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Multas y justificaciones por no votar en las elecciones 2025: lo que debés saber

Las Elecciones 2025 no sólo representan una instancia democrática clave para el país, sino también una obligación ciudadana cuya falta de cumplimiento conlleva consecuencias legales y administrativas.

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La legislación vigente establece sanciones para quienes no se presenten a votar y no puedan justificar su ausencia, incluyendo multas económicas, restricciones administrativas y la inclusión en un registro de infractores. Las multas por no votar varían según la situación del ciudadano. En caso de una primera infracción, el monto puede oscilar entre 50 y 150 pesos. Si se trata de una reincidencia, es decir, si el ciudadano ya ha faltado en anteriores elecciones sin justificar, la sanción se eleva y va de 100 a 500 pesos. Además del aspecto económico, quien no vote y no justifique debidamente su inasistencia enfrenta otras consecuencias, como la imposibilidad de realizar trámites en organismos estatales —ya sean nacionales, provinciales o municipales— por el plazo de un año. Esto incluye gestiones como renovar el DNI, solicitar el pasaporte o acceder a cargos públicos.

Por otro lado, los infractores pasan a integrar el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Este registro es público y puede afectar futuras designaciones en el sistema electoral o trámites de inscripción en diversas instituciones. Sin embargo, la normativa contempla justificativos válidos para no asistir a votar. Uno de los más comunes es estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación. En ese caso, es necesario obtener una constancia oficial, como un certificado policial o pasajes de viaje, y subirla posteriormente al sitio web del Registro de Infractores. Las personas que se encuentren enfermas o impedidas por causas de fuerza mayor también pueden justificar su ausencia, siempre y cuando presenten un certificado médico. Se recomienda que el certificado provenga de un profesional de un organismo oficial, aunque también se aceptan certificados privados en caso de no haber disponibilidad en el sistema público. También están exceptuadas de votar las personas que trabajen en servicios públicos esenciales el día de la elección y que no puedan ser liberadas de su turno. Para ello, deben presentar una constancia laboral, y en algunos casos, notificar con 72 horas de anticipación a la autoridad electoral. Los jueces y su personal auxiliar, si tienen la obligación de mantener sus oficinas abiertas, también están eximidos del voto, al igual que el personal que presta funciones en la organización del acto electoral, siempre que no vote en la mesa en la que fue asignado a trabajar. Para quienes no hayan votado ni justificado su ausencia dentro del plazo de 60 días, el sistema los registrará como infractores. En ese caso, deberán ingresar al sitio oficial del Registro de Infractores al Deber de Votar, donde se generará una boleta de pago en virtud del artículo 125 del Código Electoral. Dicha boleta puede abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación, presentándola de forma impresa, o bien a través de medios electrónicos habilitados en la misma plataforma digital. Una vez efectuado el pago, la información se comunica automáticamente a la Justicia Electoral en un plazo de hasta 48 horas. Se recomienda conservar el comprobante, ya que una vez acreditado el pago, el ciudadano sale del registro de infractores y recupera su capacidad para realizar trámites oficiales o acceder a cargos en la administración pública.

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