martes, febrero 11, 2025
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Los menores de edad podrán tener acceso a una caja de ahorro

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El Directorio del Banco Central autorizó hoy la creación de las cajas de ahorro para menores de edad con el objeto de facilitar sus operaciones económicas cotidianas, estimular la educación financiera y fomentar la bancarización a través del uso de los medios electrónicos de pago.

En estas nuevas cajas de ahorro, el menor podrá tener una tarjeta de débito a su nombre y estar autorizado para extraer efectivo de cajeros automáticos, comprar en comercios y hacer transferencias o pagos a través de cualquier medio electrónico (homebanking, cajeros automáticos, app para celulares, etc.).

El titular de esta caja de ahorro será el padre, la madre o representante legal del menor, quien podrá decidir un límite diario máximo de débitos.

Con la caja de ahorro para menores y con su tarjeta de débito vinculada se podrán hacer las mismas operaciones que se realizan con las cajas de ahorro y las tarjetas de débito convencionales. Y, al igual que éstas, serán gratuitas, según lo dispuesto por el BCRA en abril de este año.

Una vez que el menor autorizado en la cuenta cumpla 18 años, la caja de ahorro para menores podrá convertirse en una caja de ahorros convencional cuyo titular podrá ser el menor, su representante legal o ambos a la vez.

También se dispuso que esta autorización al menor pueda ser otorgada por el padre, la madre o su representante legal para operar con cuentas de ahorro en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER (UVA) y Cuentas de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por ICC (UVI), de modo tal de poner a disposición de los menores un instrumento de ahorro de largo plazo.

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