
Los propietarios de bares, pubs, discotecas y locales destinados a actividades bailables deben tener en cuenta los requisitos establecidos por el Decreto N° 12/05 de la Provincia de Buenos Aires, que regula el funcionamiento de estos espacios, tanto en ambientes cerrados como al aire libre.
El artículo 1 del Decreto establece que todos los locales de estas características deben cumplir con las medidas de seguridad detalladas en el artículo 2, entre ellas, la certificación de seguridad contra siniestros otorgada por la Dirección de Bomberos, con sede en Bragado, según lo dispuesto por el Ministerio de Seguridad provincial.
A su vez, cualquier evento —ya sea ocasional o recurrente— requiere la presentación del asesoramiento técnico y el final de obra, con al menos 15 días de anticipación. Esta gestión también debe realizarse ante la Dirección de Bomberos de Bragado.
Además, los establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas están obligados a contar con la habilitación del REBA (Registro Provincial de Comercialización de Bebidas Alcohólicas) y a tramitar el permiso correspondiente en el RAN (Registro de Actividades Nocturnas), lo que permite operar en regla dentro del marco legal vigente.
Se recuerda la importancia de regularizar la situación de cada local para evitar sanciones y, sobre todo, para garantizar la seguridad de quienes concurren a estos espacios.
Ante cualquier duda o para iniciar los trámites pertinentes, los interesados pueden comunicarse con la Oficina de Habilitaciones Municipales llamando al 610000, internos 143 y 183.


