jueves, marzo 28, 2024
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Nueve de Julio se organiza para poner en marcha el servicio eléctrico gratuito a los electrodependientes

Electodependiente

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la ley N° 27.351 que garantiza el servicio y la gratuidad del suministro eléctrico para los hogares con personas cuyos problemas de salud los obliga a depender del uso permanente de equipos eléctricos.

Asimismo, se establece que el Ministerio de Energía y minería será la autoridad a cargo de su aplicación. El beneficio para los denominados “electrodependientes” fue aprobado el 19 de abril del año pasado por unanimidad en la Cámara de Diputados.

Además de garantizar el suministro y la gratuidad del servicio, la nueva ley exime a los hogares “electrodependientes” de los costos que demanden la instalación o adaptación del inmueble a las necesidades del paciente, al tiempo que los exceptúa de cualquier programa de premios y castigos destinado a incentivar la baja del consumo eléctrico.

El Ministerio de Salud será el encargado de establecer las condiciones necesarias para la inscripción en el “Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud” y dictará las normas aclaratorias y complementarias para su aplicación.

Por su parte, el Ministerio de Energía y Minería, en consonancia con el Ministerio de Salud, desarrollará campañas de difusión, educación y concientización sobre los derechos de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en la nueva ley.

En tanto, el Concejo Deliberante de Nueve de Julio hace 60 días aprobó la ordenanza de adhesión a esta legislación de tal manera que a los electrodependientes del distrito, les alcance los beneficios de la legislación.

Ante ello, se comenzó a trabajar en un relevamiento de las personas que se encuentran en condiciones de ser registradas de tal manera que entre el Ejecutivo, el Deliberante y la CEyS ‘Mariano Moreno se ponga en marcha la legislación con su alcance a cada persona en esas condiciones.

La ley denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

Que en el marco de la protección de los derechos para las personas que acreditan dicha condición, la ley estableció la obligatoriedad de garantizar el servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del titular del servicio o uno de sus convivientes, que se encuentre debidamente registrado, como así también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía, a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la exención del pago de los derechos de conexión.

Ante ello es necesario hacer un “Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”.

Además se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en la referida ley.

 

 

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