traslado, conforme a las condiciones del mercado y la Ley de Defensa del Consumidor, aunque destacó que los perros guía o de asistencia seguirán viajando de manera gratuita, según lo dispuesto por la Ley 26.858.
Las compañías también podrán establecer condiciones adicionales sobre especies, razas, pesos, edades y dimensiones, así como definir procedimientos de limpieza y desinfección posteriores. Además, podrán organizar recorridos y frecuencias para individualizar los servicios que admitan animales.
Finalmente, en terminales y estaciones es que ahora tendrá que haber espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, señalizados y acondicionados según normas de seguridad e higiene.


