A su vez, incorporó el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el cual se irá disponiendo en cada distrito o jurisdicción conforme las decisiones que cada mandatario vaya incorporando como autoridad de aplicación.
Las personas pueden circular, trabajar y realizar sus actividades siempre y cuando guarden siempre dos metros de distancia con otra persona.
Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para garantizar esta norma.
Es obligatorio el uso del tapabocas.
Higiene de manos y respiratoria
Ventilación de ambientes y desinfección de superficies.
En lugares cerrados no se pueden reunirse más de 10 personas, cumpliendo el distanciamiento, y nunca superando la ocupación del 50 % de la capacidad del lugar.
En lugares con: sistema de salud adecuado para la demanda sanitaria, que no tengan transmisión comunitaria del virus, y otros criterios epidemiológicos.
2.Cines, teatros, clubes, centros culturales.
3.Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos de trabajadores y trabajadoras esenciales
4.Actividad turística.
El Ministerio de Educación, con asesoramiento del Consejo de Rectores y de expertas y expertos, evaluará los protocolos necesarios para que en el futuro puedan evaluarse retornos progresivos en ciertas áreas geográficas específicas. Mientras tanto, continúan suspendidas las clases presenciales.
A su vez, es de recordar que todo lo preventivo sigue vigente: