jueves, abril 25, 2024
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Las listas sábanas Municipales en la Provincia de Buenos Aires

INTRODUCCIÓN.-

Es momento de elecciones y en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires además de votarse a los ciudadanos que aspiren a ser Gobernador y Vice, se vota a los ciudadanos que aspiren a ocupar una banca de Senadores o Diputados. También se vota en cada distrito municipal a Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares.Milán Gerardo PASUCCI VISIC

Al primero de los nombrados se lo vota junto a su Vice en una sola boleta, en otra separada, si corresponde renovación a los Senadores, y en otra boleta también separada a los Diputados, que para el caso de Bolívar que pertenece a la 7º Sec. Electoral, le corresponden 6 Diputados titulares en la boleta.

Pero la frutilla de la nota la da, la boleta que utilizamos para votar al Intendente, o Intendenta, a los o las Concejales y a los o las Consejeros/as Escolares.

Esta boleta sabana o sabanita municipal, incluye a todos los nombrados, Intendente, Concejales titulares y suplentes, y Consejeros Escolares titulares y suplentes. Todos como digo en una misma boleta.

A mi criterio, este un sistema antiguo que poca defensa deja al electorado para decidir, ya que si tiene preferencia por un candidato a Intendente, tiene que votar indefectiblemente por todos los concejales y todos los consejeros escolares aunque no le guste.

Y por el contrario si tiene preferencia por algún ciudadano que aspira a una banca de concejal, no le queda otra que votar también al Intendente y a los consejeros escolares aunque no le guste.

Y si quiere votar a algún consejero escolar tiene que votar indefectiblemente al Intendente y a los concejales que van en esa boleta aunque no le guste.

EL SISTEMA.-

Esto viene prescripto así por la ley electoral de la Provincia de Buenos Aires, que en su Capítulo. XX es donde trata el tema de las elecciones de Concejales, Consejeros Escolares o Intendentes Municipales.

Así su art. 118º dice: (Texto según Ley 5175) En la elección municipal en que se deba elegir Intendente, cada partido político formará su lista de candidatos a Intendente y Concejales con el título de “Elección Municipal.” Será encabezada por el primero y contendrá los nombres de los titulares y suplentes que deban elegirse conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Se oficializarán hasta diez (10) días antes, ante la Junta Electoral. Actualmente rige el Artículo 2 del Dec.-Ley 6769/58.

A su turno y armoniosamente el art. 119 ° dice: (Texto según Ley 5175) En la misma lista y a continuación, con título que exprese “Consejo Escolar”, se incluirán los nombres de los titulares y suplentes de los consejeros escolares que corresponda elegir.

Como quedó explicado, el elector no tiene defensa para votar a quien quiera para el departamento ejecutivo en forma separada de a quién quiera para el departamento deliberativo, y en la misma forma separada a quién quiera para consejero escolar.

PRIMERA MEDIDA.-

En honor a la calidad institucional que todos los ciudadanos nos merecemos, es de urgente modificación éste tema en estos dos art. 118 y 119 de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDA MEDIDA.-

Y como segunda medida, debería incluir dicha reforma, el sistema de tachas, es decir, que un ciudadano al votar separadamente a los futuros concejales no solo pueda votarlos independientemente de que venga enganchado el candidato a Intendente y los candidatos a consejeros escolares, sino que además, pueda tener la libertad de poder tachar de la lista al candidato a concejal que no le guste.

Así por un sistema de tachas y porcentajes la lista pueda variar en el sentido de que un candidato que está segundo pueda llegar primero o tercero según el porcentaje de tachas que cuente en el escrutinio.

Porcentaje que puede variar de entre el 1 y 1,5 % del total de los votos emitidos por el partido que lo propuso.

Este sistema de tachas instituido en el año 1991 en la Constitución de Tierra del Fuego funciona bien, y solamente tuvo una variación en la elevación del piso de tachas necesarias para que el candidato varíe su ubicación en la lista.

No solo es aplicable a los cuerpos colegiados municipales sino también a la Legislatura Fueguina.

OTROS SISTEMAS.-

Más allá se puede ir, y adoptar un sistema de tachas y agregados, es decir que además de tachar a un candidato se pude agregar a cualquier ciudadano, que de llegar a resultar electo se verifica si reúne los requisitos que necesita el cargo (sea concejal o legislador) y queda electo.

Y más allá aún se puede ir adoptando un sistema de preferencias, es decir, aparecen en la lista los candidatos propuestos por los partidos políticos y los electores marcando en los casilleros de cada uno van votando según sus preferencias, y el que tenga más preferencias al momento del escrutinio ira primero y así sucesivamente.

CONLUSION.-

Estos últimos sistemas electorales mencionados, algunos ya se aplican y otros no, pero sin lugar a dudas dan una mejor calidad institucional a toda la ciudadanía en general y una mayor expresión de libertad al ciudadano al momento de emitir su voto. Libertad que no nos la da el sistema actual imperante de la sabanita municipal bonaerense.

 *Procurador-Abogado-Escribano-Ex-Profesor UTN-Ex-Profesor UCES.

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