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Elecciones PASO: quiénes pueden votar

La legslación señala las exepciones de hacerlo y las prohibiciones o restricciones

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Este domingo 12 de septiembre se llevarán a cabo en toda la República argentina las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).

En dichas elecciones, como en todas las que se celebran en el país, del voto será obligatorio y tendrán que concurrir a votar todos los electores y todas las electoras que estén registrados en el padrón confeccionado por la Justicia Nacional Electoral.

Pueden votar según el Artículo 1 del Código Nacional Electoral, las personas que  “son electores, argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.

A esto se le suma que deberá encontrarse en el registro electoral o padrón.

Por otra parte, es importante destacar que en Argentina el voto es voluntario para jóvenes de 16 y 17 años y también para las personas mayores de 70.

La ley también señala los que están exceptuados de ir a sufragar.

Los únicos electores o electoras que no tienen obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jueces, juezas y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación. Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.
  • Además, cabe resaltar que la Cámara Nacional Electoral exceptuó de ir a votar a quiénes tengan COVID-19, los que sean caso sospechoso, los que sean contacto estrecho de un caso positivo y a las personas que integren grupos de riesgo. La justificación deberá hacerse con un certificado.

Por otra parte, están excluidos del Registro Nacional de Electores:

  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

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