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Comenzó el período de caza

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caza 2018

Ante la apertura de la temporada de Caza Deportiva Menor, Disposición Nro. DI-2018-208-GDEBA-DFYFMAGP periodo comprendido entre el 28 de abril y el 31 de julio   de 2018 inclusive, de las siguientes especies y en los cupos que para cada una se indican, a) Liebre europea hasta 10 liebres por día y por cazador, b) Pato barcino o maicero, Pato barcino chico, Pato cuchara, Pato picazo y Pato viuda o silbón de cara blanca, hasta un total de 10 patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día. c) Perdiz chica  hasta seis (6) perdices, por cazador y por día,

Se recuerda a los eventuales cazadores que deberán reunir los requisitos detallados en la disposición o que se lanza previo a la temporada de caza, la cual menciona que en la  caza deportiva menor deben poseer, licencia de caza deportiva  otorgada por la dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Asuntos Agrarios, la cual es personal e intransferible; *

Autorización por parte de la autoridad competente para la tenencia del arma que se utilice para la caza, siendo arma autorizada escopeta de caño liso cargado con cartucho a perdigones y aquellas que disparen munición calibre 22.

Permiso por escrito del dueño del campo (en caso de estar cazando en un campo privado),

En la caza comercial se necesita la licencia, un permiso de transporte y estar incluído  en la nómina de cazadores de una Planta Frigorífica que deberá presentarla con anterioridad a la iniciación de la temporada.

Así mismo se recuerda las prohibiciones de la actividad de caza según lo normado por el Código Rural: 

Prohibiciones del articulo 273: Prohíbase en el ejercicio de la caza:

  1. a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;
  2. b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;
  3. c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;
  4. d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos – automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;
  5. e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;
  6. f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;
  7. g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);
  8. h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:
  9. i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;
  10. j) Efectuar disparos “en salva” o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;
  11. k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.

Ante cualquier consulta éste Comando de Prevención Rural recuerda la línea telefónica de atención 02317 – 431100. // 02317 432955 // EMERGENCIAS: 911

 

 

 

 

 

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