
La Justicia resolvió hacer lugar parcialmente a una acción de amparo presentada por Emiliana Chávez contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y ordenó a la obra social que entregue, en un plazo máximo de 72 horas, un scooter motorizado prescripto por su médica tratante.
La actora, se desempeñó como Sub Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia y sus problemas de salud, hicieron que renunciara. Es una mamá que padece el síndrome de Ehlers-Danlos, una de las tantas enfermedades raras y se tardo décadas para deteminar su diagnóstico.
El síndrome de Ehlers-Danlos es un conjunto de trastornos que afectan los tejidos conectivos (principalmente la piel, las articulaciones y las paredes de los vasos sanguíneos), provocando altas dificultades de motricidad, entre otras dolencias.
El fallo, dictado este 1 de abril de 2026, establece que el dispositivo deberá cumplir con las características técnicas indicadas en la prescripción médica, la pericia realizada y la documentación incorporada a la causa. Además, advierte que el incumplimiento podría derivar en sanciones penales, conforme al artículo 239 del Código Penal.
La actora, afiliada obligatoria a IOMA y con Certificado Único de Discapacidad vigente, acreditó padecer múltiples patologías crónicas complejas, entre ellas síndrome de Ehlers-Danlos tipo hipermóvil, disautonomía, POTS, síndrome de activación mastocitaria y trastorno del espectro autista.
Según la evaluación médica interdisciplinaria, el scooter resulta el único medio de movilidad seguro para evitar un deterioro progresivo e irreversible de su salud.
En su presentación, Chávez también había solicitado el reintegro de gastos por la compra de insumos médicos, la provisión de suplementos y medicación, y la realización de sesiones de estimulación magnética transcraneal (TMS). Sin embargo, el tribunal declaró abstracto el planteo respecto de estos últimos puntos, al considerar que fueron satisfechos con posterioridad al inicio de la demanda.
En cambio, rechazó el reclamo por reintegros económicos, al entender que esa pretensión excede el marco excepcional del amparo y debe canalizarse por la vía judicial ordinaria correspondiente.
Durante el proceso, IOMA sostuvo que no existió conducta arbitraria de su parte y que el rechazo del scooter se basó en criterios médicos y en la existencia de alternativas prestacionales. No obstante, la pericia médica ordenada por el juzgado resultó determinante para acreditar la necesidad concreta del dispositivo solicitado.
El fallo también recordó que la acción de amparo constituye una herramienta fundamental para la protección urgente de derechos constitucionales, especialmente cuando se encuentra comprometido el derecho a la salud.
Finalmente, el tribunal impuso las costas del proceso a la obra social demandada.
Ahora, en pcoos días IOMA debe entregar un scoother eléctrico a la convecina reclamante.
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