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La Cooperativa debe facturar el servicio por separado de ‘los conceptos ajenos’

La Municipalidad nuevejuliense ha emitido un comunicado donde expresa la resolución que le comunicara el OCEBA ya que entre 'los conceptos ajenos' se encuentran prestaciones municipales

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La Municipalidad de Nueve de Julio y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), con fecha 08-03-2024, informan que han sido notificadas por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) del dictado de la Resolución 13/2023 de fecha 28/12/2023 (en el marco del EX-2023-48129313-GDEBA-SEOCEBA. COOP MARIANO MORENO ).-

Dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 7 de dicha Resolución, se proceden a
transcribir los artículos pertinentes, la  que podrá ser consultada en
https://oceba.gba.gov.ar/nueva_web/adjuntos/23/RFCB%202023%2013%20GDEBA%
20OCEBA-%20MARIANO%20MORENO.pdf
“….ARTICULO 1°. Determinar que la falta de pago de las facturas emitidas por la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica que contengan conceptos ajenos no autorizados por este Organismo de Control, no constituye causal habilitante para la interrupción o desconexión de dicho servicio.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS  MARIANO MORENO LIMITADA deberá reintegrar a los usuarios los importes  de los conceptos ajenos no autorizados por este Organismo de Control  percibidos de más e incluidos en las facturas de energía eléctrica en  forma indebida, a partir de la notificación de la
RESOC-2023-128-GDEBA-OCEBA y de conformidad con lo dispuesto en el  Artículo 4 inciso j) del Subanexo E, del Contrato de Concesión  Municipal.

ARTICULO 3°. Ordenar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO
MORENO LIMITADA adecuar en un plazo de 10 días, conforme lo dispuesto  en la normativa vigente, las facturas que emite a sus usuarios y  usuarias por la prestación del servicio público de distribución de  energía eléctrica, excluyendo de las mismas los conceptos ajenos no autorizados por este Organismo de Control.
ARTICULO 4°. Establecer que ante la falta de pago por parte de los  usuarios y usuarias de las facturas  emitidas por el Distribuidor en  incumplimiento de la RESOC-2023-128-GDEBA-OCEBA, no será aplicable el  interés por mora previsto en el Artículo 11 del Subanexo E del  Contrato de Concesión sobre la refacturación del consumo de energía  eléctrica y cargos asociados al mismo, conforme lo ordenado en el
Artículo precedente…..”
“…..ARTICULO 7°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al  SINDMA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LIMITADA, al Municipio Concedente, a la OMDC de Nueve de Julio. Dar difusión de la misma a través de los medios de comunicación del Partido de Nueve de Julio. Pasar a conocimiento de la Gerencia de  Control y Concesiones del Organismo. Cumplido, archivar.-

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