El CELMA - Centro de estudios legales sobre Medio Ambiente - promovió un acción amparo por la mala calidad de agua en Bragado. La acción encabezada por el abogado Fabricio Fernández Urricelqui,recayó en el Juzgado de Garantías del Joven N° 1, de Mercedes.
La acción judicial nace ante la falta de un control automatizado en la ciudad de BragadoProvincia de Bs As, sobre la calidad y potabilidad del agua para consumo humano por parte de ABSA y de la provincia de Buenos Aires y ante reiterados llamados de atención efectuadas por vecinos.
En el escrito de presentación los accionantes solicitaron se intime a ABSA y a la Municipalidad de Bragado para que en el plazo de 5 días, haga llegar a dicho juzgado todos losanálisis físico químicos que incluyan todas las sustancias enumeradas en el Art 982 del Código alimentario Argentino y en general, de cualquier sustancia que pueda generar riesgo a la salud humana, y estudios bacteriológicos, realizados por ABSA y el servicio de Bromatología de este Municipio sobre el agua de red existente en el partido de Bragado, especialmente de establecimientos educativos y sanitarios, durante los últimos 5 años.
El objeto del amparo judicial es que ABSA y la Provincia de Bs As realicen las obras necesarias y conducentes para garantizar un servicio de agua de red automatizado, inocuo, que garantice indemnidad a la salud humana. Con la presentación judicial se adjunto un dictamen del CONICET (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia) emitido en los expedientes "Kersich Juan Gabriel c/ABSA s/ amparo" que refiere al reclamo de los vecinos de la ciudad de 9 de Julio y en "Solari Marta c/ Municipalidad de Alberti s/amparo" en relacion a la ciudad de Alberti y “Bentancourt Maria Elisa c/ ABSA s/ amparo” respecto a la localidad de Chivilcoy que tramitan por el mismo juzgado del amparo bragadense. El dictamen del CONICET es concluyente, se trata de una opinión calificada y determinante del organismo estatal científico por excelencia de Argentina sobre los riesgos e implicancias a la salud humana que importa el consumo de agua con niveles de Arsénico superior al 0,01 mg/l, terminando así con una antigua discusión sobre los niveles deseables de aquel metaloide en el agua para consumo humano. El dictamen del CONICET textualmente señala: “que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el limite establecido en el Código Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales (WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l. Para el caso de mujeres embarazadas lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura, con niveles de arsénico de hasta 0,01 mg/l debería ser obligatoria, ya que ha demorado que el arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez.” Que el dictamen es un elemento importante para descalificar la prorroga del plazo de adecuación dispuesta recientemente por el Estado Nacional al modificar el Código Alimentario Argentino y establecer que la adecuacion al valor 0,01 mg/l queda sujeta a un estudio epidemiológico, permitiendo a ABSA y a la Provincia de Bs AS a seguir dando agua por encima de los valores permitidos (0,01 mg/l) contrariando a las opiniones académicas y calificadas en la materia. Se destaca que recientemente el Ministerio de Salud de la Provincia de Bs As dio a conocer que en la ciudad de 9 de julio se detectaron 14 casos de HACRE de 70 consultas efectuadas en un año de implementación del plan de vigilancia del HACRE. Los valores de arsénico en el agua de red en la ciudad de Bragado tienen una aproximación a los valores que se verifican en la vecina ciudad de 9 de Julio. Recordemos, tal como señalara cadena nueve, el HACRE es una enfermedad producida por exposición de la población a la ingestión prolongada (crónico) de agua que contenga sales de arsénico (hidro-arsenicismo). Progresivamente la enfermedad evoluciona en cuatro periodos: hiperhidrosis palmo plantar con prurito y descamación, conjuntivitis, vómitos o diarreas; hiperqueratosis palmo plantar con lesiones dolorosas que impiden caminar y realizar tareas manuales, melanodermia del tronco y parte superior de los miembros y cancerización (cáncer de Hutchinson, epitelioma de Bowen).