martes, junio 17, 2025
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Las Asignaciones Familiares de la administración pública y personal policial deben ser cobradas por las madres

Surge de una ley bonaerense a la cual adhiere el el Bloque de 'Juntos por el Cambio' del Concejo Deliberante de Alberti

Proyecto D 2990-22-22 Asgnacion fliares madres (2)

Las Asignaciones Familiares de la Administración Pública, Instituto Previsional y Policia debe ser conbrados por las madres, surge de una leye bonaerense a la que adhiere un Proyecto de Resolución presentado por el bloque de ‘Juntos’ en el Concejo Deliberante de Alberti.

Se señala que el artículo 28 de la esa ley  -10430 – y modificatorias establece que los agentes gozaran de subsidios por cargas de familias o por cualquier otro concepto que la legislación nacional en la materia establezca con carácter general conforme los importes y modalidades que se determinen en jurisdicción provincial.

Que en ese sentido el decreto número 1516/04 y modificatorias estableció un régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL y beneficiarios DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que en 2013 se legisló en el ámbito nacional la prioridad de la titularidad femenina para todas las prestaciones (Decreto N° 614/13), tal como estaba vigente en la AUH. Sobre el tema persisten las controversias: Por un lado, tendió a naturalizar y reforzar los estereotipos en las tareas de cuidado en cabeza de las MADRES; por el otro, reconoció la tarea que en general realizan las madres y sobre todo protegió los ingresos ante situaciones de violencia o ruptura de la convivencia.

Que, sin perjuicio de las posiciones que pueden esgrimirse sobre la conveniencia o no acerca que la mujer perciba la asignación familiar las estadísticas muestran que las nombradas continúan siendo un sector vulnerable y pasible de violencia de género y/o familiar que se manifiesta en el alto porcentaje de mujeres que no perciben cuota de alimentos para sus hijos convivientes ( sea de sus ex cónyuges o ex convivientes) como así tampoco beneficiarse las mujeres con las asignaciones que perciben los agentes masculinos que ya no conviven en su núcleo familiar.

Que el no pago de los alimentos a los hijos y/o la no percepción efectiva de las asignaciones familiares en los casos que corresponda, son considerados actos violentos hacia las mujeres.

Que es por ello que esta iniciativa procura una solución efectiva colocando a la mujer como beneficiaria directa de las asignaciones familiares, sin perjuicio de no ser ella la generadora o agente de la ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL de dicha prestación, con las excepciones que el mismo proyecto establece, ello en procura de establecer acciones concretas de protección tanto para las mujeres como para la familia de los y las Bonaerenses.

Que por todo lo expuesto, LOS CONCEJALES DEL BLOQUE DE  JUNTOS POR EL CAMBIO elevan el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°- Adherir al proyecto de ley D 2990/ 21-22 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que establece que las prestaciones del régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL y beneficiaros del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUANEOS AIRES y DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES creados por el Decreto N° 1516/04 y modificatorios, serán percibidos por la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobre de la misma, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizara al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.

Artículo 2°- Elévese copia a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3°- Elévese copia de la presente resolución a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de buenos Aires invitándolos a adherir al presente proyecto de ley.

Artículo 4°- De forma.

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