El Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos es un organismo clave en la implementación de medidas destinadas a proteger a niños, niñas y adolescentes en situaciones vulnerables.
Su función está reglamentada por la Ley Provincial N.º 13.298, que lo obliga a actuar dentro de los parámetros establecidos por dicha normativa y la legislación nacional vigente en materia de niñez y adolescencia. Este servicio tiene un rol crucial en el marco de la protección integral de los derechos de los menores, supervisado y acompañado por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos y, cuando corresponde, por la intervención de un Juzgado de Familia.
Es fundamental aclarar que el Servicio Local no tiene facultades judiciales y que su competencia se limita a la implementación de medidas de protección, las cuales están siempre sujetas a la supervisión administrativa y judicial. De hecho, en aquellas situaciones en las que se adoptan medidas de protección especial, el proceso es supervisado no solo por los responsables del servicio, sino también por un Juzgado de Familia, que garantiza la legalidad de las decisiones tomadas.
Una de las confusiones más comunes es la relación entre el Servicio Local y las decisiones judiciales sobre temas como la tenencia, las visitas, la guarda judicial, y otros aspectos vinculados a la capacidad civil de los menores.
Sin embargo, el Servicio Local no tiene facultades para determinar ni un régimen de tenencia, ni una medida de guarda judicial, ni mucho menos establecer medidas de intervención judicial como los perímetros o el cese de perturbaciones. Estas cuestiones son competencias exclusivas del Poder Judicial.
Uno de los principios clave que rige la actuación del Servicio Local es la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el Artículo 22 de la Ley 26061 establece que todos los menores tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación e imagen, y prohíbe la exposición, difusión o divulgación de información que permita identificar a los menores sin el consentimiento de ellos o de sus padres o tutores legales. Este principio busca garantizar la protección de la intimidad y el bienestar de los niños involucrados en procesos de promoción y protección de derechos.
El conflicto surge cuando los medios de comunicación o algunos profesionales del derecho, como abogados, difunden contenidos provenientes de expedientes de niñez o informes del Servicio Local, lo que constituye una violación directa de la Ley 26.061, que protege la intimidad y la dignidad de los niños. En estos casos, la libertad de prensa, aunque garantizada por la Constitución Nacional, no es un derecho absoluto y debe ceder ante la protección de los derechos de los menores. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la libertad de expresión debe limitarse cuando se trata de proteger la integridad y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El uso indebido de información sensible de menores en medios de comunicación o en el ámbito profesional también puede acarrear consecuencias legales y éticas. En este sentido, los abogados están sujetos a un deber reforzado de confidencialidad y prudencia, especialmente cuando se trata de procesos que involucran derechos de niños. La difusión de información de menores, incluso sin mencionar sus nombres completos, puede permitir su identificación indirecta, lo que contraviene las disposiciones legales de protección.
En resumen, la actuación del Servicio Local está enmarcada dentro de un proceso administrativo con alcance judicial cuidadosamente supervisado, en el que se busca siempre garantizar los derechos de los menores involucrados.
A su vez, se refuerza la importancia de que los medios de comunicación y los profesionales del derecho respeten las normativas que protegen la intimidad y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La protección de estos derechos prevalece sobre cualquier otro interés, incluyendo el derecho a la libertad de prensa, cuando se trata de evitar la exposición indebida de menores en situaciones vulnerables.
El compromiso con la transparencia institucional y la colaboración entre los distintos organismos del sistema de promoción, protección y restitución de derechos se mantiene firme, garantizando que cada intervención se realice en el marco legal y con el resguardo de la dignidad de los niños y adolescentes.


