El Concejo Deliberante de Nueve de Julio ha manifestado su total desagrado y repudio ante la situación vivida por una familia de la comunidad, que al perder a un ser querido el pasado 2 de enero, sufrió la falta de contención y dignidad por parte del Servicio Solidario de Sepelios de la Cooperativa Eléctrica y Servicios Mariano Moreno Ltda..
A través de un Proyecto de Resolución, el Concejo detalló que, en una de las situaciones más dolorosas que puede atravesar una familia, se les ofreció únicamente un velatorio de tres horas y una tumba en tierra para el ataúd, sin contar con una opción adecuada para una despedida digna. Este hecho generó gran preocupación entre los miembros del Concejo, quienes consideran que este tipo de situaciones representan un retroceso en la calidad de los servicios sociales que la comunidad ha disfrutado durante casi 50 años.
Consideraciones del Concejo:
El Concejo Deliberante destacó que el Convenio de Construcción de nichos entre la Cooperativa y el Municipio, vigente hasta la fecha, incluye la provisión de nichos para los casos en los que el Municipio deba hacerse cargo. Además, se recordó que el Reglamento del Servicio Solidario de Sepelios prevé la prestación igualitaria de este servicio para personas de escasos recursos, un principio que, según el Concejo, no se cumplió en este caso.
Desde el inicio del servicio, se ha tenido en cuenta la contribución del Municipio a través de los medidores de energía eléctrica, destinado a cubrir aquellos casos donde los ciudadanos no cuentan con los recursos para afrontar el costo del sepelio.
Respuesta del Concejo Deliberante:
Tras este incidente, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una resolución en la que expresa su descontento y solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de sus representantes en el Consejo de Administración de la Cooperativa, se garantice el cumplimiento estricto de los reglamentos y convenios vigentes para asegurar la dignidad en el tratamiento de los casos sociales.
El artículo 1° de la resolución manifiesta el repudio ante la falta de contención hacia la familia afectada, mientras que el artículo 2° solicita la intervención del Departamento Ejecutivo para que se exijan las condiciones acordadas previamente.



