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Paritaria mercantil: acordaron una suba del 5,7% y una suma extraordinaria de $50.000

Los empleados de comercio recibirán un aumento salarial del 5,7% entre octubre y diciembre, además de una suma extraordinaria de $50.000. El acuerdo fue firmado por las entidades empresarias y FAECyS y tendrá vigencia desde el 1° de octubre.

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Los empleados de comercio tendrán un incremento salarial del 5,7%, que se aplicará en tres tramos entre octubre y diciembre, según el nuevo acuerdo alcanzado por las entidades empresarias y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).

El entendimiento fue firmado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y FAECyS, en el marco de la revisión de la paritaria correspondiente a la actividad mercantil.

El aumento se aplicará sobre las escalas de remuneraciones básicas establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Para determinar la base de cálculo se tomarán los valores correspondientes a septiembre de 2026, incluyendo las sumas no remunerativas vigentes a ese mes.

Cómo se aplicará el aumento

El 5,7% acordado será abonado de manera escalonada:

  • 1,9% desde octubre de 2026.
  • 1,9% desde noviembre de 2026.
  • 1,9% desde diciembre de 2026.

Según lo establecido, los incrementos tendrán carácter remunerativo y serán no acumulativos.

También habrá una suma extraordinaria

El acuerdo contempla además el pago de una suma extraordinaria, por única vez, de $50.000, con carácter no remunerativo y no acumulativo.

El monto será abonado en dos cuotas:

  • $25.000 con los haberes de octubre.
  • $25.000 con los haberes de noviembre.

El acuerdo tiene vigencia a partir del 1° de octubre de 2026.

Las partes volverán a reunirse en enero de 2027 para evaluar la evolución de las variables económicas y analizar la situación salarial del sector.

Una aclaración para Tierra del Fuego

El entendimiento también establece una particularidad para la ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego: los porcentajes acordados no resultan vinculantes para eventuales acuerdos salariales específicos que puedan celebrarse en ese ámbito.

No obstante, las sumas que surjan del acuerdo nacional constituirán el mínimo convencional vigente una vez producida la homologación.

 

 

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