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Ficha Limpia, entre la inconstitucionalidad y el marketing político

Escribe para Cadena Nueve, Eduardo Cerdeira*

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A raíz del debate que ciertos sectores intentan reinstalar en la agenda pública de Nueve de Julio, es imperioso clarificar qué es verdaderamente el proyecto de “Ficha Limpia” y qué intereses esconde detrás de su fachada de transparencia.

El proyecto nació con la premisa de impedir que personas con condenas penales en segunda instancia —es decir, sin sentencia firme— puedan postularse a cargos públicos. Sin embargo, detrás de esto se esconde una flagrante violación constitucional.

En nuestro país, el Artículo 18 de la Constitución Nacional consagra el principio de inocencia: toda persona lo es hasta que una sentencia firme dicte lo contrario. Asimismo, el Artículo 37 garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, los cuales, por Artículo 28, no pueden ser alterados por normativas que pretendan reglamentarlos. Legislar en contrario es, lisa y llanamente, inconstitucional.

La historia demuestra que este proyecto nunca tuvo un fin institucional, sino un objetivo estrictamente persecutorio: proscribir a Cristina Fernández de Kirchner. Su recorrido legislativo dejó en claro estos hilos políticos cuando fue rechazado en el Senado de la Nación debido a sus fundados sesgos de ilegalidad.

Quienes agitan esta bandera a nivel local omiten decir que la legislación actual ya cuenta con herramientas severas de control.

En la Provincia de Buenos Aires, el Artículo 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) ya determina de forma taxativa quiénes están inhabilitados para ser candidatos o asumir cargos locales por tener condenas firmes. Un Municipio carece por completo de facultades para alterar este régimen, crear nuevas causales o dictar normas electorales.

Este tipo de ordenanza local no resistiría el mínimo análisis judicial: cualquier juez la anularía de inmediato por vicio de incompetencia. El sistema electoral bonaerense ya es estricto y cuenta con filtros sucesivos de control, tanto a través de la Junta Electoral Provincial como en las sesiones preparatorias de los propios Concejos Deliberantes.

Hoy, revivir este proyecto carece de sentido jurídico y persigue un fin netamente electoralista. El ejemplo perfecto ocurre en distritos vecinos como General Arenales: si uno busca el texto real de su publicitada ordenanza, no está disponible por ningún lado; lo que abunda es el autobombo de sus dirigentes jactándose en los medios de “ser los primeros”. Les importa el aplauso digital y la foto de prensa, pero esconden una norma vacía de contenido técnico que solo sirve como pantalla de distracción mediática.

Que quede absolutamente claro: de ninguna manera avalo que condenados con sentencia firme ocupen cargos públicos; la idoneidad debe ser un pilar de la gestión. Pero tampoco puedo convalidar que se especule con la buena fe de la gente. Se parece tanto el que engaña a la ciudadanía simulando una inocencia que no tiene, como aquel que la engaña montando una farsa legislativa. La transparencia se defiende respetando el debido proceso y las leyes vigentes.

¿Para qué gastar energías institucionales en algo inútil y sobreabundante? El Municipio de Nueve de Julio tiene otras necesidades muchísimo más importantes, urgentes y dolorosas por las que tenemos que ponernos a trabajar de manera inmediata. Los vecinos exigen soluciones reales para la producción, la infraestructura, la salud y la seguridad comunitaria. Perder el tiempo en debates abstractos es darle la espalda a la realidad de nuestro distrito. Es hora de dejar de distraerse en cosas sin sentido y empezar a gestionar para resolver los problemas de la gente.

*Concejal del Distrito de Nueve de Julio (MC)

 

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