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El límite de exclusión de las aplicaciones periurbanas es de 200 metros desde el fin del poblado

Lo hizo saber la Dirección de Espacios Verdes y Control de Plagas municipal

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Desde la Dirección de Espacios Verdes y Control de Plagas de la Municipalidad de Nueve de Julio se mantienen charlas permanentes con productores y técnicos, quienes se acercan para interiorizarse sobre cómo proceder correctamente en las aplicaciones periurbanas.

En esta instancia se recuerda que la ordenanza vigente es la 4821/2009 en su artículo 4 pone cómo límite de exclusión 200 metros desde el fin del poblado.

En cuanto a la documentación, se recuerda que se necesita presentar con anticipación la receta agronómica y el carnet de aplicador vigente al correo electrónico [email protected].

Esta documentación se chequea, y en caso de cumplir los requisitos, se da aviso a la Policía o a los delegados Municipales en el caso de las localidades; y se autoriza el procedimiento.

Una vez finalizado el trabajo por el aplicador, el productor o el técnico profesional deben especificar y asentar las condiciones ambientales en qué fue realizada la pulverización.

Luego, esta acta, debe ser enviada al correo antes mencionado.

Desde la mencionada cartera municipal se sugiere acercarse a las oficinas en el Palacio Municipal por dudas o consultas, o dirigirse al correo [email protected]; mientras que para solicitar reunión con un funcionario pueden comunicarse al 610000 interno 136.

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