La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Claudio Ramos Feijóo y Gabriela M. Scolarici, falló a favor del economista y expresidente del Banco Central, Martín Redrado, en su demanda contra la periodista Agustina Kampfer, condenándola a pagar una indemnización de $330.000 por daño moral, además de los intereses correspondientes.
La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda de Redrado, quien acusaba a Kampfer de realizar declaraciones difamatorias en su contra durante una entrevista telefónica en el programa “Agarrate Catalina” emitido por radio AM 1110 el 9 de marzo de 2019. Kampfer afirmó en esa ocasión que había sido despedida dos veces de su trabajo a pedido de un varón, señalando a Redrado como responsable de su primer despido.
Redrado apeló esta decisión, argumentando que las declaraciones de Kampfer eran “difamatorias” y atentaban contra su “dignidad, honor y buen nombre”. Añadió que no era la primera vez que la periodista lo injuriaba públicamente y que parecía haber una especie de ensañamiento en su contra.
Por su parte, Kampfer se defendió afirmando que sus declaraciones eran “vox populi”, pero admitió que no podía citar testigos debido al “secreto profesional”.
El tribunal de apelaciones concluyó que en este caso no aplicaba el secreto de la fuente ni la libertad de prensa, dado que las declaraciones de Kampfer no constituían una investigación periodística, sino una imputación directa y sin pruebas hacia Redrado sobre un evento laboral que ocurrió hace nueve años. Los jueces enfatizaron que Kampfer, como periodista profesional, debió actuar con mayor diligencia y prever las consecuencias de sus afirmaciones.
En su fallo, los jueces Feijóo y Scolarici destacaron: “La demandada en función de este antecedente con el aquí actor debió en su calidad de periodista profesional, en un tema personal laboral, actuar en la entrevista con mayor diligencia y valorar la previsibilidad de las consecuencias de sus dichos y es precisamente esa omisión de diligencia conforme la circunstancia de ‘persona tiempo y lugar la que la responsabiliza frente a la liviandad de la afirmación del ‘hecho’ discriminatorio que le imputa al actor sin otra prueba que sus manifestaciones'”.
Este fallo se suma a una causa previa en la que Redrado ya había demandado a Kampfer, resultando en una retractación pública de la periodista y el pago de una compensación de $50.000.
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