viernes, abril 19, 2024
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El incumplimiento del nuevo decreto presidencial prevé penas de hasta 2 años de prisión

La extensión de la cuarentena obligatoria incluyó nuevas restricciones a las libertades individuales de las personas

DNU 641 - DNU – Prorroga “ASPO” y “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (2) (1)ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a   un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

El artículo 9 del decreto dispuso las prohibiciones vigentes para las jurisdicciones que se encuentran bajo distanciamiento social: Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, La Pampa (a excepción de Atreucó, Catriló, Capital y Toay), Santa Cruz (a excepción de Güer Aike), Tierra del Fuego (a excepción de Río Grande), provincia de Buenos Aires (a excepción del Área Metropolitana).

No están permitidas en estos distritos las siguientes actividades:

– Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

– Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

– Cines, teatros, clubes, centros culturales.

– Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.

También se precisaron “reglas de conductas generales”: “Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.

En el caso de la provincia del AMBA, Jujuy; Atreucó, Catriló, Capital y Troy (La Pampa); Güer Aike (Santa Cruz); Río Grande (Tierra del Fuego) -áreas que se encuentran bajo aislamiento porque hay mayor circulación del virus- la prohibición es la norma general y se regula cuáles son las actividades esenciales que quedaron exceptuadas (artículo 12).

 

 

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