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Van a juicio oral tres ex-directivos de la CEyS ‘Mariano Moreno’ por fraude a la administración pública

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala I de Mercedes rechazó una apelación de la defensa de Omar Malondra, Carmen Castagnino y Alfredo Poggi en la causa que se investiga una estafa con tres cheques de la Cooperativa por $5.598.000 a octubre 2015

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Con la firma de los jueces, doctores, Oscar Horacio Reggi y Carlos Gabriel Risuleo, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala I de Mercedes confirmó el pedido de elevación a juicio oral, en la causa – 48049 – del Juzgado de Garantías N° 3, que se le sigue por fraude a la Administración pública a tres ex -directivos del consejo de Administración de la Cooperativa Mariano Moreno de Nueve de Julio, Omar Malondra, Carmen Castagnino y Alfredo Poggi.

La resolución es de 20 fojas, firmada el pasado 7 de julio 2022 y se reseñan los hechos, donde se hace mención a los argumentos de la defensa que apeló la decisión del Juez de primera instancia de elevar la causa a juicio oral o plenario, la imputación de la fiscalía y fundamenta el rechazo expresando que la causa debe seguir. En este contexto pone de resalto la tarea del actual presidente del consejo de Administración de la Cooperativa, Matías Losinno en relación a la investigación de estafa por el aporte a la causa.

La defensora de los tres imputados, Dra. Valentina Pappalardo Jiménez, había solicitado el sobreseimiento de todos y la nulidad del delito de fraude en perjuicio de la administración pública que se les imputa. Entre otros señalamientos menciona que a todo evento ‘la maniobra defraudatoria habría perjudicado económicamente solo a la cooperativa…’

Recordemos que la causa es en relación a la emisión de tres cheques que no cumplieron con los requisitos del Banco Central de la República Argentina para su liberación, que se cambiaron en la financiera Recaudadora Centenario S.A. que era por entonces una entidad financiera con habilitación para funcionar, concedida por el Banco Central de la República Argentina (fue cerrada el 28/06/16, toda vez que el Comité de Control y Prevención de Lavado de Activos del Financiamiento del Terrorismo y otras actividades ilícitas dispuso la discontinuidad operativa de la misma). Los cheques por un monto total de $5.598.000 en octubre del 2015, fueron cobrados por Sutec. S.A con endoso insuficiente.

La Fiscalía había resaltado “Que se encuentra acreditado, al menos en este estado procesal, que Omar Miguel Malondra, Carmen Amalia Castagnino y Alfredo Abel Poggi, en sus condiciones de Presidente, Secretaria y Tesorero de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda. de la ciudad de Nueve de Julio respectivamente, libraron con sus respectivas firmas correspondientes estampadas en forma conjunta, tres cheques nros. 02110634/635/636 correspondientes a la cuenta corriente nro. 117-000003/0, de la sucursal Nueve de Julio del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, perteneciente a la cooperativa antes nombrada para ser abonados en fecha 29/10/2015, por un monto total de $5.598.000 (pesos cinco millones quinientos noventa y ocho mil). Dichos fondos fueron transferidos a esa cuenta por el Municipio de la ciudad antes citada y otorgados en el marco del ‘Plan Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria’ por la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación”.

‘Que la firma conjunta de los tres nombrados en dichos cartulares -cheques- era requisito ineludible, según se disponía comúnmente en la entidad de la cual resultaron autoridades, así como también por la modalidad que regía en la misma institución para estos casos, en tanto debían librarse estos con la leyenda ‘no a la orden’ y ‘cruzados’, a fin de que los pagos que se realizarán mediante esa forma se efectivicen y acrediten afirmativamente en las cuentas bancarias mediante su depósito en estas, a los reales destinatarios del cobro de las mismas’.

Pero por el contrario los antes aludidos, expresa el fiscal, ‘deliberada y dolosamente eludieron estos controles y requisitos, pergeñando con anterioridad un breve camino ardidoso, hasta la efectiva desaparición de los cuantiosos fondos públicos que iban a ser afectados para la compra de luminarias led para el alumbrado público de la ciudad de Nueve de Julio’.

Se sigue sin saber el destino final del dinero que se retiró en efectivo de la financiera.

‘En principio Malondra, según surge de las constancias de autos, fue uno de los principales actores en la gestión para conseguir los fondos del Ministerio otorgante, y habiendo logrado su cometido, en sesiones del consejo de administración de la cooperativa, reflejada en el acta respectiva, logró convencer a los restantes integrantes, que la contabilidad del dinero correspondiente a este plan debía llevarse de manera separada a la de la propia institución, circunstancia que tuvo acogida favorable (ver fs. 170/173 y fotocopias certificadas de actas acompañadas reservadas por Secretaría (ver fs.190/190 vta. y 192 vta. in fine)’, añade la acusación.

‘También instruyó al personal administrativo-contable en la forma en que se debían librar los cheques, en una llamativa e incomprensible distribución asimétrica de los fondos afectados a la supuesta compra al momento del libramiento de los cheques (ver fs.169), sumándose la circunstancia que a los empleados respectivos y mediante nota expresa suscripta también por la secretaria Castagnino les impusieron ambos, que los confeccionaran sin la leyenda ‘no a la orden’ y sin ser ‘cruzados”.

Por el contrario los magistrados entendieron ”que resulta claro que no se somete a juicio oral y público a los imputados por hechos diversos que los que han sido materia de acusación fiscal, los cuales fueron descriptos, en todo momento, con un razonable grado de precisión’. De esta manera se desechan las argumentaciones defensivas, que no le cabían las imputaciones.

Añaden los jueces ‘que los elementos que fueron incorporándose a la causa, pusieron a las claras el entramado y despliegue de las maniobras fraudulentas que habrían llevado a cabo los imputados para lograr sus propósitos, que no eran otros que presumiblemente hacerse del dinero’.

‘Las maniobras cobraron visibilidad, a partir de la emisión de los cheques sin los recaudos habituales, conforme se desprende de los relatos vertidos por las personas que trabajaban en la cooperativa –quienes detallaron que su confección fue así por indicación directa de Malondra y Castagnino-, más la ausencia de un contrato suscripto con la empresa Sutec S.A., la falta de acreditación del cobro de la suma de dinero por parte de esta, siendo un dato insoslayable que los cheques –cartulares- fueron depositados en la cuenta corriente de la financiera “Recaudadora Centenario S.A.” y cobrados, sin que tenga relación alguna con dicha empresa, no pudiéndose determinar el destino final de los montos de dinero abonados -que a su vez la cooperativa había recibido de la municipalidad local- todo lo cual son indicios que dan sustento a la hipótesis delictiva bajo análisis’, destacan en su resolución.

Los jueces integrantes de la Cámara que ratifica la elevación a juicio de la causa expresan que ‘hacemos hincapié en que deviene incontrastable el perjuicio a la administración pública por la dolosa modalidad en que fueron librados los cheques, cuyos fondos fueron confiados a los encausados, resultando de ello, un daño patrimonial de significativa cantidad ($ 5.598.000)’.

Teniendo en consideración los dichos de la defensa, la fiscalía y la calificación legal del juzgado de garantías que eleva la causa a juicio oral, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala I de Mercedes confirmó el pedido de elevación a juicio oral, rechazando la apelación.

Falta ahora, conocerse la fecha de esta instancia penal, donde se realizará el plenario o juicio oral.

Nota de Cadena Nueve. El medio tiene en su poder la resolución en plenitud. Toda vez que se hace mención a testigos y personal de la CEyS, que no son parte, pero que podría afectar su intimidad por las tareas que desenvuelven, hace reserva de la no publicación de este documento o resolución, base o fuente de la presente información, donde las resoluciones del Poder Judicial, hacen a la publicidad de los actos de gobierno, máxime en materia de derecho público y donde el Estado habría sido defraudado.

 

 

 

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