
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso una simplificación del régimen de importación de vacunas virales bovinas no vesiculares, con el propósito de agilizar su ingreso al país y optimizar los procedimientos administrativos, manteniendo los estándares sanitarios vigentes.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 504/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y establece que las vacunas virales bovinas no vesiculares comprendidas dentro del régimen de autorización por equivalencia quedarán exceptuadas del cumplimiento de determinados requisitos contemplados en la Resolución 61/2026.
La normativa alcanza a aquellos productos que se encuentren incluidos en el sistema de equivalencia establecido por la Resolución 333/2025 y sus normas modificatorias y complementarias, un esquema diseñado para reconocer procesos regulatorios y sanitarios equivalentes a los aplicados en la Argentina.
Según explicó el organismo sanitario, la decisión busca armonizar los procedimientos de control y facilitar la importación de productos elaborados en el exterior, reduciendo cargas administrativas sin afectar las garantías de calidad, seguridad y eficacia de las vacunas.
Para concretar este cambio, la resolución incorpora el artículo 6° bis a la Resolución SENASA 61/2026, mediante el cual se crea un régimen de excepción específico para los productos alcanzados por el sistema de equivalencia.
Desde el organismo señalaron que la iniciativa forma parte de un proceso de modernización y reorganización de los mecanismos de control, alineado con prácticas regulatorias implementadas en otros países con una importante producción ganadera.
La medida apunta a favorecer una mayor disponibilidad de herramientas sanitarias para el sector bovino, optimizando los tiempos de ingreso de vacunas al mercado local y contribuyendo al fortalecimiento de los programas de prevención y control de enfermedades animales.


