En los últimos años, el rol del juez de Faltas en el esquema de gobierno municipal ha ido adquiriendo una relevancia institucional inusitada.
Ya no se lo considera un mero delegado administrativo del intendente, sino un funcionario judicial con estabilidad, competencias propias y resguardo constitucional, como exige el principio republicano de división de poderes.
Le alcanza a las comunas: Ejecutivo-Intendente, Legislativo-Concejo Deliberante y Judicial- Juez de Faltas.
Este fortalecimiento jurídico e institucional plantea, sin embargo, desafíos nuevos y complejos, especialmente cuando se ven comprometidos los valores de transparencia, ética pública y confianza ciudadana.
En este contexto, cabe preguntarse: ¿debe seguir en funciones un juez de Faltas sometido a un proceso penal, incluso cuando ya tiene una condena de primera instancia apelada? ¿Hasta qué punto el principio de inocencia debe prevalecer sobre la legitimidad política e institucional del cargo?
El principio de inocencia y su alcance institucional
Desde ya, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional es un principio rector del derecho penal argentino. Ninguna persona puede ser considerada culpable hasta que exista una condena firme. En términos jurídicos, por tanto, un juez condenado pero con sentencia apelada sigue siendo inocente hasta que un Tribunal Superior confirme el fallo. Esa es la regla general, válida para cualquier ciudadano, incluido todo político que quiera confundir a una comunidad con falsas interpretaciones.
Pero aquí no estamos hablando de un ciudadano cualquiera. Estamos hablando de un juez, es decir, de alguien que debe aplicar el derecho, garantizar la legalidad de los procedimientos y, sobre todo, ser un ejemplo institucional de conducta recta y legal. Cuando ese juez tiene sobre sí no solo una investigación penal sino una condena —aunque no firme—, la cuestión deja de ser meramente jurídica y se convierte en política e institucional.
La doble dimensión del cargo público
Es cierto que la ley prevé procedimientos específicos, con protagonismo del Concejo Deliberante para la remoción de los jueces de Faltas, como la actuación de un jurado especial, garantías del debido proceso y requisitos de mayoría calificada. Sin embargo, el hecho de que estos mecanismos estén previstos no impide que el impacto político de un juez en funciones con antecedentes judiciales genere un daño profundo a la confianza institucional.
En otras palabras, el principio de inocencia penal no borra el principio de prudencia institucional. Una función como la de juez de Faltas, que implica juzgar a otros ciudadanos, exige no solo estar libre de condena firme, sino también de toda sospecha pública grave que pueda erosionar la legitimidad del sistema. El costo político no solo es personal; lo paga todo el entramado institucional del municipio. Alcanza a los otros poderes, cada uno con sus responsabilidades. El Ejecutivo, sugiriendo su alejamiento hasta que se dilucide la investigación tribunalicia (actualmente hay un hecho en crisis donde se hizo ese pedido que no fue oído, en el distrito de Nueve de Julio) y el Legislativo, impulsando su remoción (lo que no ha hecho en el distrito señalado y lo graves es que algunos integrantes le tildan de responsabilidad al Ejecutivo cuando le cabe al cuerpo que representa).
Las consecuencias políticas de no dar un paso al costado
Cuando un juez de Faltas imputado, e incluso condenado en primera instancia, decide permanecer en funciones escudándose en su derecho constitucional a la presunción de inocencia, puede estar actuando dentro del marco legal. Pero también puede estar generando una crisis de legitimidad política y moral que afecta no solo a su cargo, sino también al intendente que lo designó, al Concejo Deliberante que dio su acuerdo, y al conjunto del sistema municipal.
La ciudadanía no evalúa con lógica jurídica. Evalúa con sentido común. Y el sentido común dice que un juez con problemas penales no debería juzgar a otros hasta tanto no se resuelva su propia situación. No se trata de abdicar del derecho a defenderse, sino de preservar la ética pública y el prestigio de las instituciones. A veces, renunciar a un cargo o alejarse —al menos temporalmente— es un acto de grandeza más que una confesión de culpa.
La Justicia Municipal de Faltas ha sido concebida como una pieza fundamental del régimen republicano local, no como un apéndice burocrático del poder ejecutivo.
Eso exige funcionarios que no solo cumplan la ley, sino que honren el espíritu de la ley. La permanencia en el cargo de un juez de Faltas con una condena apelada puede ser legal, pero es profundamente problemática desde el punto de vista político e institucional.
En democracia, no basta con tener razón jurídica. Hay que tener también razón política, sentido institucional y conciencia del lugar que se ocupa. La ética pública no es un accesorio: es la base de la confianza ciudadana en el Estado. Y cuando esa base se erosiona, la única respuesta digna es dar un paso al costado.
Estas consideraciones a un Juez de Faltas, cuya conducta erosiona el prestigio de las instituciones y demás señalamientos, le alcanza a todo Juez y mucho más cuando se lo investiga por acoso sexual a sus dependientes del mismo juzgado y el superior investigador, no se pronuncia, en consecuencia.
*Director-creador del Grupo-Multimedios Cadena Nueve-Periodista-Abogado-Consultor de Medios-Autor de: ‘Delitos en la Prensa’-La Plata,1983-‘La Noticia en Imagen’, Pamplona 1991-‘Lo Mejor de Dios, Ellas’, El Remanso, 2007-