Tras idas y vueltas, declaraciones cruzadas y denuncias en la Justicia, ahora la Cámara Federal de San Martín ratificó la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Economía.
La decisión adoptada por los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández ratificó un fallo de primera instancia del Juzgado Federal de Campana que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024, dictada por la secretaría de Comercio, que prohíbe a los municipios cobrar impuestos en los servicios públicos por considerarlos “conceptos ajenos”. Si bien el falló es a favor del municipio de Escobar, beneficia a otros distritos que habían hecho diversas presentaciones.
El dictamen se consideró que Caputo excedió sus facultades al intentar eliminar las tasas de las boletas de luz y gas y ratificó la autonomía de los gobiernos locales, amparados por las constituciones Provincial y Nacional. Si bien el tribunal admitió la propuesta de Caputo persigue un “propósito plenamente legítimo”, alertó que la misma búsqueda podría hacerse por otros medios, sin poner en riesgo las finanzas comunales y respetando los convenios suscriptos oportunamente entre los municipios y las empresas que actúan como agentes de percepción de esos tributos.
La decisión de prohibir impacta directamente sobre el derecho con el que cuentan los municipios de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña, ya que se estaría desnaturalizando el mandato constitucional de asegurar su autonomía, consideraron los jueces.
Además, sostuvieron que el procedimiento para el cobro de las tasas (de alumbrado público y distribución de gas) se ve sustentado por la normativa provincial, los convenios suscriptos entre las empresas prestatarias de los servicios públicos y los municipios, así como por las autorizaciones oportunamente otorgadas por las entidades de control.
La polémica se instaló en septiembre de 2024,cuando la Secretaría de Industria y Comercio emitió la resolución que establece límites para que las empresas de servicios públicos puedan incluir en sus facturas “sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”, lo que alcanzó desde las tasas viales que cobran algunos municipios en las estaciones de servicio,, hasta las ecotasas que cobran los hoteles en zonas turísticas.
En los últimos años, se volvió una práctica común que en las boletas de electricidad se incluya el cobro de otros servicios, como el pago de seguros de vida o créditos. De este modo, el Gobierno prohibió todas las tasas que se cobran de manera directa a los usuarios y que no tienen relación con el consumo del bien o servicio adquirido. Pero ahora, y tras la fuerte presión de los intendentes del conurbano con presentación judiciales, la Cámara Federal de San Martín le aplicó un duro revés a la gestión libertaria.