La sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le otorgó una cautelar a Telecom Argentina y suspendió los artículos principales del decreto de necesidad y urgencia que declaró el año pasado como servicio público esencial a las telecomunicaciones. También suspendió las tres resoluciones de ENACOM vinculadas al tema, entre ellas la dictada en febrero de este año que preveía un aumento del 5%.
La decisión la tomaron los jueces Luis María Marquez y Jose Luis Lopez Castineira y será por seis meses desde el momento en que se notifique la resolución. En disidencia votó la magistrada María Claudia Caputi.
“Corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, disponer como medida precautoria, la suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 690/2020 y de las resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020, 1467/2020 y 204/21, y su consiguiente inaplicabilidad con relación a la firma accionante. Ello, por el plazo de seis meses (art. 5° de la ley 26.854), contados a partir de la notificación de la presente”, dice el fallo. Los jueces fijaron una “contracautelar” que la empresa “deberá prestar o afianzar en debida forma, por un monto equivalente a la cantidad de diez millones de pesos”.
En el reclamo, entre sus argumentos, la empresa sostuvo que las disposiciones del Ejecutivo Nacional eran nulas y violaban distintos artículos de la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos.
En esa línea, pidieron que se suspenda la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 690/20. El artículo 1 del decreto es el que establece que “los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”.
Para Telecom, “no se verifican los presupuestos de necesidad y urgencia exigidos en la Constitución Nacional para su dictado (art. 99 inc. 3o), instrumentando el DNU modificaciones legislativas de carácter permanente”. A eso le sumaron que no existen “presupuestos legales” que justifiquen la calificación de servicio público para “una actividad privada libre que se realiza en condiciones de competencia, siendo ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco regulatorio del mismo”.
En el fallo de 60 páginas, los jueces repasaron los argumentos de la compañía y la respuesta que dio el Estado Nacional, según consignó el sitio Data Clave. Luego, realizaron la evaluación del caso y por qué correspondía otorgar la cautelar solicitada. “Se advierte que mediante el dec. 690/20, el PEN ha introducido modificaciones de carácter permanente en el articulado de la ley 27.078, otorgando a los Servicios de las Tecnologías de la Información el carácter de servicio público esencial y estratégico”, explicaron. Agregaron que los servicios “prestados por los licenciatarios TIC ́s” fueron organizados, regulados y habilitados por el propio Estado Nacional “bajo la forma y condiciones de libre competencia, marco que ha determinado su propia dinámica respecto de la implementación y prestación de los mismos”.
En esa línea, consideraron que la calificación como servicio público implica “la reversión sustancial de los conceptos de libre competencia y sus naturales implicancias, para sujetar las prestaciones y sus condiciones a un sistema de total regulación (tal como el que es propio y natural del servicio público)”.
“Se advierte de la mera lectura de las citadas Resoluciones ENACOM nros. 1466 y 1467/20 que se ha dispuesto de las instalaciones, tecnología, inversiones así como de los costos operativos en que incurre la accionante a los fines de implementar y sostener la prestación de sus servicios en competencia, por un lado, para su aplicación a la satisfacción compulsiva de un servicio calificado como ‘universal’, bajo condiciones fijadas unilateralmente por la autoridad de aplicación, sin fundamento jurídico alguno que en principio justifique tal apropiación y afectación de los bienes privados”, recalcaron los jueces.