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En La Plata, se firma acuerdo entre ingenieros y esdudiantes de ingenería de ayuda y cooperación

Lo curioso es que los presidentes del Centro de Estudiantes de Ingenieria de la Universidad y el Centro de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, son nuevejulienses

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En La Plata se firmo un convenio entre el Centro de Estudiantes de Ingenieria de la Universidad de aquella ciudad y el Centro de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires entre sus presidentes, Constanza Marenna y el Ing. Marcelo Rasteli.

Ambos firmantes son nativos de Nueve de Julio.

Esa es la particular de este acto, donde a través de generaciones distintas se acuerdan objetivos de ayuda y cooperación mutua, como antes no se había dado.

Dicho convenio se logra a partir del acercamiento de las partes, en la búsqueda de la mutua colaboración y la promoción de actividades de interés común, abarcando acciones de asistencia técnica, educativa, cultural y social, dentro de temáticas propias de la Ingenieria y que formen parte del interés común.

Para ello, se ha previsto desarrollar objetivos específicos a alcanzar mediante programas de trabajo elaborados conjuntamente, previendo también la participación de las Autoridades Universitarias, tanto de la Facultad de Ingenieria como de la Presidencia de la Universidad, a quienes se prevé invitar a refrendar el presente acuerdo.

Con ello, Ingenieros, Agrimensores y Arquitectos nucleados en el CIPBA, junto a los futuros profesionales de la Facultad de Ingenieria representados en el CEILP, procuran realizar diversas actividades aplicables a la curricula de formación de los estudiantes, mediante jornadas, charlas y cursos de capacitación, asi como brindar espacio y participación para desarrollar actividades dentro de sus instalaciones.

Con ello se busca acercar al Centro a nuevas generaciones de futuros profesionales, brindando apoyo para su propia realización, y facilitando la transmisión de conocimientos de aquellos profesionales destacados en las diferentes especialidades y actividades de la Ingenieria.

De dicho acto participaron los integrantes de las respectivas Comisiones Directivas, encabezados por la Presidenta del CEILP, Sta. Constanza Marenna, y el Presidente del CIPBA, Ing. Marcelo Rastelli.

Entre el CENTRO DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representado en este acto por su Presidenta Srta. Constanza Marenna (DNI. Nº 41.740.794), con domicilio legal en calle 47 N°297 de la ciudad de La Plata, en adelante el “CEILP”, por una parte; y por la otra, EL CENTRO DE INGENIEROS PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Presidente, Ingeniero CARLOS MARCELO RASTELLI (DNI. Nº 11.764.720), con domicilio legal en Avenida 53 N° 416 ½ de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante el “CIPBA”; se acuerda celebrar el presente Convenio de Colaboración y Cooperación, el que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: De los Objetivos. El presente Convenio tiene por objeto facilitar una acción
conjunta y coordinada que permita la colaboración mutua y la promoción de actividades
de interés común entre las Partes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y
jurisdicciones. Asimismo, se propenderá al establecimiento de instancias de colaboración
recíproca en acciones de asistencia técnica, educativa, cultural y social dentro de aquellas
temáticas que resulten de mutuo interés.
SEGUNDA: Del Comité Coordinador. Con el objetivo de programar, coordinar y orientar
las actividades que se deriven de la aplicación de este Convenio, las partes acuerdan la
designación de un representante por cada una de ellas, quienes actuarán como Comité
Coordinador y en colaboración con los órganos de sus respectivas instituciones.
TERCERA: De la Metodología de trabajo. a) En función de objetivos específicos a
alcanzar mediante los programas de trabajo que ambas Instituciones convengan realizar
dentro del presente Convenio, se determinarán las tareas necesarias que en cada caso
deban cumplimentarse, así como las participaciones y costos a cargo de cada una de las
Partes que en cada caso resulte.
b) Las tareas a que dará lugar este Convenio deberán ser instrumentadas a través de
Acuerdos Anexos Específicos, en los que se establecerán las finalidades los detalles
instrumentales para su realización.
c) Los convenios específicos serán tramitados y suscriptos con ajuste a las normas
internas de cada organización y procedimientos establecidos en sus respectivos ámbitos.
CUARTA: Del Espíritu de Colaboración. Ambas Partes observarán en sus relaciones el
mayor espíritu de colaboración teniendo en cuenta que la finalidad de este Convenio
tiende a estrechar relaciones entre el “CEILP” y el “CIPBA”, siendo éste un ejemplo de
buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
QUINTA: Del Deslinde de Responsabilidades. Al sólo efecto de deslindar y dirimir
responsabilidades, en todas las circunstancias o hechos que tengan relación con este
Convenio, las Partes mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas
estructuras; y asumirán particularmente las responsabilidades legales correspondientes. —
SÉPTIMA: Cualquiera de las Partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación
escrita en forma fehaciente con una antelación no inferior a SESENTA (60) días.
La rescisión del Convenio no afectará las tareas que estén en curso de ejecución, las que
se concluirán conforme las especificidades que hubieren sido convenidas.
La rescisión no dará derecho indemnizatorio a ninguna de las Partes por ninguna causa
y/o concepto.
En caso de paralización de tareas o trabajos por causas atribuibles a cualquiera de las
partes, la otra quedará facultada para suspender los compromisos de trabajo sin más
trámite y mediante comunicación fehaciente a diez (10) días de constatada la
paralización. Cuando se produzcan causas de fuerza mayor que justifiquen una real
paralización de los trabajos, la parte impedida deberá comunicar tal circunstancia a la otra
a fin de que a exclusivo juicio de la última, disponga en consecuencia.
OCTAVA: Las partes invitaran a las autoridades de la Universidad Nacional de La Plata a
refrendar el presente acuerdo, a los efectos de facilitar el marco institucional de
participación de los estudiantes involucrados en actividades técnicas, académicas o de
prestación de servicios a la comunidad en tareas de extensión universitaria.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente
Convenio en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad La
Plata, a los _____ días del mes de ____________ de dos mil veintiuno.-

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