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Carta abierta en Trenque Lauquen reclama mayor control político y transparencia en la gestión pública

El documento, presentado ante el Honorable Concejo Deliberante, cuestiona el tratamiento técnico de las rendiciones de cuentas y propone reformas institucionales para fortalecer la ética pública en el marco del 150° aniversario de la ciudad.

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En el contexto del 150° aniversario de la fundación de Trenque Lauquen, el ciudadano Miguel Santos Vidal presentó una extensa carta abierta dirigida al presidente del Honorable Concejo Deliberante, Esteban Vidal, en la que plantea una serie de cuestionamientos sobre el funcionamiento institucional local y propone medidas para mejorar la transparencia y el control de la gestión pública.

El texto, titulado “Rendición de Cuentas y Transparencia: Pilares de la Democracia Republicana”, combina una fuerte impronta literaria y filosófica con un análisis técnico de la administración municipal durante la última década. En su introducción, el autor recurre a referencias de Jorge Luis Borges y Albert Camus para reflexionar sobre la corrupción, el destino y la necesidad de una actitud “rebelde” frente a lo que define como un “laberinto” institucional.

Según el documento, entre 2016 y 2025 el Concejo Deliberante habría reemplazado el control político de las rendiciones de cuentas por un análisis “meramente técnico-contable”, lo que —a criterio del autor— impidió evaluar si la gestión del Ejecutivo cumplió con principios clave como legalidad, transparencia, eficiencia y buen gobierno.

Asimismo, se analizan las administraciones del exintendente Miguel Ángel Fernández (2015-2023) y del actual jefe comunal Francisco Recoulat (desde 2023), particularmente en lo referido a las contrataciones municipales. El escrito sostiene que estos procesos no se ajustan plenamente a principios fundamentales como la libre competencia, la razonabilidad y la publicidad.

En ese marco, la carta incluye un conjunto de propuestas dirigidas al Concejo Deliberante. Entre las principales iniciativas se destacan la creación de un Comité de Integridad Pública, la convocatoria a una sesión especial para tratar la rendición de cuentas 2025 con mayoría agravada, y la implementación de mecanismos de control más estrictos sobre el patrimonio de los funcionarios.

También se propone avanzar en la digitalización de las contrataciones públicas, desarrollar sistemas electrónicos con estándares internacionales antisoborno y reformar la normativa local de acceso a la información pública, considerada “anacrónica” por el autor.

El documento plantea además la posibilidad de impulsar reformas legales a nivel provincial, como la incorporación de la figura de acción “Qui Tam”, y la creación de un polo académico orientado a la ciencia política y la administración pública para fortalecer la formación ética de los ciudadanos.

A lo largo del texto, Vidal sostiene que la transparencia y la rendición de cuentas son condiciones indispensables para el funcionamiento democrático, y subraya la necesidad de una “voluntad política firme” por parte de los concejales para adoptar estas medidas.

La carta concluye con un llamado a declarar la ética pública como política de Estado, en lo que el autor considera el mejor homenaje posible para la comunidad en un aniversario significativo para la ciudad.

El planteo, que combina crítica institucional con propuestas concretas, se inscribe en un debate más amplio sobre la calidad democrática y los mecanismos de control en los gobiernos locales.

Dado su valor de investigación y consideraciones que resultan utiles a los Concejos Deliberantes de la Provincia se publica, en su totalidad el mensaje envido al Cuerpo Legislativo de esa ciudad.
Carta Abierta Rendición de Cuentas y Transparencia: Pilares de de la Democracia Republicana. Propuestas para una Gestión Pública Transparente, Eficiente y Eficaz.
Señor
Presidente del Honorable Concejo Deliberante
de Trenque Lauquen
Concejal Esteban Vidal
S               /                 D
De mi consideración:
                                   Me dirijo a Usted, en mi carácter de ciudadano, a los fines de entregar al Honorable Concejo Deliberante una Carta Abierta titulada:Rendición de Cuentas y Transparencia: Pilares de de la Democracia Republicana. Propuestas para una Gestión Pública Transparente, Eficiente y Eficaz.
La Carta Abierta, que adjunto en siete documentos word, está conformada por:
– Peticiones al Honorable Concejo Deliberante
– Capitulo I Rendición Cuentas
– Capítulo II Rendición de Cuentas Propuestas
– Capitulo III Contratación Municipal
– Capítulo IV Contratación Municipal  Recomendaciones – Propuestas
– Capítulo V  Declaraciones Patrimoniales y de Interés Diagnóstico  – Propuestas
– Homenaje a los Fundadores y Pioneros de Trenque  Lauquen
A la espera que el Honorable Concejo Deliberante le otorgue el debido tratamiento, le saludo muy atentamente.
Miguel Santos Vidal
     D.N.I. 10.747.732

Señor
Presidente del Honorable Concejo Deliberantde Trenque Lauquen.
Concejal Esteban Vidal

De mi consideración:

La presente Carta Abierta titulada “Rendición de Cuentas y Transparencia: Pilares de la Democracia Republicana: Propuestas para una Gestión Pública Transparente, Eficiente y Eficaz” es el resultado de un exhaustivo análisis de la Gestión Legislativa,  respecto al tratamiento de la Rendición de Cuentas del Ejecutivo,  en el transcurso de esta última década (2016-2025), y un análisis profundo de la Gestión Ejecutiva, respecto a las Contrataciones Municipales, de las administraciones del Dr. Miguel Ángel Fernández (2015-2023) y de la actual Gestión del Ing. Francisco Recoulat (2023 – a la fecha).

Previó al análisis de sendas Gestiones, se ha considerado prudente repasar algunos conceptos como el de la División de Poderes y su relación con el Régimen Municipal (Capítulo I, punto I)  el Marco Conceptual y Legal de la Rendición de Cuentas  (Capítulo I, punto II) y la Función Fiscalizadora del H.C.D. (Capítulo I, punto III), así mismo se explicitaron los Principios de las Contrataciones Públicas (Capítulo III, punto I) y una breve referencia acerca de la transparencia y eficacia del actual “Sistema Obligatorio de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras” (Capítulo V, punto I).

De los análisis realizados surge, con meridiana claridad, que los Concejales Oficialistas reemplazaron el concepto de controlpolíticode las rendiciones de cuentas, por el concepto de análisis meramente técnico-contable, criterio aplicado en el transcurso de las nueve  últimas rendiciones de cuentas del Ejecutivo Local. Al aplicar un criterio meramente técnico–contable, el Concejo Deliberante no fiscalizó si la actividad económico-financiera del Ejecutivo Local se sometió a los principios de legalidad, transparencia, economía, eficiencia, eficacia, sustentabilidad ambiental y de buen gobierno (Capítulo I, puntos IV y V).

Con relación a las Contrataciones Municipales, se llegó a una certera conclusión que las mismas no cumplen acabadamente con los siete principios que deben regir en las Contrataciones Públicas, de Transparencia, Economía, Razonabilidad, Libre Competencia e Igualdad, Imparcialidad, Sustentabilidad Ambiental y Publicidad. (Capítulo III, punto  II).

Peticiones

Dicho esto y conforme a las “Propuestas para una Gestión Pública Transparente, Eficiente y Eficaz” desarrolladas en la presente Carta Abierta, se peticiona al Honorable Concejo Deliberante:

         Rendición de Cuentas

  1. a) Cumplir con lo ordenado por el Honorable Tribunal de Cuentas en cuanto el Concejo Deliberante debe realizar el control político de la Rendición de Cuentas del Ejecutivo (Capítulo II, Introducción y punto I) examinando si la actividad económica-financiera del Ejecutivo se ha sometido a los principios de legalidad, transparencia, economía, eficiencia, eficacia, sustentabilidad ambiental y de buen gobierno. (Principios explicitados en el Capítulo I).
  2. b) Crear el Comité de Integridad Pública que tendrá como misión fundamental controlar políticamente el accionar del Departamento Ejecutivo y examinar la Rendición de Cuentas (Capítulo II, punto I.1).
  3. c) Convocar para el cuarto viernes del mes de mayo a Sesión Especial de Rendición de Cuentas y establecer que la aprobación o rechazo de la Rendición de Cuentas requerirá los dos tercios de los votos emitidos por los Concejales y el modo de votación será nominal (Capítulo II, punto I.2).

Convocar para el  próximo cuarto viernes del mes de mayo (22/05/26) para dar tratamiento a la Rendición de Cuentas del Ejecutivo correspondiente al año 2025, constituirá una clara y firme voluntad política de los Concejales para honrar los principios republicanos.

  1. d) Conformar un Comité de Ética Pública Ad Hoc en el hipotético caso que el Cuerpo Deliberativo decida dar tratamiento a la Rendición de Cuentas del año 2025 en Sesión Ordinaria ni conformar el Comité de Integridad Pública, torna imperiosa la creación del Comité de Ética Pública Ad Hoc que tenga como función auditar el respectivo Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas que propicie la aprobación de la Rendición de Cuentas 2025 que se apruebe por simple mayoría la Rendición de Cuentas del Ejecutivo Local  (Capítulo II, punto I.3).
  2. e) Propiciar la creación del Polo de Ciencia Política y Administración Pública a los fines de fortalecer la concepción ética republicana de nuestras instituciones de raigambre constitucional, lo cual implica que los ciudadanos debemos fortalecer los hábitos morales y éticos (virtudes cardinales: prudencia, justicia, templanza y fortaleza) e intelectuales (sabiduría, intelecto, ciencia y arte) (Capítulo II, punto I.4).
  3. f) Solicitar a los legisladores provinciales la incorporación a la legislación procesal de la Acción Qui Tam (Capítulo II, punto I.5).

Transparencia

  1. a) Exigir al Ejecutivo Local que tenga presente las recomendaciones de la O.N.G. Poder Ciudadano acerca de la integridad en compras y contrataciones públicas en Argentina, con la principal finalidad de contribuir a un debate en pos de mejorar la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas sobre qué, por qué y cómo compra el Estado para cumplir con su cometido (Capítulo IV, punto I)
  2. b) Propiciar la creación de una Dirección Ad Hoc, en el ámbito de la Subsecretaria de Modernización, Ciencia y Tecnología del Municipio, cuya misión será la Digitalización y Automatización Inteligente de las contrataciones, la implementación de un Sistema de Contrataciones Electrónicas y de un Sistema de Gestión Antisoborno – Norma ISO 37001, y diseñar un aplicativo web específico para el Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés (Capítulo IV, puntos 1, II.2 y II.3 y Capítulo V, punto II.1.).
  3. c) Asignar a la Comisión de Integridad Pública, en el caso que este Cuerpo Deliberativo decida su creación, la misión de garantizar el cumplimiento del Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés y analizar si la evolución del patrimonio del funcionario obligado responde a los ingresos legalmente percibidos (Capítulo V, punto II.2.).
  4. d) Conformar un Comité de Ética Pública Ad Hoc en el caso que existiera dictamen en disidencia acerca de la evolución del patrimonio del funcionario obligado. Se sugiere que el Comité esté integrado por matriculados del Colegio Abogados de Trenque Lauquen, de la Delegación Trenque Lauquen del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y Peritos Tasadores del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Será responsabilidad del Comité de Ética Pública Ad Hoc auditar los dictámenes del Comité de Integridad Pública (Capítulo V, punto II.3.).
  5. e) Derogar la anacrónica Ordenanza 4145/14 que Reglamenta el Acceso a la información Pública y dictar una nueva Ordenanza que tenga en cuenta los avances tecnológicos significativos que contribuyeron a acceder a nuevas herramientas informáticas, con el objetivo de garantizar a los ciudadanos un eficiente acceso a la información y comunicación (art. 12, inciso 4, Constitución de la Pcia. de Buenos Aires). (Capítulo III, puntos II.7 y II.8.1.).
  6. f) Solicitar al Ejecutivo informe de lo actuado por la Oficina de Auditoria y Costos, por la Oficina de Información y Transparencia y los resultados del Convenio de Cooperación Técnica con la Oficina de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y la Oficina Anticorrupción de la Nación (Capítulo III, puntos II.8.2, II.8.3. y II.8.4.).
  7. g) Solicitar al Ejecutivo una Auditoría Externa de los Sistemas Informáticos del Municipio (Capítulo III, puntos II.8.5.).
  8. h) Proponer que la Dirección de Sistemas que actualmente reporta a la Secretaría de Hacienda, dependa directamente del Jefe Comunal (Capítulo III, puntos II.8.6.).

“La transparencia en la contratación pública convierte los impuestos en valor social”

“La transparencia y la rendición de cuentas son dos condicionantes sine qua non de la democracia de un país. Ambos conceptos están íntimamente vinculados a la ética pública como la ciencia que modela las virtudes esperadas en el ámbito de la esfera pública” (Arango Morales, Xóchitl A. y Tamez González, Gerardo (2016) Ética transparencia y rendición de cuentas. In: La ética y su vínculo multidisciplinario. Universidad Autónoma de Nuevo León, pp. 85-107).

En el convencimiento que el Honorable Concejo Deliberante tendrá una clara y firme voluntad política de declarar a la Ética Pública como Política de Estado, lo que constituirá el mejor Homenaje al Pueblo de Trenque Lauquen en el 150° Aniversario de su Fundación, le saludo con la más distinguida consideración.

Trenque Lauquen, 8 de abril de 2026
Miguel Santos Vidal
D.N.I. 10.747.732

c/c Presidenta del Bloque de Concejales U.C.R. +Dialogo: Concejal Marta Bhatis.
c/c Presidenta del Bloque de Concejales Fuerza Patria: Concejal Leticia Badino.
c/c Presidente del Bloque de Concejales La Libertad Avanza: Concejal Gustavo Bories.

– Capitulo I Rendición Cuentas

I.- División de Poderes y Régimen Municipal

“Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder” (Montesquieu)

La esencia del régimen republicano de gobierno traducida en la división de poderes y su mutuo control se recepta por el régimen municipal argentino, de igual modo la responsabilidad política de sus funcionarios, además de las jurídicas.

“La facultad de control recae en el Concejo Deliberante, cuando deba juzgarse la responsabilidadpolítica (Nota 1)del departamento ejecutivo, dicha facultad debe considerarse implícita ante la existencia de un vacío legal que expresamente la contenga”. (Sistema Argentino de Información Jurídica: “Municipalidad, Poder Ejecutivo Municipal, responsabilidad de la Municipalidad, concejo deliberante” Sumario de Fallo 23 de Marzo de 1995 Id SAIJ: SU70010005 – “División de poderes, vacío legal” Sumario Fallo15 de Diciembre de 2009 Id SAIJ: SU70014810).

En un ensayo político titulado “El Concejo Deliberante ¿Contrapeso del “poder ejecutivo? ¿Una aproximación al análisis de la ingeniería institucional?”  de María L. Muñoz de la Facultad de Ciencias Políticas, U.B.A. (Publicado por el Instituto de Estudios Estratégicos y de Relaciones Internacionales perteneciente al Círculo de Legisladores de la Nación), se sostiene que:

“La realidad muestra que los municipios no ejercen la tradición republicana de la división y equilibrio entre poderes. Tal concentración de poder ha afectado negativamente al funcionamiento del gobierno municipal a tal grado que no existe una vigilancia efectiva de las labores del cuerpo ejecutivo. Eso se debe a al alejamiento de la imparcialidad del cuerpo deliberativo”

“El problema central de la división de poderes en los gobiernos municipales se ve en la escasa autonomía del órgano deliberativo respecto del órgano ejecutivo”

“El Gobierno Municipal se ha convertido en una desgraciada combinación de presidencialismo, con un cuerpo deliberativo casi anulado en su capacidad (de control al Ejecutivo Local)”

“En el contexto actual de disputa oficialismo/oposición, el rol del parlamento se vuelve deslucido, incluso se desnaturaliza el principio de la representación de la voluntad popular, ya que el acatamiento que se exige a la mayoría oficialista es de características tan absolutas que ni siquiera los propios legisladores oficialista tienen derecho a intercambiar opiniones con su propio gobierno.”

II.- Rendición de Cuentas

II.1.- Marco conceptual

“La rendición de cuentas es la obligación detodos los servidores públicos de dar cuentas, explicar y justificar sus actos al público, que es el último depositario de la soberanía en democracia” (Delmer D. Dunn)

La ciudadanía plantea a sus gobernantes cuatro exigencias: Transparencia de sus actos, Eficiencia y Eficacia para el logro de los objetivos y Rendición de Cuentas.

La Rendición de Cuentas contiene tres conceptos fundamentales: la información, la justificación y el castigo.

Accountability: El control, fiscalización de las cuentas públicas, responsabilidad.

Answerability:  La capacidad de asegurar que los funcionarios públicos respondan por sus actos.

Enforcement: El conjunto de actividades orientadas a la observación de la ley.

La Rendición de Cuentas al ser un concepto integral debe tomarse en cuenta dos aspectos, el primero de ellos, las relaciones de control y vigilancia que se establece entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que garantizan el ejercicio de sus facultades (Accountability Horizontal), el segundo de los aspectos es entendido como los medios que tiene en sus manos los ciudadanos para exigir cuentas a sus gobernantes incluyendo el acceso y el uso de la información pública, la presión social o mediática y las sanciones electorales (Accountability Vertical) (O’Donnell Guillermo, 2010, “La retrospectiva de Schmitter: algunas notas de disenso”).

“La rendición de cuentas es un mecanismo a través del cual la autoridad y funcionarios de la municipalidad ponen en conocimiento de la población el cumplimiento de las funciones encomendadas y el manejo de los recursos públicos, consolidando la institucionalidad municipal y la democracia local….En este proceso la población analiza la información proporcionada con el objeto de vigilar el uso de recursos públicos, brindar recomendaciones y propuestas que mejoren la gestión municipal” (“La rendición de cuentas como proceso de control ciudadano e instrumento de gestión municipal transparente” Revista de Derecho Universidad César Vallejo-Derecho Constitucional).

La Rendición de Cuentas implica un marco de legalidad y un propósito democrático. De nada serviría que los gobernantes informen, expliquen y justifiquen sus actos a la ciudadanía, si ésta no contara con los instrumentos para vigilarlo e incidir en su comportamiento vía sanciones o incentivos, lo cual debe estar plasmado jurídica y políticamente en las dimensiones correspondientes para dar legitimidad democrática a los actos del Estado (López Ayllón S y Merino Mauricio, 2009, “Cuadernos sobre rendición de cuentas”. Secretaría de la Función Pública, México. Merino, Mauricio, 2008, “La transparencia como política pública”, en “Más allá del acceso a la información. Transparencia, rendición de cuentas y estado de derecho” John M. Ackerman (coord.), México, Siglo XXI Editores)

La finalidad atribuida a la rendición de cuentas, consiste en demostrar laresponsabilidadpolítica, legal y administrativa de los actos de los gobiernos municipales ante los ciudadanos.

Un principio trascendental a los fines de la conceptualización de la rendición de cuentas lo constituye el principio de transparencia, el cual consiste en decir la verdad de los hechos acaecidos en un escenario y tiempo determinado, valor ético que todo funcionario público debe aplicar en el ejercicio de sus funciones.

Por ello, es necesario destacar que latransparencia y larendicióndecuentas son dos condicionantes sine qua non de la democracia de un país. Ambos conceptos están íntimamente vinculados a la éticapública como la ciencia que modela las virtudes esperadas en el ámbito de la esfera pública” (Arango Morales, Xóchitl A. y Tamez González, Gerardo (2016) Ética transparencia y rendición de cuentas. In: La ética y su vínculo multidisciplinario. Universidad Autónoma de Nuevo León, pp. 85-107).

En síntesis, la transparencia y la rendición de cuentas son pilares imprescindibles de la gestión pública, siendo uno de sus principales objetivos el poder generar confianza por parte del ciudadano hacia el sistema gubernamental, ya que al participar, escuchar, analizar y exigir a la autoridad, se genera y nutre un círculo virtuoso, es decir, si el gobierno informa a la ciudadanía sobre todas las actividades del quehacer gubernamental y como se ejercen los recursos públicos da como resultado una mayor confianza entre la ciudadanía, ya que los ciudadanos saben el destino y buen uso de esos recursos públicos.

II.2- Marco legal

Constitución de la Provincia de Buenos Aires: El artículo 192, inciso 5 de la Constitución Provincial reza: “Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las siguientes:  5….examinaryresolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas enseguida al Tribunal de Cuentas”

Ley Orgánica de las Municipalidades: El artículo 66 de la L.O.M.  “Examinadas las cuentas, el Concejo resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192, inciso 5) de la Constitución y las remitirá al Tribunal de Cuentas antes del 30 de Abril de cada año.”

 III.-  Función fiscalizadora del Honorable Concejo Deliberante

Por lo expuesto ut supra, el Concejo Deliberante, dentro de su la facultad de controlar las acciones encaradas por el Departamento Ejecutivo del Municipio,  debe fiscalizar las cuentas públicas a los fines de comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del Ejecutivo a los principios de legalidad, transparencia, economía, eficiencia, eficacia, sustentabilidad ambiental y de buen gobierno.

  1. Legalidad: Principio jurídico que sustenta el Estado de derecho, en virtud del cual los poderes públicos están sometidos a la ley y al derecho.
  2. Transparencia: Obligación de las administraciones públicas de dar a conocer periódicamente los datos más relevantes de su actividad, con los elementos económicos y presupuestarios correspondientes, así como facilitar a las personas el acceso a la información pública contenida en documentos y archivos que aquellas custodian. (acceso a la información y comunicación).
  3. Economía: Razonabilidad en el gasto. Es criterio que, junto con el de eficiencia y eficacia, debe inspirar el gasto público.
  4. Eficiencia: Principio a que está sometida la Administración pública conforme al cual debe procurar alcanzar los objetivos de interés público fijados mediante el uso del mínimo de medios necesarios.
  5. Eficacia: Principio básico de los varios a que está sometida la actuación de la Administración pública, conforme al cual debe lograr en un tiempo razonable los objetivos de interés público que tiene establecidos.
  6. Sustentabilidad Ambiental: Principio de gobierno de la utilización de los recursos naturales que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
  7. Buen Gobierno: Acomodación de la actividad desarrollada por las administraciones públicas y organismos de ellas dependientes, así como otros organismos públicos en lo que concierne a sus actividades administrativas, a los principios de transparencia, dedicación al servicio público, imparcialidad, igualdad y corrección en el trato a los ciudadanos, responsabilidad, reserva, así como el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas. “En la actualidad, el concepto de gobernanza, y para extensión el de buena gobernanza, viene a constituirse como una exigencia obligada de renovación en el estilo de gobierno. La buena gobernanza es “el buen gobierno que responde a las expectativas y necesidades de los ciudadanos y que se concreta en que se ejerza responsablemente la autoridad pública y que se ofrezcan servicios de calidad. Y hallaremos como relevante que la contratación pública debe ser considerada cada vez más como un elemento básico de la rendición de cuentas por parte del gobierno a la ciudadanía.” (María V Bagattini en ob.cit,, pág. 17 Revista el Notariado Colegio de Escribanos de la Capital Federal).

Asimismo, es imprescindible señalar que el Honorable Tribunal de Cuentas, con meridiana claridad, ordena que:

“La rendición de cuentas tiene por objeto la acreditación en la percepción e inversión de los fondos públicos de la Comuna. En su faz de administrador del Municipio, el Intendente Municipal debe rendir cuentas tanto ante el Cuerpo Deliberativo del Municipio, que efectúa un control políticode la gestión, como por ante el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, quien realiza un control administrativo-contable sobre la misma rendición, realizando su estudio en base a la totalidad de los elementos que aporta el Departamento Ejecutivo (conf. art. 242 de la L.O.M.).”

(Fuente: https://www.htc.gba.gov.ar/doctrina_y_jurisprudencia)

“El control económico, contable y financiero corresponde al Tribunal de cuentas, y que el control político del gasto público corresponde al propio Concejo” (Varani, J. (1996). “Las funciones del concejal”. Propuestas Municipales, Año 2)

IV.-  Parodia de Rendición de Cuentas, examen “eminentemente técnico”

No hay control donde no hay transparencia, y sin control eficaz del poder no cabe la democracia”

De Lucas, Javier
“Democracia y transparencia. Sobre poder, secreto y publicidad” Anuario de filosofía del derecho“

En el transcurso de los últimos diez períodos legislativos, los Concejales Oficialista que integran la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Cuentas del H.C.D. de Trenque Lauquen, no fiscalizaron si la actividad económico-financiera del Ejecutivo Local se sometió a los principios de legalidad, transparencia, economía, eficiencia, eficacia, sustentabilidad ambiental y de buen gobierno.

El Cuerpo Deliberativo del Municipio no realiza un control político de la Rendición de Cuentas, como lo ordena el Honorable Tribunal de  Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires.

El Concejo Deliberante se limita a fiscalizar las cuentas públicas desde un punto de vista netamente técnico contable, que solo es útil para detectar deficiencias en la registración presupuestaria y contable de gastos e ingresos.

El Bloque de Concejales Oficialistas han aprobado Rendiciones de Cuentas del Ejecutivo durante esta última década, basado exclusivamente en un análisis técnico-contable basado y en cuestiones subjetivas como lo es la confianza de los Concejales Oficialistas depositada en el Contador Municipal, responsable de las auditorias contables.

Esta situación de fiscalización que se limita a un análisis “eminentemente técnico” (Nota 2) impide reconstruir la cadena de responsabilidades políticas y administrativas que comprometa directamente al Jefe Comunal y a las áreas sensibles de la administración local.

Un análisis meramente técnico-contable no permite detectar irregularidades en las compras y contrataciones de bienes y servicios, ya que los comprobantes, facturas, certificaciones de obra y las respectivas ordenes  órdenes de pago, pueden estar debidamente contabilizadas, pero no se hace una evaluación si esas compras y contrataciones se hayan realizado respectando los principios de transparencia, economía, razonabilidad, eficiencia, eficacia y de sustentabilidad ambiental principios que rigen a la contrataciones públicas.

El Concejo Deliberante incumple el deber de  analizar la rendición en busca de la verdad material al momento de deslindar la responsabilidad política, este principio rector de indagar la verdad material se contrapone con la verdad formal. (Doctrina y Jurisprudencia H.T.C.).

La distinción entre responsabilidad jurídica y responsabilidad política es nítida: la responsabilidad política no se cierne sobre conductas ilícitas, sino lícitas; no descansa sobre criterios de legalidad, sino de oportunidad y, en suma, “no persigue castigar al culpable o asegurar la reparación de un daño, sino ratificar la idea de que los gobernantes están al servicio de los gobernados” (García Morillo, Joaquin, “La Responsabilidad Política y la Responsabilidad Penal).

Confundir y mezclar estas responsabilidades es una enorme trampa inventada por cierta clase política para evadir los controles políticos. “Mientras no me condenen penalmente, soy inocente y afirmar lo contrario es insultarme. Si me condenan por delitos menores, no he hecho nada. No hay motivos serios para criticarme y puedo seguir predicando mi absoluta irresponsabilidad”.

De las nueve Rendiciones de Cuentas del Departamento Ejecutivo (2016/2025), dos de ellas fueron desaprobadas por  mayoría opositora (2016  y 2018) (Nota 3), y siete fueron aprobadas por la mayoría automática que ostentaba el Oficialismo, haciendo uso y abuso de la misma; lo cual significa que ninguna de las nueve  Rendiciones de Cuentas del Intendente Miguel Fernández (2015/2023) y del Intendente Francisco Recaulat (2023- en funciones) ante el Cuerpo Deliberativo,  fueron aprobadas por unanimidad.

La falta de unanimidad en la aprobación de las rendiciones de cuentas del Ejecutivo local indica que las minorías del Concejo Deliberante  desconfían de los funcionarios del ejecutivo, ya sea por falta de transparencia o por gestión deficiente.

El Oficialismo aprobó Rendiciones de Cuentas, haciendo uso y abuso de la mayoría automática que detentó en siete periodos legislativos, lo que le permitía no debatir cuestiones acerca de, por ejemplo, la falta de información, la  responsabilidad política originada en el conflicto de intereses del funcionario responsable de las contrataciones del Municipio,  o de la razonabilidad del gasto o de la sustentabilidad ambiental, y otras irregularidades, etc.

Período Administración Miguel A. Fernández (U.C.R.) (2015/2019-2019/2023)

Rendición de Cuentas 2016: Rechazada. 10 votos negativos de la oposición y 8 votos afirmativos del Bloque de Cambiemos, primera minoría.

Rendición de Cuentas 2017: Aprobada por mayoría automática.  12 votos afirmativos y 6 votos negativos Del total de 12 votos afirmativos, 10 votos corresponden a la mayoría automática del Bloque de Cambiemos.

Rendición de Cuentas 2018: Rechazada. 11 votos negativos y 7 votos afirmativos del Bloque de Cambiemos (primera minoría).

Aclaración: En el mes de julio de 2018 el Presidente del H..C.D. y dos concejales radicales de Cambiemos decidieron escindirse del Bloque de Cambiemos, conformando el Bloque Cambiemos+. En el Comunicado Oficial de Cambiemos+, el Presidente del H.C.D manifestó: “Creemos que la mayoría automática es un mecanismo ineficaz para lograr lucidez” (sic)

Rendición de Cuentas 2019: Aprobada por mayoría “automática”. 16 votos afirmativos y 2 votos negativos. De  los 16 votos afirmativos, 10 votos corresponden a una nueva mayoría “automática” conformada por 8 Concejales del Bloque Juntos por el Cambio  y por 2 Concejales del nuevo Bloque Renovación y Cambio U.C.R..

 Rendición de Cuentas 2020: Aprobada por mayoría “automática. 10 votos afirmativos y 8 votos negativos. Los 10 votos afirmativos corresponden a una nueva mayoría “automática” conformada por 8 Concejales del Bloque Juntos por el Cambio y por 2 Concejales del nuevo Bloque Evolución Radical.

Rendición de Cuentas 2021: Aprobada por mayoría automática.11 votos afirmativos y 7 votos negativos. Los 11 votos afirmativos corresponden a la mayoría automática que ostentaba el Bloque de Concejales de Juntos.

Rendición de Cuentas 2022: Aprobada por mayoría automática. 11 votos afirmativos y 7 votos negativos. Los 11 votos afirmativos corresponden a la mayoría automática que ostentaba el Bloque de Concejales de Juntos.

Período Administración Francisco Recoulat (U.C.R.) (2023-en el cargo)

Rendición de Cuentas 2023: Aprobada por mayoría automática. 13 votos afirmativos y 5 votos negativos. De  los 13 votos afirmativos, 11 votos corresponden a la mayoría automática conformada por el Bloque de Concejales de  Juntos por el Cambio.

Rendición de Cuentas 2024: Aprobada por mayoría automática. 12 votos afirmativos  y 5 negativos. los 12 votos afirmativos, 11 votos corresponden a la mayoría automática conformada por el Bloque de Concejales de  Juntos por el Cambio.

Resulta interesante tener una visión macro de las votaciones en el transcurso de estas nueve Rendiciones de Cuentas: si consideramos como una única Sesión Ordinaria las nueve Sesiones realizadas, daría como resultado que la aprobación de las Rendiciones de Cuentas por mayoría simple: 100 votos afirmativos y 61 votos negativos, lo que exhibe que el  38% de los representantes del pueblo no aprobaron las Rendiciones de Cuentas. En este contexto, en el cual se aprobaron las Rendiciones de Cuentas con un 68% promedio de los votos, la sentencia de  Jorge Luis Borges “la democracia es un abuso de la estadística” adquiere coherencia.

La parodia de Rendición de Cuentas, constituye una mentira disfrazada artificialmente. A lo largo de una década, los Presidentes de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Cuentas y otros Concejales Oficialistas apelaron a lafalacia ad varecundiam y a una cuestión de confianza en los funcionarios que están en la gestión (Ver Acta 3ra. Sesión Ordinaria 26/05/17, pág. 26 in fine) para fundar la aprobación de la Rendición de Cuentas a partir de la muletilla “el examen de la Rendición Pública es eminentemente técnico”. Los ediles oficialistas han tratado de imponer el criterio  “técnico contable” a partir de la primera Rendición de cuenta (2016) de la Administración Fernández con ese latiguillo. Este embuste de los Concejales Oficialistas es reprochable moralmente por el grave daño que provoca a la comunidad de Trenque Lauquen la pérdida de confianza en las instituciones republicanas .

Los ciudadanos debemos ser respetados en nuestra dignidad, tratados con respeto, las expresiones falsas o falaces en todos los casos llevan a un tratamiento indigno de quien recibe la expresión.

V.- Principio de Buena Fe y Principio de Confianza Legítima

El principio de buena fe determina que nuestros representantes, en el ejercicio de sus potestades, deben proceder con una conducta leal, honesta y transparente. El comportamiento de los Concejo Deliberante ha de ser el que los soberanos esperan, de tal forma que los Ediles no deben incurrir en actitudes confusas, equívocas o maliciosas.

En virtud del principio de buena fe, surge la llamada confianza legítima, que exige que nuestros representantes respeten los principios y normas previamente establecido para la fiscalización de las cuentas públicas, de modo que los ciudadanos tengamos certeza que la gestión del Ejecutivo Local cumpla con los principios de legalidad, transparencia,  economía, eficiente, eficacia, sustentabilidad ambiental y de buen gobierno que deben regir en el desarrollo de su actividad económica-financiera.

La vigencia del principio de confianza legítima en el Concejo Deliberante impide que esta institución republicana cambiar,  en forma intempestiva e injustificada,  los criterios de control para examinar las cuentas públicas, abandonando los criterios establecidos por la doctrina y por el Honorable Tribunal de Cuentas. (Nota 3)

Los Concejales deben tener en cuenta que el principio de sociabilidad en el ejercicio de sus facultades, implica que deben vincularse moralmente con sus mandantes en la búsqueda del bien común.

En el citado breve ensayo político titulado “El Concejo Deliberante ¿Contrapeso del “poder ejecutivo? ¿Una aproximación al análisis de la ingeniería institucional?” podemos leer: “Los concejales electos por la voluntad popular, no logran despegarse de la tutoría del intendente, que intenta, bajo su ala, contenerlos, y mantenerlos a su merced. Parte del problema surge de las intensas relaciones que se dan a la hora de la decisión de qué vecinos serán candidatos en las elecciones municipales…. Los concejales del partido del intendente municipal nunca polemizan con él” (María L. Muñoz, Facultad de Ciencias Políticas, U.B.A.).

Ello es lo acontecido en nuestro Concejo Deliberante, los Concejales pertenecientes al mismo espacio político de la administración del ex Jefe Comunal Miguel Fernández y del Intendente Francisco Recoulat han actuado de mala fe en la tarea de escudriñar las últimas nueve Rendiciones de Cuentas del Ejecutivo, incumpliendo así el deber de lealtad, honradez y transparencia. El Bloque de Concejales Oficialista actuarondeforma contraria al principio de  la confianza legítima, toda vez que decidieron cambiar de criterio, teniendo pleno conocimiento  que sus acciones carecen de base razonable para fiscalizar en forma eficaz las contrataciones municipales.

Los Concejales Oficialistas reemplazaron el concepto de control político de las rendiciones de cuentas, establecido por el H.T.C., por el concepto de análisis meramente técnico-contable, criterio aplicado en el transcurso de las nueve (9) últimas rendiciones de cuentas del Ejecutivo Local, solo con el objetivo de enmascarar algunos desaguisados del Departamento Ejecutivo. Los Concejales Oficialistas exhibieron impúdicamente una deshonestidad intelectual, un embuste a nuestra comunidad.

Un claro ejemplo del desaguisado jurídico y ético  incurrido por los Concejales pertenecientes al mismo espacio políticos del Intendente  Miguel Fernández (U.C.R.) (2015-2019, 2019-2023) y del Intendente Francisco Recoulat (U.C.R.) (2023- en funciones), lo constituye el cambio de criterio para examinar las cuentas públicas, cuando les toca el rol de opositores sustentan el criterio de control político conforme a lo que ordena el Tribunal de Cuentas y cuando les toca el papel de oficialistas sostienen, a raja tabla que el criterio a aplicar en el análisis de la rendición de Cuentas debe ser eminentemente técnico-contable  y debe excluir todo análisis que tienda a realizar un control político de la actividad económica-financiera del Ejecutivo.

Ese cambio de criterio, en forma intempestiva, injustificada y aviesa,  para examinar las cuentas públicas,  se reflejó en el análisis de la Rendición de Cuentas del primer año de gestión del Intendente Miguel Fernández, correspondiente al año 2016.

El cambio de criterio, ostensiblemente avieso con una intencionalidad especulativa, de analizar las cuentas públicas desde un punto de vista de “control político” y luego pasar, desde el año 2016, a analizar desde una perspectiva “técnico-contable”, lo cual les permite a los Concejales Oficialistas aprobar las Rendiciones de Cuentas correspondientes a los períodos legislativos 2017/2025, constituye “Confessio est probatio probatissima, omnium probationum máxima est, es la prueba más probada y la máxima de todas las pruebas acerca del incumplimiento del Concejo Deliberante de lo ordenado por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y por el Tribunal de Cuentas en cuanto no realizó un control político del accionar del Ejecutivo Local.

Por todo lo expuesto, los ciudadanos podemos afirmar, con absoluta certeza, que lo acontecido en nuestro Concejo Deliberante en esta última década, respecto al tratamiento otorgado a la Rendición de Cuentas del Ejecutivo Local,  constituye “corrupti optimi est pessima” (la corrupción de los mejores es la peor de todas).

El Concejo Deliberante es el órgano por excelencia de la democracia, ya que en él están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado y por ello, es en el Concejo donde se expresan las diversas concepciones sobre las funciones del Estado y las políticas que cada cual promueve para la ciudad. Una institución republicana corrompida es la peor de las corrupciones.

Nota (1)
La responsabilidad política como civilización de la política: La “responsabilidad política”, constituye una noción que ha aportado el constitucionalismo moderno, que ha sostenido que la legalidad no es el único criterio posible a la hora de enjuiciar o valorar las actuaciones de los gobernantes, sino que también es posible emplear una modalidad diferente para valorar la  responsabilidad, y esa responsabilidad política emerge de manera directa de la forma republica de gobierno, en donde los poderes constituidos establecen mecanismos de control (frenos y contrapesos), a efectos de que ninguno de ellos se extralimite o desvíe en sus funciones; la responsabilidad política requiere sólo el convencimiento político-moral de la culpabilidad y si se soslaya esta responsabilidad, se diluye la responsabilidad funcional del Legislativo de controlar el accionar del Ejecutivo, lo que constituye una verdadera trampa.

¨La responsabilidad política -que no es estrictamente responsabilidad jurídica- es principalmente moral, puede consistir solamente en la transgresión de deberes políticos del funcionario para con el pueblo, y se hace efectiva por eso, ante el parlamento” (Rafael Bielsa, 1959).

¨Es un principio insoslayable del régimen parlamentario que el ejercicio de todo poder público conlleva la responsabilidad política ante el Parlamento¨ (J. García Morillo, ¨Responsabilidad Política y Responsabilidad Penal¨, Revista Española de Derecho Constitucional, Año 18, Núm. 52, Enero-Abril 1998,  pág. 89).

Responsabilidad: Los funcionarios municipales son responsables por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos.

El principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades, la responsabilidad civil y penal serán ventiladas ante los jueces ordinarios y la responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios. (art. 159, incisos. 1 y 2 y art. 194 de la Constitución de la Pcia. de Bs.As. y arts. 241 y 242 Ley Orgánica de Municipalidades).

Nota (2)
El Concejal Alfredo L. Zambiasio (U.C.R.), alter ego del ex – Intendente Miguel Fernández, ex – Intendente Interino  y actual Secretario de Hacienda del Municipio desde diciembre de 2019,  es el autor intelectual de la muletilla la fiscalización de la Rendición de Cuentas es un examen eminentemente técnico”, latiguillo que se repitió invariablemente en las últimas nueve Sesiones Ordinarias que trataron la Rendición de Cuentas.

A modo de ejemplo de este desaguisado de aprobar la Rendiciones de Cuentas basado en un análisis técnico-contable, se transcriben las manifestaciones del Concejal Alfredo Zambiasio , del Concejal Francisco RecoulaT (U.C.R.) y de la Concejal Virginia Monzó (Juntos):

Periodo Administración Miguel Ángel Fernández (U.C.R,) (2015-2019) (2019 – 2023)

Rendición de Cuentas 2016: El Concejal Alfredo Zambiasio  (Cambiemos) (Presidente Comisión de Hacienda, Presupuestos y Cuentas) en defensa del Ejecutivo  manifestó: “… la gran mayoría de las exposiciones que se han escuchado son de corte político y notécnicocomocorresponde para una Rendición de Cuentas, sí hemos escuchado que existen dudas, dudas que son lógicas, que son razonables porque falta acceso a la información, acceso on line a la información….entiendo que cualquiera de los Concejales aquí presentes tienen todo el derecho del mundo a dudar de determinadas cuestiones administrativas de la gestión municipal, por esa falta de acceso a la información que manifiesto, la votación que vamos a hacer a continuación casi es una cuestióndefe entre aquellos que necesariamente desconfíe de esta gestión,…. y aquellos que sí tenemos fe de que se han hecho las cosas de manera correcta. Creo que en definitiva…., esto es unacuestión de fe en los funcionarios que están en la gestión, nada más” (Acta 3ra. Sesión Ordinaria 26/05/17, pág. 26 in fine). Rendición de Cuentas Rechazada por mayoría 10 votos negativos y 8 votos afirmativos (concejales oficialistas).

Rendición de Cuentas 2017:  El Concejal Alfredo Zambiasio (Cambiemos)  en  defensa de la aprobación de la Rendición de Cuenta del Ejecutivo manifestó:Le corresponde a este Cuerpo el tratamiento de la Rendición de Cuentasdel ejercicio 2017, y ello en el marco de lo normado por el Artículo 23º de la Ley 10.869, concomitantemente con lo dispuesto por el Artículo 229° del Reglamento de Contabilidad. Cabе entonces poner de relieve que estamos frente a unexameneminentemente técnico en torno a si la información suministrada por el Departamento Ejecutivo, responde a las exigencias legales apuntadas….En síntesis, y habiendo escuchado con atención a los ediles, o a la edil en este caso, perdón, que nos han precedido en el uso de la palabra, vemos que las críticas vertidas reflejan opinionesdecarácterpolítico e interpretativo de la gestión municipal; pero en modo alguno reflejan observaciones de mérito técnico o contable que resulten suficientes para desvirtuar la rendición en análisis. Es por ello por lo que nuestro bloque concretamente propone se apruebe la rendición de cuentas por el ejercicio 2017”… en definitiva, lo que amerita aprobar o desaprobar un acto es la legalidad en el acto en sí y si de los expedientes que el Concejal Larrosa estuvo consultando, surge una sospecha de irregularidad, me parecería perfecto que haga la surge una sospecha de irregularidad, me parecería perfecto que haga la denuncia judicial correspondiente, nada más, gracias” (Acta 3ra. Sesión Ordinaria 28/05/18, pág.7 y 9). Rendición de Cuentas Aprobada por mayoría 12 votos afirmativos (10 mayoría automática) y 6  votos negativos.

Rendición de Cuentas 2018: El Concejal Zambiasio (Cambiemos) en  defensa de la aprobación de la Rendición de Cuenta del Ejecutivo manifestó: “…corresponde a este Cuerpo el tratamiento de la Rendición de Cuentas por el ejercicio 2018, y ello en el marco de lo normado por el Artículo 23º de la Ley10.869, vale decir Ley Orgánica del Honorable Tribunal Cuenta, reformada por la Ley13.963, concomitantemente con lo dispuesto, a su vez, por el Artículo229° del ReglamentodeContabilidad. Y ello así por cuanto, de no expedirnos hoy, podríamos ser objeto de las sanciones que dispone el Artículo 16° de la ley citada en primer término. Cabe entonces poner de relieve que estamos frente aun examen eminentemente técnico en torno a si la información suministrada por el Departamento Ejecutivo, responde a las exigenciaslegalesapuntadas y, especialmente, si se observan deficiencias que ameriten su crítica razonada…… En síntesis, habiendo escuchado con respeto y atención a la edil que nos han precedido en el uso de la palabra, vemos que las críticasvertidasreflejanopinionesdenetocarácterpolítico o interpretativo de la gestión municipal; la que por supuesto respetamos, pero que en modo alguno reflejan observaciones de mérito técnico o contable que resulten suficientes para desvirtuar la rendición en análisis. Es por ello que nuestro bloque concretamente propone se apruebe la rendición de cuentas por el año 2018” (Acta 6ta. Sesión Ordinaria 24/05/19, págs. 40 in fni y 42 in fini). . Rendición de Cuentas Rechazada por mayoría 11 votos negativos y 7 votos afirmativos. (Oficialistas)

Aclaración: Del Bloque de Cambiemos integrado por 10 Concejales, se escindieron tres Concejales que conformaron el Bloque Cambiemos+ . Los argumentos de la ruptura se enunciaron en un Comunicado Oficial de Cambiemos+: “¿Cómo poder consultar a todos sin la obligación de votar automáticamente? ¿Cómo virar de voto complaciente a voto inteligente? Queremos recorrer el camino hacia esos fines. “Creemos que la mayoría automática es un mecanismo ineficaz para lograr lucidez”.

Rendición de Cuentas 2019: El Concejal Francisco Recoulat (JxC) (Presidente Comisión de Hacienda, Presupuestos y Cuentas) en  defensa de la aprobación de la Rendición de Cuenta del Ejecutivo manifestó: “Nos encontramos hoy dando tratamiento a la Rendición de Cuentas del año 2019 y el análisis de la Rendición de Cuentas es un análisis eminentemente técnico si la información suministrada por el Departamento Ejecutivo se encuentra dentro de los términos legales…” Acta 5ta. Sesión Ordinaria  05/06/20, pág.22 in fine y ss). Rendición de Cuentas Aprobada por mayoría 16 afirmativos  (10 votos: 7 Oficialistas y 3 ex oficialistas)  y 2 negativos

Rendición de Cuentas 2020: El Concejal Francisco Recoulat (U.C.R. -JxC) (Presidente Comisión de Hacienda, Presupuestos y Cuentas) en defensa de la aprobación de la Rendición de Cuentas del Ejecutivo manifestó: “…la Rendición de Cuentas se limita a encontrar si la ejecución del gasto que hizo el Departamento Ejecutivo se ajustó a la legislación, a lo que el Presupuesto y a lo que las Ordenanzas determinaron. Es un análisis eminentemente técnico a ver si se cumplió con esos pasos legales…. Pide la palabra el Concejal RECOULAT y dice: “bueno señor Presidente. Luego de escuchar las palabras del Concejal Luna  (FdT) entiendo que es una decisión eminentemente política la de no acompañar la Rendición de Cuentas porque no ha esgrimido una sola afirmación o una sola cuestión técnica para poder rechazarla. (Acta 5ta. Sesión Ordinaria 21/05/21, pág. 10 y ss.). Rendición de Cuentas Aprobada por mayoría 10 votos afirmativos (nueva mayoría automática) y 8 votos negativos.

Rendición de Cuentas 2021: El Concejal Francisco Recoulat (U.C.R – Juntos) (Presidente Comisión de Hacienda, Presupuestos y Cuentas) en defensa de la aprobación de la Rendición de Cuentas del Ejecutivo manifestó: “…cuando me tocó ingresar al Concejo Deliberante analizábamos porcentaje de ejecución del 85, 90 por ciento, y en este caso tenemos un Presupuesto ejecutado por más del 97% lo que habla de que era un presupuesto planificado y que no estaba abultado en su conformación. Otra cuestión para analizar que nos compete a nosotros qué analizamos acá?,acá no discutimos en que se gastó y en que no, sino esto es un análisis eminentemente técnico, si la Rendición de Cuentas se ajusta a lo que estaba autorizado el Departamento Ejecutivo, con un Presupuesto aprobado con las ampliaciones realizadas por los diversos Convenios, nosotros como Concejales la obligación de analizar el Presupuesto y ver si se corresponde o si encontramos inconsistenciatécnica, que ameriten el rechazo de la Rendición de Cuentas…..Pide la palabra el Concejal Recoulat  y dice: “bueno, gracias señor Presidente. Habiendo escuchado las observaciones de los Bloques de Concejales de la oposición, yo no dije en ningún momento, señor Presidente, que no estaba bien hacer opiniones, que estaba mal hacer opiniones políticas, simplemente es la Rendición de Cuentas, lo que indica la ley es analizar si lo que se hizo corresponde con lo autorizado, las discusiones políticas las podemos dar, a lo que voy a lo eminentemente técnico que el análisis de la Rendición. (Acta 5ta. Sesión Ordinaria 16/05/22, pág. 6 y ss.). Rendición de Cuentas Aprobada por mayoría 11 votos afirmativos (mayoría automática) y 7 votos negativos.

Rendición de Cuentas 2022: El Concejal Francisco Recoulat (UCR Juntos) (Presidente Comisión de Hacienda, Presupuestos y Cuentas) en defensa de la aprobación de la Rendición de Cuentas del Ejecutivo manifestó: “Gracias señor Presidente, como bien se mencionaba, nos encontramos dando tratamiento a la Rendición de Cuenta del año anterior y este tratamiento de la Rendición de Cuentas, correspondeaunanálisistécnico, así la información que suministró el Departamento Ejecutivo se encuentra dentro de lo que se aprobó en el Presupuesto anterior, quiere decir que tuvimos un Presupuesto aprobado en el 2022…. Nosotros lo analizamostécnicamente y cumple con los requisitos que tiene que cumplir en cuanto a la ejecución del gasto” (Acta 6ta. Sesión Ordinaria 22/05/23, págs. 4 y 10). Rendición de Cuentas Aprobada por mayoría 11 votos afirmativos (mayoría automática) y 7 votos negativos.

Periodo Administración Francisco Recoulat (U.C.R.)

Rendición de Cuentas 2023: La Concejal Virginia Monzó (JxC) (Presidenta de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas)en defensa de la aprobación  de la Rendición de Cuentas manifestó: “Corresponde a este cuerpo el tratamiento de la rendición de cuentas para el ejercicio 2023, y ello en el marco de lo normado por el artículo 23 de la Ley 10.869 y lo dispuesto por el artículo 229 de la Ley de Contabilidad. El análisis que corresponde realizar en esta instancia de la rendición de cuentas eseminentemente técnico en torno a si la información suministrada por el Departamento Ejecutivo, cumplió con las exigencias legales y especialmente, si se observan diferencias que ameriten su crítica … asimismo contaduría que establece el inciso g) del Artículo 9º del Reglamento de Contabilidad que, como ya me referí anteriormente, el ContadorMunicipalesquienejercelaauditoríainterna en el municipio, se dejó constancia que en cuanto a los movimientos de fondo, no hubo ninguna orden de pago observada por esa contaduría he insistido por el Departamento Ejecutivo. Por último cabe decir que desde nuestro Bloque hemos tomado los consejos de las normas de auditoria generalmente aceptadas para realizar el estudio de esta rendición de cuentas confiamos en los funcionarios que forman parte Departamento Ejecutivo…Por eso vamosaacompañar esta rendición de cuentas….”  (Acta 6ta. Sesión Ordinaria 27/05/24, pág. 5 y ss.).  Rendición de Cuentas Aprobada por mayoría 13 votos afirmativos  (11 mayoría automática) y 5 negativos.

Cabe destacar que en la misma Sesión Ordinaria el Presidente de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Privados, Concejal Kahil Gómez (U.C.R.- JxC), expresó lo siguiente:

“Señora Presidente déjeme volver aclarar que no se trata de un análisis ético sino técnico la rendición de cuentas…”

Por su parte, el Presidente de la Comisión Administrativa y Reglamentaria. Concejal Alberto Rodríguez Mera (U.C.R. – JxC) manifestó su defensa al ejecutivo en estos términos:

“La cuestión técnica está bien que este impulsada por la confianza, pero tiene un andamiaje esencial, el primer paso para la rendición de cuentas lo da el contador municipal, una persona de carrera, no vinculada con ningún partido político, mucho menos con el partido oficialista, o del gobierno municipal, a eso me refiero, y da el análisis técnico y desde el análisis técnico, específico, es su específica labor, rinde cuenta con su patrimonio, no encontró ninguna observación a esta rendición de cuentas. Ese el motivo principal para acompañar esto (la rendición de cuentas” (Acta 6ta. Sesión Ordinaria 27/05/24)

Rendición de Cuentas 2024: La Concejal Monzó (JxC)  (Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas) en defensa de la aprobación de la Rendición de Cuentas manifestó: “Esta Rendición fue presentada por el Departamento Ejecutivo en tiempo y forma y cumple con lo establecido en la Ley 10.869 y en el Reglamento del Honorable Tribunal de Cuentas.….El control de la Rendición de Cuentas pasa por tres instancias, la primera la realiza el ContadorMunicipal, que sería como una auditoríainterna, posteriormente el que se realiza en esta instancia por el Honorable Concejo Deliberante y el último y el más exhaustivo es el que realiza el Tribunal de Cuentas.  A esta altura como lo expresé anteriormente la rendición de cuentas ya tuvo una auditoríainterna la realizó el ContadorMunicipal, quien es un funcionario que responde personal y solidariamente por los daños perjuicios y otras consecuencias emergentes de sus actos de incumplimiento. En la memoria de esta Rendición, en el apartado Movimientos de Fondos observados por el Contador Municipal vemos que no hubo ninguna orden de pago observada por la contaduría e insistidos por el Departamento Ejecutivo, lo que muestra cumplimiento normativo y administrativo. Esto quiere decir que estamos tratando un documento legítimo, validadotécnica y normativamente, con toda la información publicada en tiempo y forma. (Acta 5ta. Sesión Ordinaria 05/05/25, pág. 5 y ss.). Rendición de Cuentas Aprobada por mayoría 12 votos afirmativos  (11 mayoría automática) y 5 negativos (Nótese la falta de compromiso cívico del Presidente del Bloque de LL. , de su Concejal Suplente, quien manifestó la imposibilidad de asistir, y de la única Concejal de ese Bloque que estuvo presente pero no tuvo participación alguna en el debate)

Nota (3)
Cambio de criterio para examinar la Rendición de Cuentas

El entonces Concejal Miguel Fernández, devenido un año después en Intendente el  (10/12/25) manifestó en la Sesión Ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2014:“gracias señor Presidente, es un tema árido pero como lo presentó el Concejal Figal realmente fue…, nadie se durmió seguro, además de que lo conoce y lo domina, lo expuso de una manera muy amena. Insisto con que todo lo que discutimos acá, en algún momento el Tribunal de Cuentas lo lee porque si bien el control que hacemos en este caso es político, el Tribunal de Cuentas trata de ver cuál fue nuestra opinión y quizás poner, si tenemos suerte, el ojo en lo que se dice acá para ver realmente la parte técnica que es el control por excelencia que hace el Tribunal de Cuentas….No estamos hablando que la plata desapareció no, no, está aplicada solo que está aplicada de la forma en que el funcionario de turno quiso aplicarla no como tenía que aplicarla. Y volviendo para atrás, estamos pintados, firmamos un Convenio y después el municipio la gasta como quiere….” (Acta 4ta. Sesión Ordinaria  23/05/14, págs. 19 y 20) Rendición de Cuentas 2013 Rechazada 17 votos negativos 1 abstención.

Un año antes el Concejal Fernández manifestó en  la Sesión Ordinaria el 30 de mayo de 2013 “…hay dos niveles de control respecto a la Rendición de Cuentas. Uno es el técnico que es quizás el más importante que es el que hace el Tribunal de Cuentas pero nuestro control es un control de tipo político.”  (Acta 4ta. Sesión Ordinaria 30/05/13, pág. 13) Rendición de Cuentas 2012.

Bibliografía consultada:
“Marco conceptual de la Rendición de Cuentas”,  Enrique Peruzzotti Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales, Universidad Torcuato Di Tella. Ponencia preparada para la Reunión Técnica de la Comisión de Rendición de Cuentas de la Organización Centroamericana y del Caribe de Entidades de Fiscalización Superior (OLACEFS), Auditoria General de la Nación, Buenos Aires, Argentina, 28 y 29 de agosto de 2008.

“Rol y Función del Concejal”, 6ta. Edición, USAL Universidad del Salvador, Civilidad.
“Accountability Horizontal”, Guillermo O´Donnell, Agora, 1998, núm. 8, pp.5-34.
“La rendición de cuentas en la gestión pública de México” Daniel Armando Olivera Gómez, Investigador del Instituto de Investigaciones y Estudios Superiores de las Ciencias Administrativas de la Universidad Veracruzana.
“Accounttability y Transparencia en la Gestión Pública: Una Propuesta”. Héctor San Martín Inzunza, Universidad del Bio Bio, Chile.
“Responsabilidad Política y Responsabilidad Penal”,  Joaquin García Morillo

 

– Capítulo II Rendición de Cuentas Propuestas

Introducción

Es esencial que el Concejo Deliberante ejerza eficientemente su facultad de realizar el control político sobre el Departamento Ejecutivo Municipal, una función fundamental en un régimen republicano. Por ello, es imprescindible que las decisiones de los Concejales estén alineadas con los principios éticos y morales que rigen las instituciones democráticas, es decir con absoluta honestidad republicana. Es fundamental que los valores éticos y la transparencia prevalezcan por encima de cualquier interés político particular.

La realidad en esta última década ha dejado al desnudo el desaguisado ético e intelectual en el tratamiento que le otorgó el Cuerpo Legislativo a las sucesivas Rendiciones de Cuentas del Ejecutivo, lo que nos lleva a replantear la necesidad que la tarea de examinar la Rendición de Cuentas no esté en la órbita de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, la cual ha actuado sin idoneidad intelectual y/o moral para ejercer el poder de control.

I.- Propuestas

          I.1.- Comité de Integridad Pública

Es imprescindible la vigencia de una honestidad  republicana, por ello, el Honorable Concejo Deliberante debe designar un órgano que actuará en carácter de Comité de Integridad Pública (Nota 1), órgano que ejercerá sus funciones específicas sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura.

El Comité de Integridad Pública debe ser integrada por Concejales que han demostrado idoneidad y en igual número por cada espacio político.

El Comité de Integridad Pública tendrá como misión fundamental controlar políticamente el accionar del Departamento Ejecutivo, como lo ordena el Tribunal de Cuentas y la Doctrina, examinando si la actividad económica – financiera del Ejecutivo se ha sometido a los principios de legalidad, transparencia, economía, eficiencia, eficacia, sustentabilidad ambiental y de buen gobierno. (Principios explicitados en el Capítulo I).

Este Comité deberá elevar al plenario del Concejo Deliberante un Despacho acerca de la Aprobación o Rechazo de la Rendición de Cuentas, En caso de que las opiniones se encuentren divididas, las minorías tendrán el derecho de presentar su Despacho en el plenario y sostenerlo en la discusión en el recinto.

Esta facultad de control político de la Rendición de Cuenta efectiviza la responsabilidad política del funcionario público, mediante el reproche o la desaprobación de los actos cuando se ha perjudicado el interés público o el bien común de la sociedad a la que representa, toda vez que la responsabilidad política emerge de manera directa de la forma de gobierno republicana, en donde los poderes constituidos establecen mecanismos de control (frenos y contrapesos).

Asimismo, el Comité debe velar por los más altos estándares de ética y transparencia en el ejercicio de la función pública, diseñando e implementando mecanismos que prevengan la corrupción y conflictos de intereses, sancionen el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Ética de la Función Pública y promuevan la integridad pública.

I.2.- Sesión  Especial de Rendición de Cuentas – Requisito de Mayoría Agravada – Votación Nominal

La relevancia de la Rendición de Cuentas, uno de los pilares de una democracia republicana, amerita que el Honorable Concejo Deliberante aborde el tratamiento de la misma en una Sesión Especial. (Nota 2)  y requerir para su aprobación por una mayoría especial de dos tercios de los votos emitidos de los Concejales presentes.

Con relación al método de votación, la misma tiene que ser nominal, atento a la relevancia del concepto de Rendición de Cuentas como obligación legal y ética.

El voto nominal en la aprobación o rechazo por el Honorable Concejo Deliberante de la Rendición de Cuentas del Ejecutivo es necesario para garantizar la transparencia y responsabilidad política, permitiendo identificar cómo votó cada concejal, facilitando así el control ciudadano sobre el manejo de fondos públicos y obligándolos a asumir la responsabilidad de su decisión.

En vista de que el artículo 23° de la  Ley 13.963 establece que el Intendente Municipal debe presentar la Rendición de Cuenta al Concejo Deliberante antes del 31 de Marzo de cada año, y que el mismos deberá pronunciarse sobre la Rendición de Cuentas dentro de los sesenta (60) días corridos, sería oportuno que la Sesión Especial de Rendición de Cuentas se convoque para  el cuarto viernes del mes de Mayo. (Nota 3)

Considerando que Reglamento Interno del H.C.D. establece en su artículo 48° que las Sesiones Especiales se convocarán cuando así lo decida el Cuerpo por propia determinación y que el Concejo celebrará Sesión Especial en tiempo oportuno para examinar las cuentas del ejercicio vencido y aprobarlas o desaprobarlas, remitiéndolas al Tribunal de Cuentas (sic) y teniendo en cuenta que hasta el presente la Rendición de Cuentas fue analizada y aprobada bajo un enfoque “eminentemente técnico, impuesto por la mayoría automática,  prescindiendo del control político  (ver Capítulo I punto V Parodia de Rendición de Cuentas, examen “eminentemente técnico”), resulta imprescindible que el Presidente del H.C.D., conforme a las atribuciones que le otorga el Reglamento Interno del H.C.D. (art. 18, inc.1°),  convoque la Sesión Especial de Rendición de Cuentas correspondiente al año 2025 para el cuarto viernes del mes de mayo (22/05/26), estableciendo explícitamente que la votación será nominal y que la aprobación o rechazo requerirá la mayoría especial de los dos tercios votos emitidos.

I.3.- Comité de Ética Pública Ad Hoc

En el supuesto caso que el Cuerpo Deliberativo decida dar tratamiento  a la Rendición de Cuentas del año 2025 en Sesión Ordinaria ni conformar el Comité de Integridad Pública, torna imperiosa la creación del Comité de Ética Pública Ad Hoc  que tenga como función auditar el respectivo Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas que propicie la aprobación de la Rendición de Cuentas 2025 que se aprueben por simple mayoría la Rendición de Cuentas del Departamento Ejecutivo Local, dado que los Concejales Oficialistas tienen la tendencia a no ejercer sus facultades de  controlar al Ejecutivo Local, lo que debilita la función de control político del Concejo Deliberante, convirtiéndola en una institución republicana raquítica y atento que la aprobación por simple mayoría de la Rendición de Cuentas del Ejecutivo, como ha sucedido en esta última década, genera indudablemente desconfianza de la Comunidad en sus  instituciones republicanas.

El Comité Ad Hoc debería estar integrado por miembros  de  entidades académicas y de organizaciones no gubernamentales que tengan un compromiso con sustentar una ética pública, y que otorguen contenido y sustancia a los derechos e instituciones democráticas. Los dictámenes del Comité de Ética Pública tendrían carácter vinculante.

El Comité de Ética de Pública podría estar integrado, según la temática de las observaciones a las distintas  Rendiciones de Cuentas, por miembros de los siguientes Colegios, Centro de Profesionales u Organizaciones No Gubernamentales: (Nota 4)

Colegio de Abogados de Trenque Lauquen.

Delegación Trenque Lauquen de Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Delegación Trenque Lauquen del Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs. As. Distrito III.

Centro de Profesionales Universitarios de la Ingeniería del Oeste de la Provincia de Buenos Aires.

Colegio de Técnicos de Trenque Lauquen.

Colegio de Arquitectos

Colectivo Trenque Lauquen por más Participación.

I.4.- Creación del Polo de Ciencia Política y Administración Pública

“EDUCAR AL SOBERANO”

Domingo Fautino Sarmiento

¿Puede haber democracia si el pueblo no está educado para salvaguardarla? ¿Es necesario que los gobiernos promuevan la formación moral de su ciudadanía? ¿Por qué es importante la libertad en un régimen democrático? ¿Y cómo se combina eso con un sistema representativo, donde solo unos pocos nos gobiernan? John Stuart Mill (1806-1873)

El próximo 10 de Diciembre celebraremos el Día de la Restauración de la Democracia. Al cabo de estos cuarenta y tres años es evidente la consolidación del sistema democrático, aunque, como describió el politólogo Carlos Gervasoni, existen algunos regímenes subnacionales (provincias y municipios) democracias iliberales, híbridos con formas no republicanas.

La evidencia empírica en nuestra Comunidad revela la existencia de un régimen de gobierno municipal en el que se mantienen las formas democráticas pero en el que se ve erosionada los principios republicanos.

El Gobierno Municipal – Poder Ejecutivo y Concejo Deliberante – desdeña el concepto que la democracia liberal está integrada por dos componentes que han tendido a ir asociados y a reconocerse como indisolubles. El poder político local sostiene, en forma aviesa, que es suficiente el primero de los componentes la democracia, asumiendo que la selección de un gobierno de mayoría se lleva a cabo a través de la representación y que para que ello tenga lugar deben darse ciertas condiciones: deben celebrarse elecciones libres y justas, ha de existir libre competencia entre distintas opciones políticas, debe haber medios de comunicación plurales, la limpieza del proceso debe estar garantizada así como la neutralidad de las autoridades electorales y el voto debe ser igual, universal, directo y secreto.

Sin embargo el Gobierno Municipal soslaya el segundo de los componentes, el liberalismo constitucional. Este se concibe como un freno a la arbitrariedad del poder y a la tiranía de la mayoría sobre la minoría e implica por un lado, el imperio de la ley, es decir que tanto los ciudadanos como los poderes públicos estén sometidos a una misma ley y que ésta sea elaborada por un parlamento elegido democráticamente, y por el otro, que estén garantizados los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Asimismo también es preceptivo en el liberalismo constitucional que existe una separación de poderes orgánica, funcional y personal entre poder legislativo, ejecutivo y judicial de acuerdo con la clásica fórmula del barón de Montesquieu. (Fuente: Estudios de Deusto. Revista de Derecho Público, “Iliberal Democracy, Populism and the Rule of Law”,Astrid Barrio López, Profesora Titular de Derecho Constitucional, Universitat de Valéncia)

En nuestra Comunidad se puede hablar de democracia pero no de liberalismo constitucional, toda vez que se rebajan los límites de las autoridades gubernamentales que concentran y amplifican su poder y lo hacen, en muchas ocasiones, en detrimento de las minorías y buscando legitimidad al amparo de la existencia de mayorías que les dan apoyo.

La evidencia empírica de las administraciones de  Miguel Ángel Fernández (2015-2023) y del actual Jefe Comunal Francisco Recoulat, nos  permite pues hablar de una democraciailiberal, una democracia no republicana, un concepto que analíticamente parte de la disociación de dos componentes que teóricamente parecían indisolubles, la democracia y el liberalismo constitucional y que enfatiza una concepción de democracia que prioriza la dimensión electoral y que es entendida únicamente como un mecanismo de selección de gobernantes y como la fuente de legitimidad de las decisiones pero que desecha aspectos fundamentales de las elecciones.

Este es precisamente el comportamiento que se observa en esta democracia iliberal vernácula, que se distingue por tener un patrón de actuación bastante uniforme en las sucesivas administraciones.

Tras el acceso al poder el Jefe Comunal electo, gracias a la obtención de sólidas mayorías, invoca la idea de la voluntad del pueblo sin límites, socavando la división de poderes lo que provoca una gran preeminencia del Poder Ejecutivo Local.

La mayoría de nuestros representantes  abdicaron de la cultura cívica y de la legalidad, del cumplimiento de las normas, morales y sociales, abdicación que  Carlos Nino la denominó anomia boba. La mediocridad de los políticos refleja en parte la sociedad que los ha elegido. La mezquindad intelectual y moral es una de las marcas de nuestro tiempo.

En el republicanismo cívico de Hannah Arendt, los derechos y las libertades, así como la democracia y el Estado de Derecho democrático no tienen vigencia simplemente mediante su establecimiento y reconocimiento constitucional, sino que son las formas de la convivencia y la cultura y hábitos de los ciudadanos los que le dan plena vigencia y garantía.

En el mismo orden de ideas, para Alexis de Tocqueville los hábitos y las costumbres más que las leyes y las circunstancias aseguran el mantenimiento de una democracia republicana. Los hábitos del espíritu y las costumbres determinan el estado moral-intelectual de todo un pueblo.

Por ello, es necesario dar un giro copernicano con el objetivo de gozar de una verdadera democracia liberal, para ello es necesario un cambio radical en el comportamiento de nuestros representantes que conduzca a derrotar su anomía boba, su desapego a los principios republicanos y a las normas jurídicas, morales y sociales.

¿Cómo se revierte esta tendencia recurrente de la cultura de la anomia boba, que profesan nuestros gobernantes y representantes, y de la renuncia de una parte de los soberanos a ser ciudadanos?

Recuperar la concepción ética republicana de nuestras instituciones de raigambre constitucional, exige que los ciudadanos tengan hábitos morales y éticos – virtudes cardinales: prudencia, justicia, templanza y fortaleza – e intelectuales – sabiduría, intelecto, ciencia y arte –.

«Hombre, pueblo, Nación, Estado, todo: todo está en los humildes bancos de la escuela» Domingo Faustino Sarmiento

La educación cumple un rol imprescindible para revertir la tendencia recurrente al desapego a las normas morales, jurídicas y sociales, siendo el oficio principal del educador es ayudar a que las personas se provean de hábitos morales e intelectuales.

Alexis de Tocqueville, en su obra “La democracia en América”, analizó la influencia de las costumbres sobre el mantenimiento de una república democrática, a partir de considerar la expresión “costumbres” en el sentido que los antiguos atribuían a la palabra “mores”, no solo la aplicaba a las costumbres propiamente dichas, que se podrían llamar hábitos del corazón, sino a las diferentes “nociones” que poseen los hombres, a las diversas “opiniones” que discurren entre ellos, y el conjunto deideas en que se forman los hábitos del espíritu. Pues la palabra costumbres comprende todo el estado moral e intelectual de un pueblo.

Como Comunidad debemos fomentar valores democráticos, la colaboración por encima de las divisiones políticas, y el respeto por las personas con diferentes puntos de vista.

Crear un Polo de Ciencia Política y Administración Pública,  constituiría una herramienta eficaz para promover valores democráticos, principios éticos y cívicos fundamentales, como la libertad, la igualdad, la justicia, la tolerancia y la participación, en los jóvenes, en especial aquellos que tienen aspiraciones políticas, referentes sociales, servidores públicos y representantes del pueblo y ciudadanos en general, para que desarrollen una visión integral de las diversas problemáticas de la política local y utilizando como herramienta didáctica, leading cases, casos concretos para aprender  a  diseñar, implementar y evaluar políticas públicas pensadas para lograr una Gestión Pública Transparente, Eficiente y Eficaz en el logro de los objetivos sociales.

El Polo de Ciencia Política y Administración Pública tendría como misión brindar un aprendizaje no formal como complemento o alternativa de la educación formal, a través de talleres que tendrán como objetivo crear una conciencia acerca de la importancia de los valores democráticos y de la participación ciudadana.

A modo de ejemplo, el Polo podría promover congresos, conferencias y talleres sobre: Filosofía política, El origen del Estado: naturalismo y contractualismo, Los filósofos políticos más influyentes, Alexis de Tocqueville y el Municipio, Derecho Constitucional, Doctrinas e Ideas Políticas, Estado, Sociedad y Política, Ley de Ética en la Función Pública (Ley 25.188), Historia Institucional Argentina, Instituciones del Derecho, Derecho Administrativo, Sociología Genera, Epistemología de las Ciencias Sociales Economía Política, Administración General y Ambiental, Sistemas Municipales, etc..

I.5- Acción Qui Tam

Con el fin de afrontar la corrupción con más instrumentos jurídicos, resultaría beneficioso que el Honorable Concejo Deliberante solicite a los legisladores provinciales  la incorporación a la legislación procesal la Acción Qui Tam (Nota 5).

La finalidad de esta acción consiste en otorgar legitimación a toda persona física o jurídica para que promueva ante el Poder Judicial la recuperación de fondos públicos que hubieran sido distraídos en perjuicio del Estado Municipal.

El incentivo para instar la acción judicial qui tam, será la contrapartida pecuniaria, proporcional a la medida del recupero total o parcial de los fondos públicos involucrados, lo que redundará en beneficio propio y del erario público, especialmente.

El prestigioso administrativista Alberto B. Bianchi (*), respeto a la acción qui tam, afirma que “desde el punto de vista de la legislación procesal o de la que regula la contratación administrativa en la Argentina, no existen impedimentos para la instalación de un sistema como el descripto” (Bianchi, Alberto B., Poder Judicial la recuperación de fondos públicos que hubieran sido distraídos en perjuicio del Estado, en El Derecho Administrativo, Buenos Aires, UCA, 01/02-58, citado por María V. Bagattini, ob. cit.).

Notas

Nota (1)
La creación de un Comité de Integridad Pública implica la derogación del Decreto del H.C.D. 2291/25 que creó la  Comisión de Análisis de Actuaciones Administrativas, reemplazando a la Comisión Anticorrupción creada por el Decreto 1907/18 y modificada por el Decreto 2253/24. La creación de la Comisión de Análisis de Actuaciones Administrativas fue aprobada en la última sesión ordinaria del 2025 sacando partido el oficialismo de la mayoría automática que ostentaba hasta el 10 de Diciembre,  lo que constituye una conducta de mala fe, deshonesta y desleal para evitar que el Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaria que crea la mencionada “Comisión de Análisis…” fuese debatido con la nueva composición del Concejo Deliberante, conforme a los resultados de las elecciones del 7 de  septiembre 2025, por la cual el Oficialismo perdió la mayoría automática (de 11 Concejales a 8 Concejales). Por estos motivo se solicitó a la Presidenta del H.C.D. Marta Bathis, el 14 de noviembre de 2025 que  postergue el tratamiento del  mencionado Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaria.  No se obtuvo respuesta alguna de parte de la Presidencia del H.C.D.

Además  de incumplir con la Ley 25.188 Ley de Ética de la Función Pública (art. 2, inc. 2)  los Concejales Oficialistas le otorgaron a la nueva Comisión un enfoque técnico – administrativo, sin facultades sancionatorias, ni dictámenes vinculantes, con una competencia limitada, redactada en forma confusa. La creación de la Comisión de Análisis de Actuaciones Administrativas no fue aprobada por unanimidad, lo cual implica mayor desconfianza de la ciudadanía. Un dato llamativo que confirma la conducta aviesa de los Concejales Oficialistas lo constituye el hecho de derogar el Decreto 2253/24 que había creado una  Comisión de Anticorrupción con nuevas competencias y funciones. El Decreto 2291/25 tiene fecha 17/11/25 mientras  que el Decreto 2253/24 llevaba fecha 25/11/24.

Transcurrió un año exacto entre Decreto y Decreto, surge entonces dos preguntas ¿Cuáles fueron los motivos por los cuales llevaron a los Concejales Oficialistas anular la creación de la Comisión Anticorrupción que tenía una clara competencia para recibir toda denuncia formulada por particulares o agentes públicos relacionados con actos de corrupción y/o conductas incompatibles con la función pública municipal? ¿Por qué crearon la Comisión de Análisis de Actuaciones Administrativas con una competencia limitada, exclusivamente, a analizar los procedimientos administrativos del Ejecutivo.

La respuesta la encontramos en las presentaciones de tres denuncias de un ciudadano respecto a abuso de autoridad y a un conflicto de intereses en algunas de las contrataciones municipales. Dichas denuncias obligaron a los Concejales Oficialistas que ocuparon la Presidencia de la Comisión Anticorrupción a dictaminar en forma disparatada, incongruente e incoherente  acerca de la verdadera naturaleza de la denuncias.

Nota (2)
Numerosos Municipios bonaerenses consideran prudente tratar la Rendición de Cuentas en una Sesión Especial del Concejo Deliberante. Este formato permite un debate enfocado exclusivamente en la fiscalización de la actividad económica – financiera del Ejecutivo en cuanto si se sometió a los principios de legalidad, transparencia, economía, eficiencia, eficacia, sustentabilidad ambiental y de buen gobierno. Entre los Municipios que tratan la Rendición de Cuentas en una Sesión Especial encontramos, entre otros, el de Gral. Pueyrredón, Tres de Febrero, Coronel Pringles, San Antonio Areco,  Olavarría, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Campana, Tres Arroyos, Alte. Brown, Pinamar, Coronel Suárez, Pellegrini, Tres Lomas, Gral. Villegas, Rivadavia, Carlos Casares.

En otro orden de ideas,  considerando que, si bien la Ordenanza N° 4558/16 dispuso la sanción de la Carta Orgánica para el Partido de Trenque Lauquen, a la fecha aún  Trenque Lauquen no cuenta con una  Carta Orgánica Municipal propia, resultaría oportuno que el Concejo Deliberante evalúe la incorporación en dicha Carta la figura del Tribunal de Cuentas, que ejercerá el Poder de Contralor y cuyos miembros serán elegidos por sufragio directo.

Nota (3)
La propuesta que la Sesión Especial de Rendición de Cuentas se celebre el cuarto viernes del mes de Mayo, tiene su fundamento en el hecho que los cuartos viernes caen entre el 22 y el 28 de mayo.

Nota (4)
La propuesta que el Comité de Ética esté integrado por matriculados del Colegio de Abogados de Trenque Lauquen tiene su fundamento en la Ley 5.177 – Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogado y Procurador –

La Ley 5.177 en su Título II, Capítulo II establece las funciones, atribuciones y deberes de los Colegios Departamentales, en consecuencia el Colegio de Abogados de Trenque Lauquen,  entre ellas, el deber de participar en estudios y dictámenes que el poder público le encomiende, sean o no a condición gratuita, que se refieran a la profesión, a la ciencia del derecho, así como también tiene el deber  de cumplir y hacer cumplir el mandato ético superior de la abogacía, de defender la justicia, la democracia, el estado de derecho y las instituciones republicanas en toda situación en la que estos valores se encuentren comprometidos, conforme a los derechos y garantías constitucionales.

La propuesta que el Comité esté integrado por matriculados de la Delegación Trenque Lauquen de Consejo Profesional de Ciencias Económicas, tiene fundamento en la Ley 10.620. – Ejercicio Profesional de los Graduados de Ciencias Económicas –.

La Ley 10.620 establece en su Artículo 1o, inciso “d” que el ejercicio profesional comprende la evacuación, emisión, presentación de informes, dictámenes, etc. destinados a ser presentados ante los poderes públicos, a la vez el Artículo 41°, inciso “l”, establece que corresponde al Consejo Profesional de Ciencias Económicas celebrar convenios con organismos municipales, mediante los que los matriculados colaboren en la ejecución de tareas de interés general, y el Artículo  42° establece sus atribuciones y responsabilidades como la de estudiar y emitir opinión fundada en asuntos de interés público.

La génesis de la propuesta que  participen en el Comité de Ética Pública Ad Hoc los matriculados de la Delegación Trenque Lauquen del Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs. As. Distrito III, del Centro de Profesionales Universitarios de la Ingeniería del Oeste de la Provincia de Buenos Aires, del Colegio de Técnicos de Trenque Lauquen y del Colegio de Arquitectos, la constituye un artículo del Arq. Jorge Prieto(*) titulado “1876-2026: 150º Aniversario de la Ciudad de Trenque Lauquen / Los desafíos que vienen,  “Urbanismo / Es importante entender la lógica del desarrollo físico de la ciudad, con inevitable y fundamental incidencia en lo ambiental, social y económico” (Publicado por MiTrenque en su Facebook, 24/01/26) y la entrevista periodística realizada por OesteBa el 15/03/26 titulada “Prieto: «Trenque Lauquen está siendo gestionada como una administración de mantenimiento»  El arquitecto y ex secretario de Planificación Urbana analizó el estado actual de la ciudad, advirtió sobre el costo del crecimiento disperso y reclamó espacios de debate con participación ciudadana e institucional”.

Con relación a la propuesta de invitar al “Colectivo Trenque Lauquen por más Participación”, se señala que la misma se fundamenta en su propio postulado de generar y consolidar una democracia más participativa.  La labor desarrollada por este colectivo fue distinguida por  la Cámara de Diputados de Buenos Aires declarándola de Interés Legislativo, distinción reconocida por Decreto 1598/14 del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen.

(*) Arquitecto Jorge Prieto:  Asesor de Planeamiento Urbano y Vivienda Municipalidad de Trenque Lauquen – 1983-87/ Director de Turismo Municipalidad de Guaminí 1983-1987 / Presidente del Centro Profesionales de la Ingeniería de Trenque Lauquen 1983-84 / Presidente de la Sociedad de Arquitectos del Oeste de la Pcia. De Bs. As. 1984-86 / Miembro Titular del Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de la Pcia. de Bs. As. 1986 – 89 / Presiden-te de la Comisión de Obras y Servicios Público del HCD de Trenque Lauquen 1987-91 / Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipalidad de Trenque Lauquen 1991-2002 / Asesor de Obras Públicas y Planeamiento Municipalidad de Tres Lomas 2002-2006 / Secretario de Planeamiento Urbano Municipalidad de Trenque Lauquen 2007-2011 / Realizó Perfeccionamientos, Planeamiento Paisajista y Medio Ambiente y Maestría nen Gestión Urbana / Brindó Charlas y Conferencias.

Nota (5)
La acción Qui Tam proviene del derecho inglés antiguo, donde los ciudadanos podían presentar demandas en nombre del Rey y recibir una recompensa si ganaban.

Qui tam es una abreviatura de la frase en latín “Qui tam pro domino rege quam pro se ipso in haec parte sequitur” cuya traducción es: “quien demanda tanto por el rey como por sí mismo”” o también “Quien tanto por el rey como por sí mismo entabla juicios en esta materia”.

El Presidente Abraham Lincoln fue quien propulsó la inserción de la acción Qui Tam para combatir el fraude a gran escala y que tenía como partícipes a contratistas del gobierno y proveedores militares.

– Capitulo III Contratación Municipal

La transparencia en la contratación pública convierte los impuestos en valor social”

Introducción

La ética pública resulta vital para cualquier sociedad, toda vez que no puede existir un buen trabajo de servicio público sin una base ética que persiga el bien común. Si nuestros representantes ejercen sus funciones prescindiendo de las normas morales de probidad, honradez, imparcialidad, lealtad  y austeridad republicana se pierde totalmente su función de servicio público.

La jurista administrativista María V. Bagattini, en un cualificado artículo titulado “La transparencia en la contratación pública en la Argentina”, sostiene con rigor profesional lo siguiente:

“…si bien la transparencia es una parte fundamental de la buena gobernanza en relación a la contratación, se trata de una condición necesaria pero no suficiente para la integridad de este tipo de procesos, ya que es necesario que también sea eficiente y eficaz para asegurar el cumplimiento de los objetivos a través de un uso óptimo de los recursos, que exista un comportamiento ético para garantizar que el interés público se sitúe por encima de los intereses privados, que se garantice al público un acceso libre a la información para facilitar la comprensión de  la gestión de los asuntos públicos, que exista una gestión financiera sana para garantizar un uso prudente y productivo de los fondos públicos y la obligación de rendir cuentas para garantizar que los representantes y los políticos asuman sus responsabilidades y sean responsables de sus propios actos” ((María V Bagattini en ob.cit,, pág. 16 in fine y pág. 17 Revista del Notariado Colegio de Escribanos de Capital Federal)

“La realidad nos demuestra que la gran corrupción se produce en los niveles superiores de gobierno. Este vicio se ve favorecido por la permanencia de los funcionarios en puestos intermedios y vinculados con contrataciones y en las ventajas económicas que el Estado otorga a ciertas empresas o grupos económicos a través de los contratos públicos. Y el resultado son los sobrecostos que afectan la transparencia y credibilidad en los procesos, como así también la eficiencia en el manejo del gasto público. Así, los gobiernos muchas veces simulan un procedimiento de licitación justo y competitivo con una adjudicataria eficaz” (María V Bagattini en ob.cit,, pág. 77 Revista el Notariado Colegio de Escribanos de la Capital Federal).

“Debido a la enorme incidencia que las compras públicas tienen en las cifras del gasto público se reconoce este ámbito de las contrataciones estatales como de riesgo y una zona en la que se siguen concentrando significativas oportunidades para prácticas irregulares por tratarse del lugar donde el sector público y el privado se relacionan con más asiduidad” (María V Bagattini en ob.cit,, pág.18 Revista el Notariado Colegio de Escribanos de la Capital Federal).

“La buena gobernanza es “el buen gobierno que responde a las expectativas y necesidades de los ciudadanos y que se concreta en que se ejerza responsablemente la autoridad pública y que se ofrezcan servicios de calidad….la contratación pública debe ser considerada cada vez más como un elemento básico de la rendición de cuentas por parte del gobierno a la ciudadanía” (María V Bagattini en ob.cit,, pág.17 Revista el Notariado Colegio de Escribanos de la Capital Federal).

“Por todo esto, en el Estado Moderno, la transparencia modera la ambición de poder y riqueza de quienes representan en las contrataciones el interés público, que administran y deciden sobre los recursos que aportan los ciudadanos. Sin dudas, la transparencia cambia y redefine el rol del Estado y las estructuras gubernamentales obligando al funcionario a hacer públicas sus acciones en sus diversas etapas y a fundamentar cada una de sus decisiones; con ella, a su vez, se permite a la sociedad ejercer un control sobre los procesos de compras, lo que hace más eficiente si la ciudadanía, estimulada por la transparencia, conoce el funcionamiento del sistema de contrataciones” (María V Bagattini en ob.cit., pág.78 Revista el Notariado Colegio de Escribanos de la Capital Federal).

“Uno de los motivos por el que los políticos suelen atender más a intereses particulares que al interés público se debe a que no son monitoreados de cerca por los votantes. En suma, información y transparencia están sumamente ligadas” (Gusmán, Alfredo S., “Acceso a la información pública. Fortalecido en los tribunales, debilitado en el congreso”, en La Ley, citado por María V Bagattini en ob.cit,, pág. 44 Revista del Notariado Colegio de Escribanos de Capital Federal).

Considerando que los grandes desafíos de las democracias es contar con ciudadanos que, en el marco de la libertad, se responsabilicen por sustentar una ética pública que otorgue contenido y sustancia a los derechos e instituciones democráticas y en la inteligencia que la transparencia en las contrataciones públicas garantiza que todas sus etapas, desde la planificación y  convocatoria hasta la adjudicación y ejecución, sean accesibles a los ciudadanos, se torna imprescindible que nos  preguntemos  si nuestra Comunidad goza de un acceso libre y sencillo a la información completa de las contrataciones municipales a los fines de poder evaluar si las mismas se someten a los principios de Transparencia, Economía, Razonabilidad, Libre Competencia e Igualdad, Imparcialidad, Sustentabilidad Ambiental, Publicidad  que deben guiar a toda gestión del Departamento Ejecutivo.

Para responder a ello, es indispensable realizar un diagnóstico preciso acerca si la Administración del Municipio de Trenque Lauquen cumple con todos los principios que deben guiar a las contrataciones municipales.

La vigencia de los principios que rigen a las contrataciones públicas será el seguro camino para una transparente y eficiente gestión municipal.

I.- Principios de la Contratación Pública

“Como objetivos de la política de contratación pública encontramos: a) crear las condiciones de competencia necesarias para que los contratos públicos se adjudiquen sin discriminación; b) conseguir una utilización racional del erario público mediante la elección de la oferta más conveniente; c) facilitar a las empresas el acceso al mercado; y d) reforzar la competitividad de las empresas como resultado de todo el proceso. (María V Bagattini en ob.cit,, pág. 28 Revista del Notariado Colegio de Escribanos de Capital Federal).

Los procesos de contratación estatal se basan principalmente en siete pilares: Transparencia, Economía, Razonabilidad, Libre Competencia e Igualdad, Imparcialidad, Sustentabilidad Ambiental, Publicidad.

1) Transparencia: Todas las etapas de la contratación deben  desarrollarse en un contexto de transparencia, basado en la publicidad y difusión de las actuaciones, en la utilización de tecnologías informáticas que permitan facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad (art.  3º , Ley 13.981, art. 12, inc. 4 Constitución de La Pcia. de Bs.As.).

Las compras públicas constituyen sin lugar a dudas una herramienta para la ejecución de políticas públicas en beneficio de la sociedad, para ello es imprescindible que su gestión sea transparente y posibilite la rendicióndecuentas y el controldelasociedadcivil (Isis Burguez “La transparencia en las contrataciones públicas y el rol de las de la Sociedad Civil. Situación actual y propuesta de mejora para el caso de Uruguay”)

2) Economía: El principio de economía busca que los recursos públicos sean utilizados de manera eficiente y eficaz, maximizando el valor del dinero público, garantizando la obtención de los mejores resultados  (calidad, precio, plazo de ejecución y entrega) minimizando costos administrativos, fomentando la concurrencia competitiva debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias, asegurando la sostenibilidad presupuestaria y el equilibrio económico-financiero de los contratos (art.  3º , Ley 13.981 art. 2 inc. h, Ley 25.188).

3)  Razonabilidad: En toda la contratación debe existir una estrecha vinculación entre el objeto de la contratación con el interés público comprometido. El principio de razonabilidad implica, en lo sustancial la adecuación entre medios utilizados y fines perseguidos (art.  3º , Ley 13.981, art. 2 inc. h, Ley 25.188).

4) Libre Competencia e Igualdad: Asegura la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, debiendo las regulaciones fomentar la pluralidad y la mayor participación de oferentes potenciales de bienes y/o servicios en las mismas condiciones que los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones previstas por las leyes  (art.  3º , Ley 13.981, art. 2 inc. h, Ley 25.188).

5) Imparcialidad: El principio de imparcialidad obliga a los funcionarios responsables de los procesos de Compras Directas y Contrataciones Públicas  que preserven su independencia de criterio. Un conflicto de intereses constituye una colisión entre las competencias decisorias que tiene el titular de un órgano administrativo y sus intereses privados, familiares o de otro orden, que pueden afectar a la objetividad de las decisiones que adoptan. El conflicto de intereses determina ordinariamente el deber de abstención en la toma de decisiones, o incluso la incompatibilidad para mantener la titularidad de un determinado cargo (Derecho Administrativo).

La situación de conflicto de intereses se configura en forma objetiva, no importa cuáles sean las intenciones del funcionario y el beneficio concreto que este hubiere obtenido o podido obtener (arts. 2, incs. b y h, 13, 15, 16 y 17 Código de Ética Pública, Ley 25.188)

Preservar la igualdad e imparcialidad en las contrataciones públicas, no solo garantiza que todos los oferentes tengan las mismas oportunidades, sino también previene posibles hechos de corrupción.

6) Sustentabilidad Ambiental: Todos los habitantes gozamos del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tenemos el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho y a la utilización racional de los recursos naturales. (art. 28 Constitución de la Pcia. de Bs.As. y 41 Constitución de la Nación).

7) Publicidad: Este principio se refiere a la obligación del Municipio en divulgar los procesos de contratación y sus resultados. Es un principio que se encuentra estrechamente relacionado con la de transparencia, ya que facilita el acceso a la información y permite que los ciudadanos y las empresas puedan participar y hacer un seguimiento a las contrataciones estatales. Puede decirse entonces, que con la publicidad en los procesos de contratación se materializa de forma clara el principio de transparencia (art. 2 inc. h, Ley 25.188,  art. 3 Ley 13.981, art. 12, inc. 4 y art. 193, inc.1 de la Constitución de la Pcia. de Bs.As.).

“Se trata de un principio de raíz constitucional, en tanto la publicidad de los actos de los funcionarios hace a la forma republicana de gobierno.” (María V Bagattini en ob.cit,, pág. 49 Revista del Notariado Colegio de Escribanos de Capital Federal).

Estos principios que deben regir en las contrataciones públicas están fundamentados en normas morales de probidad, honradez, lealtad, transparencia, responsabilidad intergeneracional, imparcialidad y austeridad republicana en la función pública, siendo sus objetivos proteger a la administración pública de opacidades, corrupción, inequidad ambiental y del despilfarro del erario, por ello, los gobernantes están obligados a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de sus actos y decisiones ante la ciudadanía.

         “El mejor mecanismo para prevenir la ocurrencia de prácticas que pugnen con el principiodeprobidad en materia de licitaciones es precisamente dar amplia transparencia a los procesos de contratación de manera que cualquier ciudadano pueda conocerlos”

         “La transparencia y el acceso a la información pública son herramientas indispensables para que los ciudadanos argentinos podamos ejercer nuestros derechos, y exigirles a nuestros gobernantes. Sin instituciones abiertas y que rindan cuentas, no podremos avanzar hacia mayores niveles de democracia” (María Barón, Directora Ejecutiva de Directorio Legislativo).

         II.- Situación Actual

II.1.- Transparencia                  

“Si la gente no sabe lo que haces nunca sabrá lo que haces mal” (1)

El principio Transparencia obliga dar a conocer periódicamente los datos más relevantes de su actividad, con los elementos económicos y presupuestarios correspondientes, así como facilitar a las personas el acceso a la información pública contenida en documentos y archivos que aquellas custodian. (acceso a la información pública)

El acceso digital a la información de las contrataciones a través del  sitio web oficial del Municipio, está limitado a informar taxativamente los llamados y adjudicaciones de Concursos de Precios, Licitaciones Privadas y Públicas, sin publicar y detallar los decretos respectivos, ni informar acerca de las empresas invitadas a participar en las contrataciones, así como también, se omite informar las ofertas rechazadas. No hay información consolidada de las Compras Directas, Concursos de Precios y Licitaciones, por bienes y servicios, ni por proveedores.

Asimismo, el actual acceso a la información se caracteriza por una falta de trazabilidad en el proceso de compras que impide rastrear el historial completo de productos y proveedores.

El actual acceso digital a las contrataciones es extremadamente limitado e ineficaz para evaluar la integridad que garantiza la honestidad, transparencia, equidad y rendición de cuentas en todos los procesos de compras estatal.

“El acceso a la información resulta determinante en la prevención de la corrupción, abusos y desvíos del poder y el incremento de la transparencia” (Del Boca, Vanesa, “Transparencia en los procedimientos de selección de concesionarios de servicios públicos”, citado por Bagattini María V.  ob. cit. pág. 46).

Debemos tener presente que el derecho de acceso a la información pública tiene como derecho fundante el derecho humano a la información, necesariamente vinculado a los derechos de libertad de pensamiento y de expresión. En el caso de la información pública, este derecho es un derecho humano, ciudadano y colectivo, basado en el derecho a petición y la obligación de transparencia de la actividad gubernamental, que tiene por principal obligado al Estado  (art. 12, inc. 4, Constitución de la Pcia. de Bs.As).

Es importante señalar que el Sistema de Boletines Oficiales Municipales publica los decretos del Ejecutivo local con una dilación de tres a cinco meses. (Nota 2)

II.2.- Economía

El escaso o nulo acceso digital a la información, la falta de información consolidada de las Compras Directas, Concursos de Precios y Licitaciones, por bienes y servicios y por proveedores, la falta de transparencia en general,  no permiten evaluar si los recursos públicos fueron utilizados de manera eficiente y eficaz, maximizando el valor del dinero público.

El nulo acceso digital al ciclo completo de las contrataciones municipales impide controlar la ejecución y el registro de grado de cumplimiento de los mismos como uno de los factores que debieran incidir en la adjudicación de los nuevos contratos. Nada sirve adjudicar al proveedor que cotiza el precio, más bajo si luego no se controlan las cantidades que entrega o la calidad del producto o del servicio. (Nota 3)

Pese a la falta de información, se tiene conocimiento que en ciertos procesos de concursos de precios y licitaciones existen las condiciones para que se forme un cartel, como por ejemplo la existencia de tan solo dos o tres oferentes locales para el suministro de determinados productos o para la realización de obras, así como también por las características morfológicas y físicas del producto y de la modalidad de entrega que facilitan la cartelización. (Nota 4)

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del H.C.D., responsable de examinar la Rendición de  Cuentas del Ejecutivo, debía tener presente la posible cartelización en el caso, por ejemplo, de las compras de hormigón armado.

II.3.- Razonabilidad

Conforme a lo citado en punto precedente, el escaso o nulo acceso digital a la información, la falta de transparencia en general no permite evaluar la razonabilidad de la vinculación entre el objeto de las contrataciones con el interés público comprometido. (Nota 5)

II.4.- Libre Competencia e Igualdad

La Comunidad de Trenque Lauquen no tiene acceso a la información para evaluar si Concursos de Precios y Licitaciones han observado estos dos principios, toda vez que el Departamento Ejecutivo no informa que oferentes potenciales han sido invitados a participar en los mencionados procesos de contratación o que presupuestos se han requerido a las empresas proveedoras del Municipio en el caso de Compras Directas. (Nota 6)

II.5.- Imparcialidad

La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, responsable de fiscalizar las Rendiciones de Cuentas del Ejecutivo,  no cumplió con su obligación de examinar la responsabilidad política del cuasi sempiterno Secretario de Hacienda, quien desde el año 2020 refrenda decretos de adjudicación de obras o compras de suministros a una empresa proveedora del estado municipal, la cual es cliente de su estudio contable y que personalmente prestó asesoramiento profesional para constituirse como sociedad anónima. Es lo que se denomina conflictos de intereses. (Nota 7)

“La inhabilidad o incompatibilidad resulta de la oposición de intereses municipales, que prevalecen siempre, y que son, por eso mismo, los que determinan la exclusión del cargo, función o empleo, dichos intereses no son sólo administrativos, sino también morales y éticos…” (Bielsa, R. “Derecho Administrativo…”, Ed. Plus Ultra 1975, T. III, pág. 569). “…El mentado impedimento normativo se cimenta en razones de orden ético en el ámbito de la actuación pública atinentes a la protección del tratamiento igualitario, a la erradicación de la presión de intereses extraños a los de la colectividad y a la insospechable conducta que debe observarse sobre la gestión de las cosas de todos… “(v. Fiorini, Bartolomé A., “La moralidad administrativa en la Constitución”, “La Ley”, 1975-B, p. 728).

“… las formas de corrupción pueden ir mutando hacia modalidades diferentes: por ejemplo, los sobornos pueden ser reemplazados por figuras como conflictosdeintereses o incompatiblesconlafunción pública. En consecuencia, se considera pertinente orientar soluciones al diseño de políticas de transparencia y prevención de la corrupción, más allá de la represión de los delitos cometidos con ajuste al tipo legal ya establecido” (Del Boca, Vanesa, “Transparencia en los procedimientos de selección de concesionarios de servicios públicos”, citado por Bagattini María V.  ob. cit. pág. 62 in fine)

El fiel y debido desempeño del funcionario público en la contratación pública  exige que su actuación, no sólo sea imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad  (conf. Soler, Sebastián Derecho Penal Argentino, Ed. TEA 1992, Tomo V, pág. 246).

II.6.- Sustentabilidad Ambiental

II.6.1.- Provisión agua potable

Las contrataciones del Municipio relacionadas con la provisión de agua potable no cumplen con el imperativo ético y legal de la responsabilidad intergeneracional.

Una de las pruebas irrefutables de inequidad ambiental es la conformación en el mes de octubre 2020 de un grupo de vecinos autoconvocados por la problemática del agua, de diferentes sectores de la ciudad ante la continuación del proyecto de 27 nuevas perforaciones de pozos que sumada a los existentes llegarían a un total aproximado de 90 pozos.

El hidrogeólogo Jorge Mugni, asesor de la Municipalidad en temas de agua de red desde hace más de 30 años, sostuvo, u que Trenque Lauquen tiene un déficit estructural en la provisión de agua y que el balance hidráulico deficitario amerita un plan sustentable, un enfoque integral con medidas más profundas que la perforación de nuevos pozos de zona norte, por lo cual se debe encontrar respuestas en un Plan Director de Agua de largo alcance para no continuar prorrogando la emergencia declarada en diciembre del 2015.

El hidrogeólogo ya había manifestado a la administración municipal, en numerosas oportunidades, que se debe planificar ante un balance hidráulico deficitario porque nuestra ciudad tiene similar oferta de agua potable  y una demanda que se triplicó en 20 años, por lo cual se de tener otro plan que la perforación de “un pocito de 3 mil litros como si esta fuera la solución” (sic)

“El tema de Trenque Laquen es un tema de balance hidráulico en 20 años pasamos de 8 mil conexiones domiciliarias a 20 mil conexiones. No hay relación entre quien autoriza todos los edificios y las construcciones y el que monitorea la provisión de agua”(Mugni, Jorge Entrevista FM Omega  10/12/20).(Nota 8)

Recientemente, el  pasado 17 de marzo la Municipalidad de Trenque Lauquen anunció que continuará con la ejecución de la red primaria de agua potable en la Chacra 287, una obra que permitiría extender el acceso al servicio a los frentistas de este sector ubicado al sur de la ciudad.

El arquitecto Jorge Prieto, ex Secretario de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad expresó su preocupación por la fuente de abastecimiento de la nueva red“Si toman agua del caño del agua que viene desde Mari Lauquen es una locura”. En ese sentido, explicó que su expectativa era que el sector contara con una fuente de captación propia: “Yo pensé que era un yacimiento de la zona y que se alimentaba independientemente del ramal principal, pero si no es así es un disparate”.

El arq. Prieto manifestó que sumar nuevos usuarios al acueducto troncal en el contexto actual resulta inviable desde el punto de vista técnico. “Con la crisis que tenemos con la distribución actual, a la que se le suma la falta de presión, le vamos a agregar eso; es un disparate”, concluyó Prieto, poniendo el foco en la deficiencia que hoy afecta a gran parte de la comunidad. (Diario Líder 21/03/26)

En la actualidad aún perdura en la Administración Municipal la falta de un Plan Director de Abastecimiento de Agua Potable a mediano y largo plazo. Prueba irrefutable de ello son las propias declaraciones del ex Intendente Miguel Fernández reconociendo que “La red es vieja y tiene muchos años que cuando querés aumentar las presión del agua dese la copa de agua se empiezan a romper los caños del centro…Cuando se planificó la ampliación Urbana no se pensó de dónde iba salir el agua. Propusimos una obra de 30 pozos con rotación  en la calle San Vicente López y los vecinos la rechazaron, por eso no lo hicimos. Estamos viendo soluciones para la ampliación, pero aún siguen siendo parches” (Entrevista “Enfoque Político, Canal 12, 13/05/22)

     II.6.2.- Urbanización sostenible y con sustentabilidad ambiental

Las administraciones de Miguel A. Fernández y de Francisco Recoulat en la cuestión de política habitacional no han considerado el enfoque de una urbanización sostenible con sustentabilidad ambiental que se centra en una planificación urbana que integra criterios ambientales (uso de los recursos naturales, como el agua potable, gestión de los residuos, impacto ambiental, como el  escurrimiento de las lluvias; etc) sociales y económicos; ambas administraciones no han entendido “la lógica del desarrollo urbano, la infraestructura, vivienda, edificios de equipamiento urbano para salud educación, cultura, espacios verdes públicos, etc.” (Nota 9)

Sobre estos aspectos cobra relevancia la opinión fundada del arquitecto Jorge Prieto, ex Secretario de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad, quien fue muy crítico con la gestión municipal de Miguel Fernández en la cuestión de política habitacional, al sostener, entre otros conceptos, que “las dificultades en la Ampliación Urbana son producto  de la “falta de planificación” y que lo mismo se replica en otros lugares porque no se está “pensando la ciudad” (Entrevista programa Enfoque Político, Canal 12 TV Pública Regional, 14/10/21) “Hoy tenemos un gobierno que no tiene capacidad ni para hacer una casa porque cuando las hacen tienen humedad, se llueven, etc., terminan subcontratando constructores, estamos en una etapa de decadencia grande en este sentido… Hoy hay una etapa de mantenimiento, se hacen algunos parches y se hacen obritas de cabotaje y con esto no alcanza porque es un gobierno con 7 años y hace obras menores y las cuestiones estructurales de la ciudad no las resuelve y se caen a pedazos. No alcanza con hacer una fuente de agua con luces porque hay cosas que no funcionan como el agua, las cloacas,…Se hace muy despacio (Ampliación Urbana) Se había planificado la construcción de equipamiento urbano, la sala de primeros auxilios, la guardería, el jardín, la delegación policial, etc. no se trata solo de hacer viviendas sino es un barrio dormitorio, todo estaba planificado y pensado pero nada se hizo y ahora vamos a los ponchazos y se ven muchas quejas de los vecinos…” (Entrevista OesteBa FM Omega, 23/06/22).

Respecto a la administración del Intendente Francisco Recolat, el Arq. Prieto sostuvo: “Si yo tuviera que definir la administración pasada y esta, diría que son administraciones de mantenimiento. La ciudad no decae, pero tampoco tiene proyectos de escala que permitan una transformación.” Ante la falta de un espacio institucional el Arquitecto preguntó “¿Qué pasa con el Colegio de Ingenieros, Agrimensores, Arquitectos? ¿Hay una mesa de debate? ¿Están convocados? Creo que no…La ciudad necesariamente debe ser participativa. Nadie puede diseñar una ciudad detrás del escritorio y creerse que es el dueño de la verdad. Las mejores ideas salen de los debates….” (Entrevista FM Tiempo 91.5 Mhz, 15/03/26).

II.7.- Publicidad

Las contrataciones del Municipio de Trenque Lauquen no cumplen con los principios de transparencia y publicidad, situación que impide o dificulta a los ciudadanos evaluar si las contrataciones públicas cumplen con los principios de economía, razonabilidad, libre competencia e igualdad,  imparcialidad y sustentabilidad ambiental.

Por tanto,  esa carencia  de información entorpece o imposibilita despejar la incertidumbre ciudadana sobre  qué tipo responsabilidad (política, administrativa, civil y/o penal) podrían tener los funcionarios públicos producto de sus intervenciones en las  contrataciones, si no se ciñen a las normas morales de probidad, honradez, lealtad, imparcialidad, responsabilidad intergeneracional y austeridad republicana.

“Mucho se ha hablado de la publicidad de los llamados a contratación; sin embargo, y recurriendo a la naturaleza del principio de transparencia […] –coincidimos– puede existir publicidad pero no transparencia en la convocatoria del llamado.” (Del Boca, Vanesa, “Transparencia en los procedimientos de selección de concesionarios de servicios públicos”, citado por Bagattini María V.  ob. cit. pág. 48 in fine).

La falta de transparencia y publicidad genera desconfianza de nuestra Comunidad en sus instituciones republicanas, situación que trae aparejada una erosión de la cultura democrática, un menor compromiso cívico y un abandono en la búsqueda del bien común, toda vez que los ciudadanos no se sienten representados.

II.8.- Otras Anomalías que aportan opacidades e ineficiencias en la Administración del Municipio de Trenque Lauquen

II.8.1.- Obsoleta Ordenanza 4145/14 Reglamenta el Acceso a la información Pública

Una simple y rápida lectura basta para afirmar que dicha Ordenanza, promulgada hace más de una década, es anacrónica, absolutamente obsoleta, toda vez que hubo avances tecnológicos significativos que contribuyeron a acceder a nuevas herramientas informáticas.

II.8.2.- Oficina de Auditoría y Costos

Es importante señalar, que el 10 de diciembre de 2015 el Jefe Comunal electo, Miguel Fernández, anunció la creación de la Oficina de Auditoría y Costos  con el objetivo de lograr eficiencia en la utilización de los recursos económicos y humanos, el relevamiento de todas las oficinas y de los sistemas de información administrativos. (Nota 10)

En el sitio web oficial del Municipio, Gobierno Abierto, no ha publicado ningún informe ni dictamen de auditoría de sistemas de esta Oficina de Auditoria y Costos, de la cual no se sabe, a la fecha, si está en funcionamiento, toda vez que el organigrama del Municipio no es completo ni está actualizado (otra falta de transparencia)

II.8.3.- Oficina de Información y  Transparencia.

Resulta infructuosa la búsqueda de información acerca de la actividad de esta Oficina, la única información disponible surge del anuncio oficial de la conformación del Gabinete que acompañaría la administración de Miguel Fernández en el período 2015-2019

II.8.4.- Falta información del Convenio de Cooperación Técnica con la Oficina de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y la Oficina Anticorrupción de la Nación

En el mes de abril de 2018, en el marco de las Jornadas Provinciales de Transparencia y Lucha contra la Corrupción el ex Jefe Comunal Miguel Fernández firmó un Convenio de Cooperación con el director de la Oficina de Fortalecimiento Institucional, Luis María Ferella, y la titular de la Oficina Anticorrupción de la Nación, Laura Alonso.

Cabe destacar, que el ex  Jefe Comunal Fernández anunció que la firma del Convenio “es una política que venimos trabajando muy fuerte de transparencia y garantizando el acceso a la información pública por parte del Municipio”. La evidencia empírica no corrobora sus dichos

A la día de la fecha no se tiene información acerca de los resultados del mencionado Convenio de Cooperación sobre la transparencia de las sucesivas administraciones.

II.8.5.- Inexistencia de Auditoría Externa de los Sistemas Informáticos

Es grave el Concejo Deliberante, como órgano de control del accionar del Ejecutivo, no exija al Departamento Ejecutivo que los sistemas informáticos del Municipio sean auditados externamente a los fines de prevenir y detectar fraudes por manipulación de programa como, por ejemplo, la “técnica del salchichón” en la que “rodajas muy finas” apenas perceptibles, de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra, o la técnica denominada “Caballo de Troya” que consiste en insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que su función normal.

A los fines de cuantificar la gravedad de no prevenir fraudes informáticos, imaginemos un escenario hipotético de una manipulación de los programas a través de la “técnica del salchichón” que desvía fondos a otra cuenta por un equivalente del 1% del presupuesto anual del Municipio, si tomamos como base el Presupuesto Anual de Cálculo de Recursos y Gastos para el año 2026 asciende a $ 86.704.835.294 (aprox. u$s 62 millones), los fondos públicos que podrían ser desviados ilegalmente ascenderían a u$s 620.000 anuales, es decir que en cuatro años de gestión equivaldrían a u$s 2.500.000.-

II.6.- Riesgos éticos de la actual dependencia funcional de la Dirección de Sistemas del Municipio que reporta a la  Secretaría de Hacienda

Si bien la dependencia funcional de la Dirección de Sistemas a la Secretaría  de Hacienda agiliza la toma de decisiones operativas y alinea la tecnología con objetivos específicos, pero, desde el punto de vista de la transparencia, es conveniente que dicha Dirección dependa directamente del Intendente Municipal, toda vez que su dependencia funcional del Secretario de Hacienda genera riesgos éticos si se  priorizan costos a corto plazo sobre la seguridad, integridad de datos, lo que podría derivar en manipulación de información de los sistemas de información para reflejar una realidad financiera falsa (Riesgo de “Contabilidad Creativa”), falta de inversión en ciberseguridad, conflictos de intereses, etc.

III.- Parodia de Gobierno Abierto

Los amplios márgenes de discrecionalidad para definir los procesos de contratación, la falta de controles idóneos, el inadecuado acceso a información, las situaciones de cartelización que se observan en determinados sectores empresariales, la inexistencia de instancias de participación ciudadana y de accountability social, sumado a situaciones derivadas de relaciones poco íntegras entre el sector público y el sector privado (lobby, tráfico de influencias, utilización de información privilegiada, financiamiento político, entre otras), han generado las condiciones para la existencia de situaciones de corrupción de carácter estructural (Fuente: Poder Ciudadano)

La publicación limitada de los Concursos de Precios y Licitaciones, la  fiscalización de las Rendiciones de Cuentas por el Concejo Deliberante, la creación de la Oficina de Auditoria y Costos y la Oficina de Información y Transparencia, así como también la firma de un Convenio de Cooperación para la Transparencia y la Lucha contra la Corrupción,  constituyen acciones del poder político “pour la galerie”, toda vez que las contrataciones públicas que llevan a cabo el Gobierno del Municipio no son examinadas con diligencia por el Concejo Deliberante como lo ordenada el H.T.C., ni gozan de una amplia transparencia y publicidad, lo que impide a la Comunidad evaluar si sus funcionarios cumplen con el requisito constitucional de idoneidad técnica e intelectual-moral para ejercer un cargo público y si la contratación municipal cumple con los principios de economía, razonabilidad, imparcialidad y responsabilidad

Por otra parte, laopacidad en las contrataciones públicas y la permanencia excesivamente extendida de los funcionarios de niveles superiores e intermedios vinculados con contrataciones, facilitarían prácticas como el soborno, la manipulación de licitaciones, y la colusión entre empresas y funcionarios públicos, favoreciendo a actores corruptos que lucran a  expensas del bien común.

La realidad nos demuestra que el desapego frecuente de los funcionarios públicos a las normas jurídicas y morales, desapego que el filósofo Carlos Nino lo denominó “anomía boba”, genera enormes costos, tanto sociales como económicos, promueve la corrupción con los consiguientes efectos negativos en el desarrollo económico y en la competencia leal entre empresas. Las empresas que buscan hacer negocios con el Estado a menudo deben enfrentar barreras no competitivas, como sobornos, favoritismos y un sistema judicial que en ocasiones no juzga de manera adecuada los hechos de corrupción, perpetuando la impunidad.

Notas:

II.1 Principio de Transparencia

Nota (1)

“Si la gente no sabe lo que haces nunca sabrá lo que haces mal” Esta afirmación realizada por uno de los protagonista de la sátira política británica “Yes, Minister”, evidencia una de las grandes resistencias al cambio por el poder político frente a las políticas de gobierno abierto, pues la opacidad permite continuar con prácticas irregulares, alejadas del interés general.-

Nota (2)

El Tribunal de Cuentas, en el mes de noviembre de 2025, sancionó al Ejecutivo local por presentar demoras en las publicaciones del Boletín Oficial e inconsistencias en un proceso de adquisición de año 2023, aplicando una multa de $ 200.000al ex-intendente Miguel Fernández y una amonestación al actual Jefe Comunal, Francisco Recoulat.

En el sitio oficial de la Municipalidad, Gobierno Abierto se publicaron 258 Decretos de Llamado a Concursos de Precios y Licitaciones correspondientes al ejercicio 2023 (138 concursos de precios, 101 licitaciones privadas,19 licitaciones públicas) solamente se publicaron 22 Decretos de Adjudicación de Concursos de Precios y de Licitación Privada (8,5%) y ningún Decreto de Adjudicación de Licitación Pública.

II.2 Principio de Economía

Nota (3)

Un ejemplo de despilfarro de erario público, despilfarro de  recursos humanos y materiales por no efectuar un control efectivo de la obra ejecutada (Ausencias o deficientes Ensayos en Hormigón Fresco: Asentamiento,  Ensayos en Hormigón Endurecido, Control en Planta y Transporte: Verificación de la dosificación y materias primas (cemento, agregados, aditivos), Control del tiempo de transporte y amasado, Colocación y compactación, Curado: Fundamental para alcanzar la resistencia proyectada. Ausencia de un informe técnico detallado de cada muestra  para la trazabilidad y la seguridad estructural, etc.) lo constituye la reparación de una cámara de la red cloacal en la entrada de la Ampliación Urbana en el mes de mayo de 2025. El director de Servicios Sanitarios del Municipio, Gustavo Achaerandio dio una explicación lacónica: “Falló la base de la cámara por filtraciones y eso provocó el hundimiento del pavimento” . Para solucionar el desperfecto se tuvo que desmontar la cámara y a reconstruir la base, teniendo previamente que deprimir napas por encontrarse a más de dos metros de profundidad. De haber realizado los ensayos correspondientes del hormigón y  estudio de suelo seguro se hubiese evitado despilfarro de recursos humanos( trabajó una cuadrilla de ocho personas) y recursos materiales  (nuevo hormigón armado,se utilizó una retropala grande y otra chica y un camión, posterior reparación del pavimento y del cordón cuneta, etc.)

Nota (4)

De un informe realizado en mayo de 2023 por la Contaduría Municipal acerca de las compras de hormigón en el período febrero 2020/mayo 2023, podría confirmar  la existencia de una posible cartelización ya que tan solo dos empresas abastecieron el 92% de las compras de hormigón por un valor de $ 52.544.028,50 (u$s 220.000 aprox.), ambas empresas participaron en partes similares, 45% y 55%

Esta situación que dos empresas hayan concentrado el 92% del abastecimiento de hormigón y que hayan participado en parte aproximadamente iguales, ameritaba que la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Cuentas investigara acerca de la razonabilidad de los precios, consultando a otras hormigoneras de la región al solo efecto comparativo, así como también examinar si la oficina de Compras observó lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades en cuanto si realizó el debido control de calidad del hormigón suministrado por las empresas, por ejemplo, respecto a la razón máxima agua-cemento, contenido mínimo de cemento, tamaño máximo grueso, resistencia característica mínima, etc..

II.3 Principio de Razonabilidad.

Nota (5)

A partir de una conferencia de prensa realizada a fines del año 2023 por el entonces intendente Miguel Fernández, la comunidad tomó conocimiento de una inversión de fondos públicos en una cuestionada plataforma digital basada en inteligencia, artificial para asistir a personas que “necesitasen apoyo y acompañamiento emocional”, plataforma que fue duramente criticada en su oportunidad por el Colegio de Psicólogos de Trenque Lauquen y por el propio servicio de salud mental del Hospital Pedro T. Orellana.

Estas críticas fueron avaladas por el periodista y médico neurólogo Nelson Castro, como resultado de un informe elaborado por el noticiero Telenoche de Canal 13, el periodista se refirió sobre la app de asistencia psicológica que había contratado el Municipio, en estos términos: “Esto es una chantada con el peligro que esto es salud”. Otras voces sumadas al informe fueron las de los profesionales Adriana Sorrentini de la Asociación Psicoanalítica Argentina quien afirmó que “no sirve porque no hay dialogo y no hay profesionales detrás y no hay contención, buscan crear dependencia para pagar”, por su parte Karina Carreño Presidente del Colegio de Psicólogos de Trenque Lauquen expresó su crítica en los siguientes términos: “un repudio absoluto porque viola todas las normas” y el psicoanalista José Abadi, quien sostuvo “Lo que no logra la tecnología es la empatía, el sentimiento y la comprensión”. La incorporación de esta plataforma digital fue anunciada con grandilocuencia por el Intendente Miguel Fernández junto “Connie” Ansaldi, una panelista, columnista de chismes y conductora de televisión, creadora de la plataforma digital. Ello, es un claro ejemplo de la falta de razonabilidad y de sensatez, de la decisión del Ejecutivo en el uso de recursos públicos

II.4 Libre Competencia e Igualdad

Nota (6)

Un caso emblemático lo constituye la adquisición en forma directa de un “equipo de demarcación vial” destinado  a la Dirección de Infraestructura (Concurso de Precios 109/2025 que se declaró desierto en octubre 2025, luego de dos llamados).Respecto al precio pagado por el Municipio, que ascendió a $ 16.823.625, monto que provocó controversias en la comunidad (MiTrenque publicación 16 de marzo de 2026.

II.5  Principio de Imparcialidad

Nota (7)

Caso Zambiasio: El Secretario de Hacienda Cr. Alfredro L. Zambiasio debió excusarse de intervenir en los procesos de llamados y de adjudicaciones de concursos de precios y de licitaciones, públicas y privadas, en la cual participaba una empresa proveedora del estado municipal, la cual recibía asesoramiento profesional del Estudio Contable Zambiasio-Álvarez. Es dable señalar que la empresa en cuestión compite solo con otra empresa del mismo rubro, lo cual indica que podríamos estar frente a una cartelización.

El Secretario de Hacienda, fundador y titular del mencionado Estudio Contable, es quien refrenda dichos Decretos, y  ello configura conflicto de intereses (art. 13 de la Ley de Ética Pública 25.188).

“Las formas de corrupción pueden ir mutando hacia modalidades diferentes: por ejemplo, los sobornos pueden ser reemplazados por figuras como conflictos de intereses o incompatibles con la función pública”.

El Código de Ética Pública establece las incompatibilidades con el ejercicio de la función pública, entre ellas asesorar o prestar servicios profesionales a una empresa proveedora del estado cuando se tiene competencia funcional directa (art. 13, Ley 25.188), así como también establece el deber de abstenerse de intervenir cuando el funcionario este alcanzado por una de las incompatibilidades (art. 15, Ley 25.188).

El Código Penal sanciona al funcionario público que, directamente o por persona interpuesta, se interese en negocios, contratos u operaciones donde interviene por su cargo, buscando un beneficio propio o de terceros; asimismo la Ley provincial 13.981, que regula el sistema de contrataciones estatales, establece que será causal determinante del rechazo de la oferta, en cualquier estado del procedimiento de contratación; también es causal de rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva en interés del contratista, directa o indirectamente (art, 256 bis y. 256 art. 265 del Código Penal y art.  9º , Anticorrupción, Ley 13.981).

Cabe señalar que el Concejal Pablo Larrosa (FdT)  en  oportunidad de fiscalizar la Rendición de Cuentas de 2022 manifestó: “El motivo por el que nosotros no vamos a acompañar esta Rendición de Cuentas y entiendo que es el motivo por el que ningún Concejal, en este Recinto hoy, debería acompañar esta Rendición de Cuentas está ligado directamente con un hecho que empezó a suceder hace pocos días acá y es la lo que ha manifestado un vecino en cuanto a la posibilidad de que se esté, potencialmente incurriendo, en un delito por parte de un funcionario público sobre algunas licitaciones que se dieron durante el Ejercicio 2022 no, es lo que está en tratamiento hoy en la Oficina Anticorrupción….hoy tenemos un tema que no podemos obviar, nosotros, como Concejales, que es un hecho que provocó la convocatoria de la Comisión Anticorrupción que está directamente ligado a la Rendición de Cuenta del 2022, eso es lo que estoy planteando” (Acta 6ta. Sesión Ordinaria 22/05/23, págs. 8 y 9).

II.6 Sustentabilidad Ambiental

Nota (8)

II.6.1.- Provisión de Agua Potable

Cabe resaltar que en el año 2017, Jorge Mugni había ya anticipado que “La lente de Marilauquen está siendo sometida a una explotación intensiva producto de la demanda. Hoy el 70% del agua que se consume viene de allí de los 25 pozos operativos. Tenemos una demanda que se ha duplicado con respecto al 2013 y la misma cantidad de pozos que en 1998. Hay que avanzar hacia un concepto más profundo y preguntarnos para qué debe ser utilizada el agua potable, tiene que ser utilizada para lavar ropa o para el inodoro, si avanzáramos en ese concepto necesitaríamos sólo el 5% de lo que se extrae”

Por su parte, el Geoquímico Espinoza Viale, ex integrante del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, desalentó la posibilidad de continuar con el proyecto de 27 nuevas perforaciones de agua en el sector norte de la ciudad y hasta lo consideró “peligroso” porque dijo no resolverán el problema, se exponen a contaminación y sería perjudicial ya que se trata de las últimas fuentes de buena pureza con que se cuenta en el ejido urbano de la ciudad.

En este mismo orden de ideas, el arquitecto Jorge Prieto, ex secretario de Planeamiento del Municipio y ex Secretario de Obras Públicas en las décadas del 80 y 90 cuando se extendieron los servicios públicos, mostró su preocupación por la situación del servicio de agua potable destacando que: “Se habla mucho de planificación pero no se la ejecuta, llevamos algunas gestiones que se habla, se habla y no aparecen soluciones concretas. También es cierto que las soluciones en este tema no son fáciles, hay proyectos como traer agua del Paraná o de Coronel Suárez donde hay caudal suficiente. Con una bomba desde Coronel Suárez ahorraríamos las bombas que se ponen acá, pero todo esto requiere consensos de tipo políticos y regionales. Pero alguna vez hay que empezar…. no se puede pensar una ciudad sin agua no hay futuro posible” (Entrevista Oesteba FM Omega 26/10/2020) “Falta planificación en viviendas, servicios públicos y para pensar la ciudad” (Entrevista Enfoque Político Canal 12 14/10/2021).

Por ser un servicio público tan vital, este debate debería trascender la discusión meramente político-partidaria y diagramar una política de Estado capaz de garantizar agua potable para las futuras generaciones. Conforme al Hidrogeólogo Mugni es imprescindible elaborar un Plan Director de Abastecimiento de Agua que comprenda no sólo la situación actual, sino con un objetivo a largo plazo.

A pesar de los reclamos de los vecinos y el diagnóstico y las recomendaciones realizadas por reconocidos profesionales, el entonces Intendente Miguel Fernández anunció la ejecución de los 27 pozos en la zona norte de la ciudad, posición que mantuvo cuando expuso los logros alcanzados en su gestión de 2022 siendo uno de ellos 52 nuevas perforaciones de pozos. (Discurso de apertura de las Sesiones Ordinarias 2021 y 2022 del Honorable Concejo Deliberante)

El actual Intendente municipal, Francisco Recoulat, en oportunidad de inaugurar el período de Sesiones Ordinarias 2024 del Honorable Concejo Deliberante, informó estaba próxima a culminar la obra de los 22 pozos de agua en Mari Lauquen. Este anuncio se realizó dentro de un contexto de absoluta ausencia de un Plan Director de Abastecimiento de Agua a mediano y largo plazo para dar una solución integral con características regionales, como lo indicaban los asesores en hidrogeología y geoquímica.

Por otra parte, es necesario señalar que a la comunidad de Trenque Lauquen no se le informó, con claridad y en tiempo oportuno, la decisión del Ejecutivo de dejar sin efecto dos licitaciones realizadas en el año 2023 para la “construcción de una planta envasadora de agua en la ciudad de Trenque Lauquen”.

Resulta llamativo que luego de la profusa difusión oficial y periodística de los anuncios del proyecto de construcción de la planta envasadora de agua potable, el Ejecutivo ingresara en un absoluto secretismo acerca de las dos licitaciones realizadas que fueron dejadas sin efecto. Este proyecto que, si bien no resultaba una solución definitiva, era un importante paliativo para afrontar la problemática de abastecimiento de agua de calidad para consumo humano.

II.6.2.- Urbanismo sostenible con sustentabilidad ambiental

Nota (9)

Un ejemplo del desaguisado  de la falta de una urbanización sostenible es la recientemente decisión de la Dirección de Higiene Urbana de la Municipalidad de Trenque Lauquen que con motivo de las intensas lluvias registradas se suspende la recolección de residuos en la Ampliación Urbana y Zona de Quintas, para evitar un mayor deterioro de los caminos  de tierra y la rotura de los camiones recolectores (17/03/26).

III.2.  Inoperante Oficina de Auditoría y Costos

Nota (10)

Como responsable de la  Oficina de Auditoria y Costos fue nombrado Fernando Vidal lo cual pone al desnudo un conflicto de intereses, toda vez que su hermano el Concejal Esteban Vidal es gerente de una empresa proveedora de servicios al Municipio y ha ejercido en varias oportunidades el cargo de Intendente Interino y, además, la hermana política, Ana Etchepare, es la actual Directora de la Oficina de Discapacidad. Asimismo, cabe destacar que los dos hermanos Vidal son socios de una empresa  proveedora del  Municipio.

Biografía y artículos consultados  (lectura o relectura recomendada a concejales, funcionarios del ejecutivo y dirigentes políticos):

“Transparencia de la contratación pública en la Argentina”, María V. Bagattini  (publicado por la Revista del Notariado del Colegio de Escribanos de la Capital Federal)

“El Ethos del “Gobierno Abierto” como ágora virtual para la refundación de lo público y de lo político. El “Gobierno Abierto” como corolario de la Dignidad de la Persona, Magíster María José Rodríguez, Publicación Centro de Información Jurídica/Doctrina

“La moralidad administrativa en la Constitución”, Fiorini, Bartolomé A., “La Ley”, 1975.

”Ética, Poder y Estado”, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, Buenos Aires, Ediciones RAP,  2004)

“Procedimiento Parlamentario Municipal”  Ricardo E. Paso, La Plata, Librería Editora Platense, 2022.

“Análisis y Jurisprudencia de la Ley Orgánica Municipal” Ricardo E.  Paso, Ed. El Sendero.

“Integridad en compras y contrataciones públicas en Argentina ¿Nuevas? recomendaciones para reducir riesgos de corrupción”  Poder Ciudadano, Capítulo Argentino de Transparencia Internacional.

“La transparencia en las contrataciones públicas y el rol de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Situación actual y propuesta de mejora para el caso de Uruguay” Isis Burguez https://ri.unsam.edu.ar/bitstream/123456789/1296/1/TMAG_EPYG_2020_BI.pdf

“La corrupción en la contratación pública”, Luciani, Diego Sebastiani, Tesis Doctoral, Universitat Autónoma de Barcelona, Doctorado en Derecho, Septiembre 2021.

https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/675843/dsl1de1.pdf?sequen

“El derecho de acceso a la información pública en la Provincia de Buenos Aires Aspectos normativos y jurisprudenciales”, Ricardo S. Piana y Fernando M. Amosa

“Los principios generales del derecho en la contratación pública”, Cassagne, Juan Carlos, Publicación: El Derecho – Revista de Derecho Administrativo, Octubre 2021 – Número 10

 

– Capítulo IV Contratación Municipal  Recomendaciones – Propuestas

“Las prácticas reñidas con la ética no cambiarán por una ley ni se revertirán con meros cambios de textos normativos. Es necesario realizar un abordaje sistémico, una aplicación irrestricta de soluciones que garanticen los principios y garantías constitucionales en juego, y la clara y firme voluntad de funcionarios, partes intervinientes en el proceso, sociedad civil y operadores del derecho, por hacerla efectiva” (Canosa, Armando N., Ivanega, Miriam M. y Rejtman Farah, Mario, “Procedimiento y proceso administrativo”. Cita de María V. Bagattini, ob. cit.)

Introducción

Considerando que la Gestión del Municipio de Trenque Lauquen en el transcurso de una década se caracterizó por una generalizada opacidad en los procesos de las contrataciones municipales, se torna necesario una clara y firme voluntad política para  promover una serie de iniciativas que tiendan a dotar de transparencia en el desarrollo de los procesos contractuales, a través de herramientas informáticas como Digitalización y Automatización Inteligente, Contrataciones Electrónicas, etc., que favorecerá a que la Gestión Pública sea Transparente, Eficiente y Eficaz, así como también, permitirá prevenir y detectar hechos de corrupción en las contrataciones.

La voluntad política es la firme determinación y el compromiso inquebrantable de los actores políticos – gobiernos, partidos y líderes – para adoptar e implementar políticas, reformas y acciones cruciales para abordar problemas urgentes y alcanzar objetivos específicos. Es la piedra angular de las iniciativas sociales exitosas, ya que va más allá de la mera intención y se traduce en acciones concretas que generan cambios. La voluntad política se manifiesta en la disposición para tomar decisiones difíciles, asignar los recursos necesarios, enfrentar la oposición y superar obstáculos en el camino hacia el logro de metas. En pocas palabras: si eres gobernante, resuelve el problema, no pierdas el tiempo en nimiedades, perder el tiempo es también otra forma de traición y corrupción en contra de la gente.

I.- Recomendaciones

En la publicación de Poder Ciudadano titulada “Integridad en compras y contrataciones públicas en Argentina ¿Nuevas? recomendaciones para reducir riesgos de corrupción”,  se formulan las siguientes recomendaciones con la principal finalidad de contribuir a un debate en pos de mejorar la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas sobre qué, por qué y cómo compra el Estado para cumplir con su cometido:

  • Normalizar, actualizar y simplificar la normativa: Se recomienda una discusión profunda en el ámbito legislativo, a fin de unificar la normativa vinculada a compras y contrataciones públicas y a la contratación de obras públicas. A su vez, se recomienda la inclusión, en esa misma norma, de los distintos esquemas, herramientas y medidas tendientes a mejorar la eficiencia e integridad del sistema, asignando roles claros, tanto en materia de planificación como de control, incluyendo instancias formales de participación ciudadana y accountability
  • Mejorar el sistema de definición y publicación de los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACS): Se recomienda fortalecer la figura de una Oficina Municipal de Compras hacer un adecuado control sobre los PACS presentados por las distintas Secretarias y Direcciones. Finalmente, se recomienda generar un mecanismo que permita a la ciudadanía conocer en tiempo real sobre la ejecución o modificación de los PACS, de un modo claro, sencillo y accesible e interoperable con las plataformas existentes en materia de compras y
  • Mejorar la capacidad administrativa a fin de reducir riesgos de corrupción: Se recomienda diseñar herramientas que permitan a las personas que ejercen una función estatal detectar con la debida antelación, potenciales riesgos a la integridad de los procesos. A su vez, se recomienda profundizar los esquemas de capacitación al personal de modo periódico, a fin de transmitir las herramientas desarrolladas.
  • Realizar un adecuado control de los Programas de Integridad de las empresas participantes: Se recomienda modificar el sistema de presentación en forma de declaración jurada, a un sistema que permita, en el proceso de análisis de las ofertas, la realización de un control pormenorizado sobre su alcance, utilidad y si responde a las exigencias necesarias de acuerdo a la contratación que se realice.
  • Garantizar la accesibilidad de la información sobre Beneficiarios Finales: Se Recomienda, a través de un nuevo marco normativo o instruyendo a los organismos que ya cuentan con dicha información, a hacer pública la información sobre beneficiarios finales de las empresas oferentes. Adicionalmente, se recomienda incluir esa información como parte de los requisitos para ser oferente en las compras públicas, de modo de que cualquier persona pueda acceder en el trámite de la contratación a dicha información.
  • Mejorar el sistema de protección de denunciantes de hechos de corrupción: Se recomienda crear un régimen normativo de protección que permita generar los incentivos para que se presenten denuncias, en los tiempos y en las formas que permitan detectar irregularidades, garantizando a quienes acercan información garantías de protección.
  • Mejorar la accesibilidad de la información relacionada con compras y contrataciones públicas: Se recomienda unificar las plataformas en las que se brinda información pública sobre compras y contrataciones, ya sea en un único sitio o en varios, pero con criterios unificados, garantizando la mayor cantidad de información posible, desde la planificación de la contratación, hasta el efectivo cumplimiento del contrato. Por otro lado, se recomienda mejorar el sistema de solicitudes de acceso a la información pública, de modo que aquella persona que solicita información pueda contar con ella en un plazo razonable y de modo oportuno, sin trabas burocráticas que desincentive la utilización de la herramienta.
  • Fomentar la participación ciudadana en la definición y ejecución de las compras y contrataciones públicas: de la ciudadanía en las distintas etapas del proceso de compras y contrataciones (espacios de consulta en la etapa preparatoria, libre acceso al expediente, posibilidad de cuestionar decisiones tomadas por la Administración, crear espacios de articulación formal, generar herramientas de control, etc.). Nota: En el caso Trenque Lauquen se lleva a cabo a través del Presupuesto Participativo y Presupuesto Participativo Joven.
  • Profundizar el trabajo preventivo con el sector privado: Se recomienda continuar y profundizar los espacios de articulación con empresas de modo de generar un debate amplio y profundo sobre las mejoras necesarias en los procesos de compras y contrataciones públicas, para asegurar su integridad, transparencia y competencia.

II.- Propuestas

         II.1.-  Digitalización y Automatización Inteligente

La digitalización convierte información analógica a formatos digitales, mientras que la automatización inteligente utiliza tecnología para ejecutar tareas repetitivas sin intervención humana. la digitalización es el paso previo necesario para poder automatizar procesos de forma inteligente.

El uso del campo informático de la inteligencia artificial (I.A) por parte de la Administración Pública no es solo una necesidad operativa, sino también una cuestión de ética pública. Digitalizar y Automatizar los procesos como los de Compras Directas, Concursos de Precios y Licitaciones permite no solo eficiencia sino también transparencia, trazabilidad en procesos de contrataciones que facilita el seguimiento en tiempo real, lo que se traduce en una mayor capacidad de control ciudadano

El machine learning (ML) – aprendizaje automático – una  de las ramas de la inteligencia artificial (IA) que utiliza algoritmos resulta útil para analizar grandes volúmenes de datos, identificar patrones y realizar predicciones sin ser programados explícitamente para cada tarea.

La I.A. aplicada en la Administración Pública permite prevenir y detectar hechos de corrupción en las contrataciones, ya que puede procesar grandes volúmenes de datos, normas jurídicas, morales, administrativas, técnicas, principios de las contrataciones públicas, la confección de los pliegos de concursos de precios y licitaciones, en nanosegundos y a través de la utilización de algoritmos identifican patrones de cumplimiento de dichas normas, contrataciones direccionadas.

La corrupción en las contrataciones públicas no solo se la combate con la ley sino también con algoritmos, que permiten abrir “las cajas negras” de las licitaciones estatales mediante el uso de la I.A.. El machine learning no solo puede detectar irregularidades administrativas, cartelización, fallas de control, deficiencias en el manejo de los recursos públicos y responsabilidades políticas, sino que actúa de manera preventiva analizando el ADN de la corrupción: la redacción de los pliegos.

Los pliegos son la principal herramienta que tiene el Estado Municipal para comprar bien y el elemento fundamental que tiene el proveedor para cotizar adecuadamente. Numerosos casos de corrupción se inician con pliegos direccionados o “pliegos sastres” que contienen términos de referencia con requisitos excesivamente restrictivos que favorecen a ciertos contratistas, excluyendo a competidores legítimos, lo cual limita la competencia y facilita la adjudicación de contratos a empresas con conexiones políticas o dispuestas a sobornar, distorsionando el propósito de la contratación pública, que es seleccionar la mejor propuesta en términos de calidad y costo.

La ausencia de herramientas digitales adecuadas y la inexistencia de marcos normativos claros, perpetúan las viejas prácticas de opacidad en los procesos de contrataciones públicas.

El Municipio de Trenque Lauquen debe transformar los  procesos de  adquisiciones públicas mediante inteligencia artificial, garantizando transparencia, eficiencia y equidad en cada proceso de contratación, está tecnología permite identificar riesgos de corrupción, sesgos y prácticas poco competitivas antes de que afecten la toma de decisiones.

Para ello, el Departamento Ejecutivo Local y el Concejo Deliberante deben instrumentar – con la colaboración de ingenieros en sistemas, ingenieros y licenciados en Inteligencia Artificial y Ciencias de los Datos, abogados administrativistas, profesionales de ciencias económicas y ciencias políticas – una estrategia integral de inteligencia artificial que busque ordenar, regular y escalar todas las iniciativas tecnológicas del municipio y crear un Programa Municipal de Innovación con IA que establezca un marco normativo específico para el uso ético y responsable de estas herramientas.

Uno de los objetivos de la estrategia integral de inteligencia artificial es lograr una pronta digitalización completa del ciclo de compras públicas, donde los procesos puedan ser monitoreados en tiempo real por sistemas que crucen datos normativos, jurídicos y administrativos. La digitalización debe garantizar los principios de la contratación estatal de transparencia, economía, responsabilidad, imparcialidad y publicidad.

La digitalización completa del ciclo de compras municipales es condición sine  qua non como lo sostiene el prestigioso jurista administrativista Héctor Mairal(*): Es un contrasentido monitorear cuidadosamente el procedimiento licitatorio y no controlar con igual cuidado la ejecución del contrato… deberíamos emplear el registro de grado de cumplimiento de los contratos como uno de los factores que debieran incidir en la adjudicación de los nuevos contratos […] Porque de nada sirve adjudicar al proveedor que cotiza el precio, más bajo si luego no se controlan las cantidades que entrega o la calidad del producto entregado. (Héctor Mairal, “Las raíces legales de la corrupción o de cómo el derecho público fomenta la corrupción en lugar de combatirla”, en Revista RAP, 2007. citado por María V. Bagattini en ob. cit.).

A propósito, Mairal señala: La ejecución del contrato se desarrolla lejos del escrutinio público ya que éste suele concentrarse en la etapa licitatoria. Vencidos y resignados los competidores, la relación está generalmente oculta a los ojos de extraños y se desarrolla entre viejos conocidos¸ el contratista habitual y los funcionarios que controlan la ejecución del contrato”.

Con relación a la etapa final de la contratación,  Mairal sostiene: “Todo mecanismo que asegure la automaticidad en el pago una vez verificado el cumplimiento de la respectiva prestación contractual, así como el pago de facturas por estricto orden cronológico favorecerá la transparencia … el uso de expedientes electrónicos en el que quede también constancia de los pagos, permitirá transparencia en el trato a los contratistas y facilitará el control del orden en que se efectúan los pagos” (Héctor Mairal, ob. cit., citado por María V. Bagattini en ob. cit.).

II.2.- Contratación Pública Electrónica

La implementación de una plataforma de contratación pública electrónica es una necesidad imperiosa para modernizar la administración municipal, garantizando transparencia, eficiencia y ahorro de recursos. Facilita la concurrencia competitiva de proveedores, reduce la discrecionalidad administrativa y la corrupción gracias a la trazabilidad digital, optimizando tiempos y costos mediante plataformas en línea que automatizan el proceso de compra.

Los principales beneficios de la Contratación Pública Electrónica son los siguientes:

Transparencia: Una plataforma digital de contrataciones municipales electrónicos garantizan que cualquier ciudadano, de manera remota, en cualquier momento y en cualquier lugar, desde su computadora o dispositivo móvil, pueda conocer el estado de las adquisiciones del Municipio. Todo ciudadano puede conocer las compras que se encuentra tramitando el Estado, las próximas aperturas, y las contrataciones pasadas, con el detalle de lo que se compró, cuándo, cómo y para qué, a qué proveedores y a qué precios.

Eficiencia: A través de estas plataformas se facilita que los procesos de contratación pública sean más seguros, certeros y con menor costo. Las plataformas digitales permiten tener indicadores para evaluar los resultados de las contrataciones públicas a partir de datos coherentes, confiables y actualizados.

Concurrencia: Las plataformas sobre las que se sustentan las contrataciones digitales garantizan que se cuente con mayor cantidad de oferentes. Ello porque difunden y notifican los procesos de manera automática, reducen los costos, y generan mayor confianza.

         II.3.- Sistema de Gestión Antisoborno – Norma ISO 37001

Los ciudadanos debemos exigirles a nuestros representantes una cultura de integridad, transparencia, honestidad y cumplimiento y de lucha contra el soborno y la corrupción.

Para ello, se torna necesario que el Municipio de Trenque Lauquen debe adecuar sus sistemas de gestión a los estándares de la norma ISO 37001, norma que especifica los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno, una de las formas de corrupción más habituales en el mundo.

La utilización de inteligencia artificial y machine learning en  los procesos de contratación municipal posibilitará la obtención de una Certificación  ISO 37001 en gestión antisoborno. La certificación se extiende por un período de tres años, durante los cuales se realizan auditorías anuales con el objetivo de corroborar que el sistema de gestión transparente funciona de manera correcta, condición necesaria para mantener la certificación vigente.

Leyes,  Sitios Oficiales y Artículos consultados, entre otras fuentes:

Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.588) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 13.981 Pcia. de Buenos Aires

Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires BAC Buenos Aires Compra

“La Contratación Pública Digital” Natalia Tanno. “Transparencia y gobierno digital” Banco Interamericano de Desarrollo, Roberto de Michele,  Gastón Pierri, mayo 20220

“Sistema de Gestión Antisoborno certificación ISO 37001. Municipalidad de Escobar (Pcia. Bs.As.), Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (Perú)

(*) Dr. Héctor Mairal

Abogado (1961) y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, UBA (1982).

Becario “Fulbright” l962/63.

“Master” en Derecho Comparado, cum laude, Southern Methodist University, Dallas, Texas, EE.UU., 1963.

Profesor titular de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires entre 1978 y 2008.

“Visiting Scholar” realizando trabajos de investigación, que dieron origen a sendos libros, en las Universidades de Harvard (l982/83) y de Cambridge (l987).

Distinguished Global Alumni Award, Southern Methodist University Dallas, Texas, EE.UU, 2001.

Lifetime Achievement Award, editorial legal inglesa Chambers, 2005.

Premio Konex de Platino por su contribución a las Ciencias Sociales en el campo del Derecho Administrativo, 2006.

Libros publicados:

“La Licitación Pública” (edit. Depalma, l975).

“Control Judicial de la Administración Pública” (2 tomos, edit. Depalma, l984).

“La Doctrina de los Actos Propios y la Administración Pública” (edit. Depalma, 1988).

“Las raíces legales de la corrupción” (RPA, 2007).

“Legitimate expectations and informal administrative representations” (capítulo en el libro “International Investment Law and Comparative Public Law”, editado por Stephan Schill, Oxford University Press, 2010).

(*) Dr. Alberto B. Bianchi

Abogado, egresado de la Universidad Católica Argentina, 1978.

Doctor en Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1988, con tesis recomendada al Premio Facultad.

Miembro de Número de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires.

Premio Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, 1991.

Premio Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2012.

Ha sido reconocido por Latin American Chambers por ser “un líder en su área, especialmente destacado por su labor académica. Toma a su cargo trabajos de alta calidad, y posee un impresionante conocimiento de derecho constitucional y administrativo”.

Profesor de Derecho Constitucional Profundizado en la Universidad Católica Argentina.

Profesor de Derecho Constitucional Profundizado en la Universidad Austral.

Autor de 18 libros, entre ellos: Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1989); La delegación legislativa (1990); Control de constitucionalidad (2002); Responsabilidad del Estado por su actividad legislativa (2000); Las acciones de clase (2001); La regulación económica (2001); Historia constitucional de los Estados Unidos (2008).

Autor de más de 300 artículos sobre temas de Regulación Económica, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en diversas revistas jurídicas; y de numerosas colaboraciones en los diarios “La Nación”, “Clarín” y “Ámbito Financiero”.

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional y de la Asociación Argentina de Derecho Comparado.

– Capítulo V  Declaraciones Patrimoniales y de Interés Diagnóstico  – Propuestas

“El que llega a la función pública para enriquecerse solo termina por traicionar el mandato popular”

“ El que se enriquece en la función pública es un ladrón, aunque use traje y corbata”

(Presidente Dr.  Arturo Umberto Illia)

Introducción

En cumplimiento de la obligación impuesta al Congreso de la Nación por la reforma constitucional de 1994, se sancionó la Ley 25.188 Código de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que establece el régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público, aplicable a los funcionarios públicos de todos los poderes del Estado.

El Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales permite prevenir y detectar incompatibilidades, conflictos de intereses y eventuales enriquecimientos ilícitos por parte de los funcionarios, por lo que constituye una herramienta eficaz para proteger los intereses públicos y dotar de mayor transparencia a la gestión del Estado.

Para alcanzar los objetivos mencionados, los sistemas de Declaraciones Juradas deben asegurar el control de la información no sólo por parte de los órganos encargados de su aplicación sino también por los ciudadanos y por los medios de comunicación. El carácter público de la información deviene así en requisito esencial de tales sistemas.

Mediante la comparación de los datos económico-financieros contenidos en las Declaraciones Juradas de distintos períodos, pueden detectarse incrementos patrimoniales no justificados y eventuales enriquecimientos ilícitos.

Por su parte, toda vez que los funcionarios públicos deben incluir en sus Declaraciones Juradas datos sobre sus antecedentes laborales y profesionales, información sobre su participación en sociedades comerciales y un detalle de las actividades que realizan, su análisis permite identificar incompatibilidades por acumulación de cargos o conflictos de intereses en los que el funcionario declarante podría estar incurriendo (Fuente: Herramientas para la Transparencia en la Gestión, Oficina Anticorrupción de la Nación).

El Presidente de la Nación  Dr. Arturo U.  Illia, sinónimo de honestidad y austeridad república y buena gobernanza, creó la figura del delito de enriquecimiento ilícito que se incorporó al Código Penal bajo su Presidencia, a los fines de prevenir y combatir la corrupción de los funcionarios públicos.

         I.- Diagnóstico

“Sistema Obligatorio de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras”: Ineficaz e Inoperante.

La Ordenanza 4270  fue dictada en el año 2014 a los fines de lograr una mayor transparencia en la gestión pública, establece el “Sistema Obligatorio de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras”  basado en la normativa nacional y provincial sobre ética pública, comprendida en las Leyes 25.188 y el Decreto Ley 9624/80,  por el cual los funcionarios públicos obligados deben presentar dichas declaraciones juradas dentro de los treinta días corridos de asumidos sus cargos y de egresados de la función.

El ámbito de aplicación de la mencionada Ordenanza 4270 comprende a los Concejales titulares y suplentes, al Intendente Municipal, Secretarios, Directores, Asesores Letrados, Apoderados Judiciales con relación de dependencia, Contador Municipal, Jefe de Compras, Tesorero, Delegado de la localidad de Beruti y Director del Ente Descentralizado de la localidad de 30 de Agosto y aquellos que por orden jerárquico estén destinados a suplantarlos temporariamente.

Este Sistema de Obligatorio de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras tenía dos objetivos primordiales reflejar el patrimonio con el que una persona ingresa y egresa de la función pública, así como también dar cuenta de su evolución a lo largo del ejercicio de esta. Por otro lado, las declaraciones juradas también persiguen la detección de conflictos de intereses, es decir de aquellas situaciones en las que los intereses privados de un funcionario público podrían influir indebidamente en el modo en el que ejerce sus responsabilidades oficiales. Estos objetivos no fueron alcanzados,

La realidad ha convertido a la Ordenanza 4270/14 en “papel mojado” toda vez que en el transcurso de una década de vigencia de la misma  no se ha realizado un análisis comparativo y evolutivo del patrimonio de los funcionarios públicos en base a las Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras presentadas por los mismos obligados, ni se han aplicado las sanciones disciplinarias y pecuniarias establecidas en dicha Ordenanza (arts. 6, 7 y 8) ante la existencia comprobable de irregularidades en la presentación, en legal tiempo y forma, de las declaraciones juradas, irregularidades que han sido denunciadas ante el Concejo Deliberante y el Ejecutivo local en el transcurso de los años 2023, 2024 y 2025.

Asimismo, el poder político no ha cumplido con la obligación de publicar, de manera continua e ininterrumpida, en los sitios web del Municipio y del Honorable Concejo Deliberante las declaraciones juradas presentadas por los obligados al asumir el cargo, y lo  más grave aún,  ningún concejal  ni funcionario alguno del ejecutivo  ha cumplido con la obligación de presentar sus declaraciones patrimoniales y financieras al momento al egresar de sus cargos  (artículos 1 y 5 Ordenanza 4270/14).

En el sitio web oficial del Municipio de Trenque Lauquen se publican exclusivamente solo las declaraciones juradas presentadas por los funcionarios que tienen responsabilidades funcionales vigentes, lo que implica que se ha dado de baja los registros las declaraciones juradas presentadas por los funcionarios públicos obligados en su oportunidad, lo que implica una discontinuidad del historial de las mismas que impide la trazabilidad para un adecuado control ciudadano sobre el cumplimiento de la Ordenanza 4270/14.

En otro orden de ideas, es necesario resaltar que los sucesivos Secretarios de Gobierno y Presidentes del Concejo, responsables de la custodia e integridad de cada una de las declaraciones patrimoniales y financieras por un plazo de veinte años, desde el momento en que el declarante queda definitivamente desvinculado de la Municipalidad,  no han confeccionado registro alguno de las declaraciones que han recibido con indicación del nombre del declarante, su domicilio, cargo o función con las observaciones pertinentes (art.4, Ordenanza 4270).

De lo expuesto, surge, con meridiana claridad, que los sucesivos Secretarios de Gobiernos y Presidentes del Concejo Deliberante han demostrado un total desapego por cumplir una ordenanza municipal, ordenanza que tiende hacia la transparencia de la gestión y el control ciudadano y que tiene la jerarquía normativa de rango de ley.

Es necesario señalar que actualmente las presentaciones de las declaraciones juradas se realizan en papel, lo que implica que los obligados por la mencionada Ordenanza deban imprimir la declaración jurada, firmarla de puño y letra, escanearla y adjuntarla a un mail para enviarla a la Secretaría de Gobierno del Municipio o a la Presidencia del Concejo, según corresponda, o llevarla impresa en forma personal. Ello constituye un sistema anacrónico, obsoleto.

El poder político viola sus propias normas jurídicas, como lo es la Ordenanza 4270/14, soslayando que un eficaz sistema obligatorio de presentar declaraciones juradas tiene un papel importante en la promoción de la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas, porque puede servir para detectar el enriquecimiento ilícito, o bien para determinar si la decisión de quien ejerce la función pública pudo verse comprometida por un interés privado (conflicto de intereses y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública) y así como también facilita el control por parte de la ciudadanía y refuerza el compromiso de los poderes públicos con la transparencia y la rendición de cuentas.

         II.- Propuesta

II.1.- Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés, Digitalización y  Aplicativo Web

El sistema obsoleto de presentación en papel de las Declaraciones Juradas  Patrimoniales y Financieras que contempla la Ordenanza 4270/14, debe ser reemplazado por un Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés a través de un, aplicativo web, a los fines de dotar de mayor eficacia, transparencia y eficiencia al actual procedimiento administrativo establecido en el ineficaz e inoperante Sistema Obligatorio de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras.

El Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interésno solo deberá servir para detectar posibles enriquecimientos ilícitos en la función pública, sino también bien para prevenir y gestionar conflictos de intereses, determinando si una decisión de quien ejerce la función pública pudo verse comprometida por un interés privado, sea pecuniario o de otra naturaleza.

A los fines de digitalizar dicho Régimen, el Municipio, a través de una Dirección Ad Hoc ha crearse en el ámbito de la Subsecretaría de Modernización, Ciencia y Tecnología, deberá desarrollar un Aplicativo Web para las presentaciones de las Declaraciones Juradas.

A los fines colaborativos se trancribe en forma parcial el “Manual del usuario  Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés” del Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés del Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se puede tomar como modelo, constituye un sistema de declaraciones juradas que tiene un papel importante en la promoción de la integridad pública, de la transparencia y de  la rendición de cuentas, en que los sujetos obligados deben presentar las siguientes Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés:

  • Inicial: debe reflejar la situación patrimonial al día de la designación o asunción del cargo, así como también la situación de intereses, como por ejemplo las actividades previas y simultáneas.

El objetivo es que el sujeto obligado declare el patrimonio con el que ingresa a la función pública, así como también las actividades que realizó dentro de los tres (tres) años anteriores a la designación o asunción, en caso de corresponder (actividades previas), o bien que aún realiza (actividades simultáneas).

  • Actualización Anual: debe reflejar la situación patrimonial al 31 de diciembre de cada año

El objetivo es dar cuenta de la evolución patrimonial mientras se ejerce la función pública; así como también incorporar las actividades que realizó dentro de los tres (tres) años anteriores a la fecha de corte de la Declaración (previas), en caso de corresponder, o que realiza (simultáneas).

  • Final: debe reflejar la situación patrimonial y de intereses existente al día del cese en la función pública (sea por aceptación de la renuncia o por otra causa)

El objetivo es que el sujeto obligado precise el patrimonio con el que abandona la función, así como también las actividades que realizó dentro de los tres (tres) años previos a la Declaración, o bien que aún realiza.

II.2.- Comité de Integridad Pública

El cumplimiento del nuevo Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés requiere una fiscalización activa por parte del Concejo Deliberante, toda vez  que esta institución republicana tiene la facultad de controlar las responsabilidades políticas de los funcionarios del Departamento Ejecutivo del Municipio, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios, así como también el propio Concejo tiene atribuciones para aplicar sanciones a los concejales.

A los fines de la fiscalización activa, eficaz y eficiente del cumplimiento del Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés, la cual deberá ser reglamentada, el Honorable Concejo Deliberante deberá dar intervención al Comité de Integridad Pública cuya creación fue propuesta en el Capítulo II, punto I.1.- , la cual tendrá como misión fundamental garantizar el cumplimiento del Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés y analizar  si la evolución del patrimonio del sujeto obligado responde a los ingresos legalmente percibidos.

Asimismo el Comité debe velar por los más altos estándares de ética y transparencia en el ejercicio de la función pública, diseñando e implementando mecanismos que prevengan y gestionen conflictos de intereses, sancionen su incumplimiento y promuevan la integridad pública.

El Comité de Integridad Pública para lograr sus objetivos tendrá las siguientes funciones, atribuciones y deberes:

  1. Instrumentar el Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés e implementar las herramientas necesarias a fin de facilitar el acceso al aplicativo a todos los sujetos obligados.
  2. Validar el ingreso digital de las Declaraciones Juradas realizadas a través del aplicativo, verificando y controlando el correcto cumplimiento del Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés
  3. Establecer el procedimiento para corregir y subsanar errores que puedan cometerse en las Declaraciones Juradas y/o aclarar la información consignada en aquellas.
  4. Intimar fehacientemente a aquellos sujetos obligados que no hayan presentado en tiempo la correspondiente Declaración Jurada o que hubiesen incurrido en omisiones en la misma.
  5. Realizar un análisis comparativo y evolutivo en base a las Declaraciones Juradas presentadas por un mismo sujeto obligado y entender en todo lo relativo al Régimen de Incompatibilidades y Conflicto de intereses.
  6. Elaborar los dictámenes acerca de los resultados de los análisis comparativos y evolutivos realizados en base a las Declaraciones Juradas presentadas por un mismo sujeto obligado. Los dictámenes serán del tipo “Sin Salvedades, “Con Salvedades” o Dictamen
  7. Impulsar la interposición de denuncias ante la Justicia en caso de Dictamen Negativo y que se advierta la posible comisión del delito de enriquecimiento ilícito cuando el funcionario público obligado registra un aumento en su patrimonio de forma apreciable sin poder justificar el origen legal de esos fondos o bienes.
  8. Recibir denuncias por presuntas transgresiones e incumplimientos al o recibir pruebas fehacientes de enriquecimiento ilícito que demuestren un incremento patrimonial notable e injustificado de un funcionario público durante su gestión. Dictaminar acerca de la cuestión denunciada.
  9. Publicar, de manera continua e ininterrumpida, en el sitio web oficial del Concejo Deliberante Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés presentadas por los sujetos obligados y los Dictámenes de la Comisión de Integridad Pública.
  10. Administrar y mantener actualizado el Registro de Declaraciones Juradas (se deberá modificar el artículo 4 de la Ordenanza 4270/14 que establece que el Secretario de Gobierno y el Presidente del Concejo la responsabilidad del registro, custodia e integridad de las DDJJ.)
  11. Administrar y mantener actualizado el Registro de Sujetos Incumplidores del Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés
  12. Publicar y emitir el correspondiente Certificado cuando sea requerido.
  13. Publicar, en formatos abiertos, las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés.
  14. Instrumentar y llevar a cabo el procedimiento para la aplicación del régimen de sanciones disciplinarias y pecuniarias establecidas enla vieja Ordenanza 4270/14.
  15. Realizar recomendaciones y diseñar mecanismo de control y transparencia con el objeto de promover el cumplimiento del Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés.

II.3.- Comité de Ética Pública Ad Hoc

Si existiera dictamines en  disidencia en el Comité de Integridad, se deberá convocar a un Comité de Ética de Pública integrado por matriculados del Colegio Abogados de Trenque Lauquen, de la Delegación Trenque Lauquen del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y Peritos Tasadores del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

Será responsabilidad del Comité de Ética Pública Ad Hoc auditar los dictámenes del Comité de Integridad Pública que dictaron como resultado del análisis comparativo y evolutivo de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Interés presentadas por un mismo sujeto obligado.

Homenaje a los Fundadores y Pioneros de Trenque  Lauquen

Nadie rebaje a lágrima o reproche esta declaración de la maestría de Dios, que con magnífica ironía nos dio a la vez la República y los Malos Gobiernos.

No habrá nunca una puerta. Estás adentro y el alcázar de la Corrupción abarca el universo y no tiene ni anverso ni reverso  ni externo muro ni secreto centro.

No esperes que el rigor de tu camino que tercamente se bifurca en otro, que tercamente se bifurca en otro, tendrá fin. Es de hierro tu destino como tu juez.

La República se ha extraviado en el laberinto de Corrupción.

Ante la fatalidad, la rigidez y la imposibilidad de cambiar el camino ya trazado que significa la metáfora “Es de hierro tu destino como tu juez”, debemos ser “rebeldes” para lograr salir airoso del tortuoso laberinto de la corrupción.

La rebelión, propone Albert Camus, es un acto moral. Un reposicionamiento combativo ante el absurdo. El hombre rebelde no es aquel que estima que podrá terminar con el mal, sino aquel que está persuadido de que el mal no terminará con él si sabe enfrentarlo. El triunfo de Sísifo consiste en volver a empezar. En cargar su piedra una y otra vez sobre los hombros. “El esfuerzo mismo por llegar a las cimas, termina diciendo Camus, basta para llenar un corazón de hombre. Hay que imaginarse a Sísifo dichoso. La rebelión supera la angustia (*)

El pueblo está persuadido que los malos gobiernos no terminarán con él si sabe enfrentarlos.

Si la virtud cardinal de la fortaleza intenta abandonarnos y que sintamos que nuestras fuerzas flaquean para levantar la piedra de los malos gobiernos una y otra vez, imaginemos el Sísifo dichoso de Camus, que experimenta la libertad cuando ha terminado de empujar el peñasco y aún no tiene que comenzar de nuevo, en ese punto, Sísifo a pesar de ser ciego, sabía que las vistas del paisaje estaban ahí y debía haberlo encontrado edificante.

Ser rebelde, es un justo homenaje a los Fundadores y Pioneros de Trenque Lauquen en su 150° Aniversario.

(*) Albert Camus, “El Mito de Sísifo”, obra comentada por Santiago Kovadloff, “La vigencia de un hombre necesario” A cien años del nacimiento del gran escritor francés, su palabra en defensa de la libertad y en rechazo de los dogmatismos y totalitarismos de derecha o de izquierda sigue siendo imprescindible” La Nación, 8/11/2013.

Perdón Jorge Luis Borges por la herejía de plagiar la primera estrofa  del “Poema de los dones” y un fragmento del maravilloso poema “Laberinto”

 

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