viernes, abril 19, 2024
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Los Escribanos se pronunciaron ante la unificación del los Códigos Civil y Comercial

Escribanos foto

 

Pablo Adrián Álvarez; Pedro Etchegaray, Jorge Alberto Mateo; Stella Maris Perdriel, y Patricia Elena Trautman

El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, dio a conocer su posición sobre aspectos de la reforma de los Códigos Civil y Comercial de la Nación que se está tratando en el Congreso Nacional, a través del siguiente comunicado:
“El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires acompaña ininterrumpidamente el devenir social de nuestra Nación, aceptando el desafío de los cambios, bregando por una sociedad más justa y armoniosa, y brindando seguridad en las relaciones jurídicas de los ciudadanos.
La reforma incidirá en la vida cotidiana de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad argentina, por ello nuestra institución ha renovado sus esfuerzos en pos del análisis de la legislación proyectada.
Queremos referirnos a algunas cuestiones que afectarán a la comunidad toda, si se aprobara tal como su última versión lo indica.
Temas de familia
La reforma propone dentro del régimen de la sociedad conyugal optar entre el de separación de bienes o el ya conocido de comunidad de gananciales.
Asimismo respecto de los convivientes establece un régimen forzoso, con relación a los bienes, similar al de las personas casadas con régimen de separación de bienes, sin atribuir derechos hereditarios entre ellos. De este modo los convivientes no serían herederos entre sí.
No obstante los convivientes tendrán la opción de celebrar pactos sobre ciertas cuestiones patrimoniales, asistenciales y con previsiones para la eventual separación, con mayor libertad que las personas casadas.-
Para disponer de derechos sobre la vivienda familiar o para contraer deudas en la que ésta sirva de garantía se requerirá el asentimiento del cónyuge o conviviente.
Esta circunstancia genera incertidumbre para los terceros que desconocen la situación de hecho en relación a la vivienda familiar o convivencia existente, al no preverse un adecuado modo de publicidad.-
Temas societarios.
Es auspiciosa la incorporación de las sociedades unipersonales al Proyecto; pero la regulación de esta figura como Sociedad Anónima no brindará solución alguna al pequeño y mediano empresario.
La exigencia de fiscalización estatal permanente con sindicatura y directorio plural de número impar resultará excesiva, tornando oneroso y complicado su funcionamiento. Esta reforma debería ser una oportunidad para dar solución al apropiado desarrollo de los emprendimientos individuales admitiendo a su vez el tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, más acorde a los mismos con relación a sus costos y funcionamiento.
Temas inmobiliarios
Propiedad horizontal.
No coincidimos con:
1) La obligación de adecuar los clubes de campo, barrios cerrados, parques industriales y similares, al derecho real de propiedad horizontal especial creado por el proyecto, que es prácticamente imposible, por los altos costos que deberán asumir los habitantes de nuestra Nación.
2) Ni con la ausencia de regulación para los edificios de pocos departamentos, que se encuentran tanto en las grandes ciudades como en las pequeñas.
No obstante, apoyamos en mantener el sistema registral declarativo, en un todo conforme a la declaración de la Unión Internacional del Notariado que se expidió al respecto en octubre de 2011 en Cartagena de Indias por unanimidad del notariado mundial.
Donaciones.
Tampoco coincidimos:
1) En los casos de oferta de donación con la eliminación de su aceptación aun después de la muerte o de la incapacidad sobreviniente del donante.
Ésta posibilidad, vigente desde la sanción de nuestro Código Civil, constituye un instituto sumamente útil y se fundamenta en la voluntad del donante. Quien en vida quiso donar, en definitiva quiso legar y debe permitirse que el donatario (destinatario de la Donación) pueda aceptar la misma en cualquier tiempo. Así se ha expresado la última Jornada Nacional de Derecho Civil (Buenos Aires, Septiembre de 2013), y la 38ª Jornada Notarial Bonaerense (Bahía Blanca, Noviembre de 2013).
2) Que los títulos provenientes de donación quedarán fuera del mercado inmobiliario y financiero por diez años contados desde la toma de posesión del bien por el donatario.
Como el ánimo de liberalidad es propio de la naturaleza humana, las donaciones continuarán llevándose a cabo, pero muchos las harán disfrazadas bajo el ropaje de contratos onerosos, lo que justamente llevará a la total desprotección de aquellos a quienes el legislador quiere en definitiva proteger, que son los herederos del donante.
Por lo tanto creemos que, debe excluirse la posibilidad que tendrán esos herederos de accionar judicialmente con la finalidad de reivindicar (es decir recuperar) el bien que se encuentre en poder de terceros adquirentes, de buena fe y a título oneroso, tornando de ese modo ineficaz el acto querido por el donante.
Nuestra centenaria Institución pone al servicio de la sociedad, toda su trayectoria, sus recursos humanos, y sus conocimientos científicos y académicos, con la finalidad de bregar por la paz social y la seguridad jurídica de todos los argentinos
Estamos a tiempo de dar marcha atrás, para poder avanzar aún más, con esta y otras propuestas ya elevadas a las autoridades, que nos lleven al sitio social, jurídico, político y económico que nos merecemos”.

 

 

 

 

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