
El clima político en el Concejo Deliberante de Trenque Lauquen se encuentra bajo tensión luego de que el convecino Miguel Santos Vidal, ciudadano denunciante en una causa que involucra al Secretario de Hacienda de la Comuna, Alfredo Zambiasio, presentara un contundente escrito ante la Presidenta del cuerpo legislativo, la concejala Marta Bathis.
Titulado “La verdad de los acontecimientos”, el documento —que también fue remitido por correo electrónico con pruebas anexas— detalla una cronología de veinte hechos que, según Vidal, configuran una “cadena de impunidad” para proteger al funcionario denunciado por presuntas negociaciones incompatibles con la función pública. “Estos hechos no son opiniones ni interpretaciones, son datos irrefutables”, remarcó el denunciante.
En el corazón de la controversia se encuentra la denuncia sobre un presunto conflicto de intereses: Zambiasio habría intervenido en procesos de adjudicación en los que participó una empresa vinculada al estudio contable Zambiasio-Álvarez, del cual es socio. Pese a esto, según Vidal, el Concejo sistemáticamente evitó abordar la cuestión de fondo: la responsabilidad política del funcionario.
Del pedido de audiencia al archivo final: dos años de reclamos
El primer eslabón, explica Vidal, fue la negativa del Concejo Deliberante a conformar la Comisión Anticorrupción en abril de 2023, tras su solicitud para denunciar formalmente los hechos. Le siguieron una serie de maniobras dilatorias: campañas de desprestigio, dictámenes inconclusos, y sesiones que jamás trataron los informes presentados.
“La cronoterapia como táctica de impunidad”, resume Vidal en un pasaje del escrito, citando al exministro de la Corte Suprema Carlos Fayt. De hecho, destaca que pasaron más de seis meses desde la conformación de la Comisión hasta la emisión de los dictámenes, y que ninguno de estos recibió tratamiento parlamentario.
Dictámenes contradictorios y un cierre polémico
Los dictámenes de la Comisión resultaron inconclusos o evasivos: mientras el concejal Cardini concluyó que no existían indicios de delito, Leticia Badino y Pablo Larrosa sugirieron consultar a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia, algo que —según Vidal— jamás se concretó. Ante esa inacción, en diciembre de 2023, el denunciante acudió al fuero penal.
En 2024, reiteró sus presentaciones. Finalmente, la Comisión volvió a declararse incompetente, pese a que —según el artículo 2° del reglamento que la rige— tiene competencia explícita para evaluar “conductas incompatibles con la función pública”.
La situación se agravó el 28 de agosto de 2024, cuando la Presidenta del Cuerpo, Marta Bathis, informó en sesión ordinaria que la petición de Vidal para rechazar ese dictamen “pasaba al archivo”. “Archivar el archivo”, ironizó Vidal, calificando la decisión como una evasión deliberada.
Los nombres que menciona y los medios señalados
El documento menciona de forma directa a actuales y exconcejales como Alberto Rodríguez Mera, Pablo Aguirre y Matías Cardini, así como al exintendente Miguel Fernández y al actual jefe comunal Francisco Recoulat. También apunta contra medios locales como DataTrenque, dirigido por el actual Secretario General del Municipio, Juan Manuel Sotullo, al que señala como parte de una “campaña de posverdad”.
Vidal tituló este entramado como “Los Siete Eslabones de la Impunidad” y, con tono irónico, se refiere a los implicados como “Los Cuatro Jinetes del Apocalipsis de las Instituciones Republicanas”.
Responsabilidad política: una noción moral
El eje conceptual del reclamo de Vidal es la “responsabilidad política”, entendida no solo desde una perspectiva legal, sino moral y ética. En sus presentaciones, cita doctrina constitucional y académica para insistir en que no es necesario que haya delito penal para que exista reproche político. “Sin control eficaz del poder, no hay democracia”, sostiene.
Una denuncia que no se apaga
Pese a los rechazos formales, Vidal continúa sosteniendo que los hechos deben ser tratados por el Concejo en sede legislativa. La causa también se encuentra judicializada desde diciembre de 2023 en el fuero penal de Trenque Lauquen.
Mientras tanto, el Concejo Deliberante de ese distrito aún no ha emitido una respuesta institucional pública al documento titulado “La verdad de los acontecimientos”, que ya circula en distintos medios y redes sociales. La presión ciudadana por una explicación crece.
Vidal cerró su escrito con una apelación directa: “Con la esperanza de que el Honorable Concejo Deliberante honre los principios republicanos para recomponer la confianza de los vecinos de Trenque Lauquen en sus instituciones”.
Presentaciones textuales
Señora Presidente del Concejo Deliberante, Concejal Marta Bathis, conforme a lo establecido en el escrito que envié el lunes 26 de mayo, adjunto en documento word el Anexo intitulado “La verdad de los acontecimientos”.
En el mencionado Anexo, detallo, en forma cronológica, los hechos que explican la génesis y el posterior desarrollo de las denuncias realizadas ante la Comisión Anticorrupción en el año 2023 y en el 2024.
Los hechos son por definición irrefutables por naturaleza, no pueden ser contradichos con pruebas o argumentos.
Los veinte hechos a los que referí en el Anexo (once hechos correspondientes al año 2023 y nueve al año 2024) ninguno está adjetivado ni he vertido opinión alguna sobre ellos, a excepción del último hecho correspondiente a su decisión arbitraria, del 28 de agosto de 2024, de archivar sin dar tratamiento a la petición de rechazar el dictamen de la Comisión Anticorrupción de fecha 27 de junio, declarándose incompetente para evaluar la responsabilidad política del Secretario de Hacienda Cr. Zambiasio.
“La verdad de los acontecimientos” , no solo deja en evidencia el gran embuste del Concejal Pablo Aguirre, sino también deja al descubierto la intencionalidad del Bloque de Concejales Oficialistas de no ejercer su facultad de controlar el accionar del Ejecutivo Local, a la hora de juzgar la responsabilidad política de su Secretario de Hacienda, asegurando así la impunidad del Poder Político.
Con “La verdad de los acontecimientos” quedan expuestos los eslabones de una cadena que asegura la impunidad de los desaguisados del poder político, cadena cuyo primer eslabón lo constituye la negativa del H.C.D. de conformar una Comisión Anticorrupción, lo que había solicitado a los fines que sea receptada la denuncia acerca de hechos de gravedad institucional (Hecho 25/04/23).
El segundo eslabón lo constituye la campaña mediática para descalificar la denuncia y desprestigiar al denunciante. El discurso posverdad se inició apenas conocida la denuncia por la opinión público (Hecho 10/05/23), situación que obligó al Presidente del H.C.D. Alberto Rodríguez Mera a convocar, en forma urgente, a la Comisión Anticorrupción (Hecho 16/05/23). La campaña mediática tuvo su punto crítico con la conferencia de prensa brindada por el Intendente Miguel Fernández y por el Secretario de Hacienda Cr. Alfredo Luis Zambiasio (Por separado, vía e-mail, acompañare pruebas documentales de la campaña mediática contra la denuncia y el denunciante).
El tercer eslabón se conforma con el hecho de no dar tratamiento en plenario a los tres dictámenes de la Comisión Anticorrupción, emitidos luego de seis meses y medio de constituida la Comisión Anticorrupción (léase cronoterapia en los términos del ex Ministro de la CSJN Dr. Carlos Fayt). Estos dictámenes nunca recibieron tratamiento parlamentario. (Hecho 30/11/23)
El cuarto eslabón lo constituye la dilación, por un lapso de un mes, por parte de la Presidenta del Concejo en convocar a una nueva Comisión Anticorrupción (una cronoterapia más del Concejo) (Hecho 15/04/24)
El quinto eslabón resulta del dictamen de la Comisión Anticorrupción declarándose incompetente en el Caso Zambiasio. dictamen emitido luego de dos meses de constituida la Comisión (otra cronoterapia más) (Hecho 17/06/24)
El sexto eslabón lo constituye su decisión, señora Presidente, de no dar tratamiento y archivar, sin más trámite a l petición de rechazar el dictamen de la Comisión Anticorrupción. (Hecho 28/08/24)
El séptimo eslabón es el gran embuste de la Comisión Anticorrupción que decidió, por mayoría, archivar definitivamente el Caso Zambiasio (Expte. 6577/23) sin haber juzgado la responsabilidad política del Secretario de Hacienda, Cr. Alfredo L. Zambiasio, en los procesos de adjudicación de concursos de precios y licitaciones, en los cuales participa una empresa cliente del Estudio Contable Zambiasio-Álvarez, hecho que origina conflictos de intereses (Hecho 19/05/25)
Por lo expuesto, queda en claro que debieron transcurrir el lapso de dos años para que quedara notoriamente expuesta a opinión pública la cadena de impunidad que goza el poder político y, que tiene como eslabones a los Concejales Alberto Rodríguez Mera, Pablo Aguirre, al Concejal (MC)) Matías Cardini, sin excluir lamentablemente, a la actual Presidente del H.C.D., también conforman eslabones de la cadena de impunidad el portal digital “DataTrenque” fundado y dirigido por el actual Secretario General del Gobierno del Municipio, Juan Manuel Sotullo, así como también, la Oficina de Prensa del Municipio y la participación del Concejal(MC) Francisco Recoulat, actual Jefe Comunal, en el discurso posverdad implementado. “Los Cuatros Jinetes del Apocalipsis de las Instituciones Republicanas y Los Siete Eslabones de la Impunidad”
Con la esperanza que el Honorable Concejo Deliberante honre los principios republicanos para así recomponer la confianza de los vecinos de Trenque Lauquen en sus instituciones, le saludo con distinguida consideración.
Miguel Santos Vidal
DNI 10.747.732
ANEXO
La verdad de los acontecimientos
Señores Concejales, la lectura acerca de “La verdad de los acontecimientos” puede resultar tediosa, fatigosa y soporífera por el grado de detalle y por lo repetitivo del concepto de responsabilidad política, pero resulta necesario que nos detengamos en este punto, porque es imprescindible que los Concejales conozcan la génesis de la denuncia ante la Comisión Anticorrupción del H.C.D. y de esa forma arribemos a la verdad, la que nos permitirá ser incuestionables, transparentes y fuertes a la hora de juzgar la responsabilidad política del Secretario de Hacienda del Municipio, Cr. Alfredo Zambiasio al haber incurrido en conductas incompatibles con la función pública municipal (art. 2°, incisos “a” y “d” del Reglamento de la Comisión Anticorrupción concordante con el art. 1°, incisos “a” y “d” del Decreto 1907/18 Creación de la C.A.).
Año 2023
El 3 de abril de 2023 solicité al H.C.D. “que se integre la Comisión Anticorrupción (art. 6° Reglamento Decreto 1907/2018), a los efectos que la misma me otorgue la audiencia para comunicarle la comisión de hechos irregulares por parte de un funcionario público perteneciente al Poder Ejecutivo Local.” (sic).
El 25 de abril el Presidente de la Comisión Administrativa y Reglamentaria, Concejal Matías Cardini, envió nota haciéndome conocer lo siguiente: “…se le informa que se ha decidido el archivo de la misma (solicitud de audiencia) en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto 1907/2018, que son imprescindibles a los efectos de hacer lugar a lo solicitado (solicitud de integrar la C.A.) por Ud.”
El 26 de abril envié un e-mail al Concejal Cardini (c/c Alberto Rodríguez Mera, Leticia Badino, Pablo Larrosa, Francisco Recoulat) en estos términos: “solicito que tenga la afabilidad de explicitar cuáles son los requisitos imprescindibles a los efectos de que la Comisión Anticorrupción otorgue una audiencia para comunicarle hechos irregulares cometidos por un funcionario público perteneciente al Poder Ejecutivo Local”.
A reglón seguido manifesté que el Reglamento de la Comisión Anticorrupción establece su competencia, así como también las modalidades para iniciar las actuaciones, v.g. comunicación presencial, y manifesté que de una lectura detenida de los respectivos artículos surgía que la solicitud de integrar la Comisión y el pedido de audiencia cumplía con las exigencias del Reglamento, por ello, le expresé a Cardini “la necesidad que usted explicite, a la mayor brevedad posible, cuáles son los requisitos que usted considera “imprescindibles a los efectos de hacer lugar a lo solicitado” (sic).
El 4 de mayo, ante la falta de respuesta del Concejal Cardini – lo cual significaba una negación implícita a mi solicitud que el H.C.D. integre la Comisión Anticorrupción a los fines que la misma me otorgara una audiencia para comunicar en forma presencialmente, irregularidades cometidas en el ámbito de la administración pública – decidí recurrir a los medios de comunicación para la difusión de una Carta Abierta titulada ““Cuadernillos” municipales: los discípulos de las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, de las opacidades y de la falta de control”.
En la mencionada Carta Abierta solicite al Honorable la Concejo Deliberante la recepción, conforme al artículo 2 del Reglamento de la Comisión Anticorrupción del H.C.D., de la denuncia referente a las conductas incompatibles con el ejercicio de la función pública municipal para determinar la responsabilidad política del Secretario de Hacienda, atento al conflicto de intereses que genera el hecho que El Cdor. Zambiasio, en su carácter de Secretario de Hacienda, no se abstuvo de intervenir en las adjudicaciones de licitaciones y de concursos de precios, en las cuales resultó contratada una empresa a la cual le presta servicios profesionales a través del Estudio Contable Zambiasio-Álvarez (art. 13 Ley 25.188).
El 10 de mayo, Diario Nep publicó un artículo conforme a la información detallada en la mencionada Carta Abierta, respaldada con pruebas como lo son los instrumentos públicos (decretos y edictos) que acompañaron gráficamente al artículo.
El 15 de mayo, Noticias12 de la Televisión Pública Regional presentó un detallado informe acerca de los supuestos vínculos entre el Secretario de Hacienda Municipal, Alfredo Zambiasio y una empresa constructora. Dicho informe fue acompañado con entrevistas al Intendente Miguel Fernández.
El 16 de mayo, ante el desarrollo de los acontecimientos a partir del conocimiento público de la Carta Abierta a través de los medios periodísticos , el Presidente del H.C.D. Alberto Rodríguez Mera convoca a la Comisión Anticorrupción, que se integra con el Concejal Matías Cardini (Coordinar) y con los Concejales Leticia Badino y Pablo Larrosa (Secretarios).
El 2 de Junio el Intendente Municipal Miguel Á. Fernández y el Secretario de Hacienda Cr. Alfredo Zambiasio realizan una conferencia de prensa a los fines de descalificar la denuncia y desacreditar al denunciante.
Se torna importante destacar que la conferencia de prensa fue acompañada de una campaña mediática periodística de desacreditación a este ciudadano, como surge claramente de los títulos y de los textos de los artículos periodísticos de los portales digitales de Data Trenque, cuyo Director es el actual Secretario General del Municipio Juan Manuel Sotullo, e Infoecos, así como también una campaña mediática orquestada a través de entrevistas radiales y gráficas al Intendente Miguel Fernández y a los Concejales Alberto Rodríguez Mera y Francisco Recoulat, quienes aviesa y solapadamente acusaban a este ciudadano de tener intereses partidarios electoralistas. Cabe destacar que soy un socialdemócrata afiliado a la U.C.R. en el Comité de la Comuna 2, de C.A.B.A. y no tengo ni he tenido participación alguna en la vida política de Trenque Lauquen.
El 30 de noviembre, como consecuencia que había transcurrido un lapso de siete meses desde que se convocó la Comisión Anticorrupción, solicité el pronto despacho del dictamen que exige el artículo 14 del Reglamento de la Comisión.
El 30 de noviembre, emiten dictámenes el Coordinador y los Secretarios de la Comisión Anticorrupción:
Dictamen del Coordinador Concejal Matías Cardini: “En base al desarrollo que antecede, de conformidad con las disposiciones de los Arts. 11 y 14 del Reglamento de la Comisión Anticorrupción, corresponde expedirme entonces expresamente sosteniendo que, a criterio del suscripto, NO se hubo comprobado la existencia de indicios razonables sobre la comisión de delito o falta administrativa punible, por lo que no corresponde a esta Comisión cursar comunicación alguna a ninguna autoridad, ya sea administrativa o judicial. (sic).
Dictamen de la Secretaria Concejal Leticia Badino: “Ante los hechos descriptos y la normativa mencionada, y no pudiendo arribar a un dictamen unánime que ratifique o rectifique, en parte o en todo, lo señalado en la Carta Abierta del Sr. Miguel Santos Vidal, desde el Bloque Frente de Todos, determinamos conveniente elevar el expediente y las actuaciones a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para solicitar asesoramiento y opinión sobre la situación en cuestión, con especial mención en la cuestión ética y su encuadramiento normativo …. entendemos conveniente formular consulta a dicho organismo, con remisión de la totalidad de la documentación reunida hasta el momento, para que responda de manera escrita sobre la ocurrencia, o no, de faltas éticas o faltas a los deberes de funcionario público por parte del Cdor. Zambiasio. (sic).
Se torna imprescindible señalar que la Presidencia del H.C.D, a la fecha de lo peticionado ut supra, ejercida por el Concejal Alberto Rodríguez Mera, nunca solicitó asesoramiento a la Asesoría General de Provincia de Buenos Aires.
Dictamen del Secretario Concejal Pablo Larrosa: “En este sentido, adhiero en su totalidad a lo dictaminado por la Concejala Leticia Badino en su presentación” (sic).
El 6 de diciembre de 2023, en la inteligencia que las conductas incompatibles con la función públicas, además de generar una responsabilidad política, que se dirime en sede legislativa, también podrían generar responsabilidad penal, por ello denuncié, ante la Fiscalía General del Dpto. Judicial de Trenque Lauquen, al Secretario de Hacienda Cr. Alfredo Zambiasio por haber incurrido en negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas Badino en su presentación. (art. 265, Código Penal)
Año 2024
El 19 de marzo de 2024 solicité a la Presidente del H.C.D., Concejal Marta Bathis, que “convoque, con carácter urgente (art. 16, inc. 4 Reglamento Interno H.C.D), a la Comisión Anticorrupción, para que la misma otorgue una audiencia a los fines de comunicarle la comisión de hechos de gravedad institucional (art. 1 inc. “a”, Decreto 1907/18) por parte del Intendente Francisco Recoulat, del Secretario de Hacienda Alfredo Zambiasio y de los Concejales Alberto Rodríguez Mera y Esteban Vidal, así como también por el ex-Intendente Miguel Fernández y el ex-Concejal Matías Cardini…..Deseo destacar que los hechos incurridos por los mencionados funcionarios y ex-funcionarios son de notoria gravedad institucional, ya que comprometen las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, así como también los principios y garantías que fueran consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados. (sic) Lo resaltado me pertenece.
El 15 de abril la Presidente del H.C.D, luego de un reclamó de pronto despacho de mi parte, decreta (Decreto 2212/24) convocar a la Comisión Anticorrupción, atento que los Presidentes de Bloque se han designado como integrantes de la misma y a los fines de dar tratamiento a la petición de este de este ciudadano de fecha 19 de marzo de 2024, acerca hechos de gravedad institucional se ingresado al expediente 6577/23.
El 19 de abril la Secretaria del H.C.D. informa que han acordado otorgar la audiencia el Jueves 25 de Abril a las 20:00 horas en el Honorable Concejo Deliberante.
El 22 de abril envié documentación, vía e-mail , a los integrantes de la Comisión Anticorrupción, en el entendimiento de facilitar la contextualización de la denuncia en la audiencia del 25 de abril, un escrito que enviado el 14 de febrero 2024 al Intendente Francisco Recoulat acerca del deber del Secretario de Hacienda de cesar en el cargo por el inadecuado ejercicio del poder, en el entendimiento que “la responsabilidad política emerge de manera directa de la forma republicana de gobierno, en donde los poderes constituidos establecen mecanismos de control (frenos y contrapesos), a efectos de que ninguno de ellos se extralimite o desvíe en sus funciones. Así, los procesos de control político son los que efectivizan la responsabilidad política del funcionario mediante el reproche o la desaprobación de los actos cuando se ha perjudicado el interés público o el bien común de la sociedad a la que representa…Los procesos de responsabilidad política efectivizan una sanción de naturaleza política que, según la gravedad y transcendencia, puede resultar desde llamados de atención o apercibimientos hasta la remoción del cargo¨ (Vicente S. Atela, ¨La responsabilidad política en el ámbito municipal bonaerense¨, publicado en Thomson Reuters, Cita Online 003/801117).
“La responsabilidad política -que no es estrictamente responsabilidad jurídica- es principalmente moral, puede consistir solamente en la transgresión de deberes políticos del funcionario para con el pueblo, y se hace efectiva por eso, ante el parlamento” (Rafael Bielsa, 1959).
El 25 de abril, día de la Audiencia, manifesté a la Comisión Anticorrupción que la “responsabilidad política no es estrictamente responsabilidad jurídica, es principalmente moral, puede consistir solamente en la transgresión de deberes políticos, de funcionarios para con el pueblo, ser transparente, ser imparcial…el constitucionalismo moderno ha sostenido que la noción de que la ilegalidad no es el único criterio posible a la hora de enjuiciar o valorar las actuaciones de los gobernantes, sino que también es posible emplear una modalidad diferente para valorar la responsabilidad, denominada responsabilidad política…. la responsabilidad política emerge de manera directa de la forma republicana de gobierno, en donde los poderes, constituidos establecen mecanismos de control, pesos y contrapesos, a efectos de que ninguno de ellos se extralimite o se desvíen de sus funcionarios; así los procesos de el reproche o la desaprobación de los actos, cuando sea perjudicado el interés público o el bien común, de la sociedad a los que representa…los procesos de responsabilidad política se efectivizan con una sanción de naturaleza política, que según la gravedad y trascendencia, puede resultar desde llamado de atención o apercibimiento, hasta las remoción del cargo…. Los funcionarios políticos deben hacerse cargo de las consecuencias de las consecuencias de sus actos, lo que constituye una noción genérica de responsabilidad, destacándose que existen distintos tipos de responsabilidad: la política, la administrativa, la civil, la penal. Estas responsabilidades son independientes y distintas, y pueden acumularse aun cuando se trate de un mismo hecho, sin violar por eso el principio constitucional de non bis in ídem…los actos de los funcionarios públicos poseen una variedad de aspectos de los que pueden derivarse responsabilidades, siendo factible que un mismo acto genere responsabilidad política, o política, administrativa o penal. Se lo denomina responsabilidad política porque no es un juicio penal, la responsabilidad penal requiere la fijación nítida y firme de los hechos que la culpabilidad conduzca a la culpabilidad, es lo que está haciendo la fiscalía.. .La responsabilidad política, por el contrario, requiere el convencimiento político-moral de la culpabilidad… donde, termino, no hay control donde no hay transparencia, y sin control eficaz del poder, no cabe la democracia, es el engaño, la mentira”. (sic) (páginas 13 y 14 del Acta de la audiencia del 25 de abril de 2024)
El 6 de mayo envié, a la Comisión Anticorrupción conforme al compromiso asumido en la audiencia del 25 de abril, una copia del artículo de Rafael Bustos Gisbert titulado “Responsabilidad política y responsabilidad: no mezclen” en el cual podemos leer que “Confundirlos y mezclarlos es una enorme trampa inventada por los dirigentes de los partidos españoles para escapar de los controles políticos.,,, “Mientras no me condenen penalmente, soy inocente y afirmar lo contrario es insultarme. Si me condenan por delitos menores, no he hecho nada. No hay motivos serios para criticarme y puedo seguir predicando mi absoluta irresponsabilidad”.
Asimismo, envié a los Concejales integrantes de la Comisión Anticorrupción un artículo publicado la Revista Española de Derecho Constitucional (Año 18. Núm. 52. Enero-Abril 1998, autor Joaquín García Morillo) titulado “Responsabilidad política y responsabilidad penal” que trata, entre otros temas, “La responsabilidad política como civilización de la política” sosteniendo que “Sin duda, la distinción entre responsabilidad jurídica y responsabilidad política es, en principio, nítida”.(Pierre Avril;: «Pouvoir et responsabilité», en Varios: Mélanges offerts a Georges Burdeau», LGDJ, París, 1977, pág. 9.)
El 27 de junio la Comisión Anticorrupción emitió, a los 60 días de celebrada la Audiencia del 25/04/24, un dictamen declarándose incompetente, y envió una nota a esta parte poniéndome en conocimiento que no tienen competencia para tratar lo denunciado, en estos términos “… la Comisión Anticorrupción hemos determinado que la presentación realizada por usted tanto escrita como verbal no se encuentra encuadrada dentro del reglamento que rige nuestro marco de actuación.”
Se torna imprescindible señalar que el Reglamento, que rige el marco de actuación, en su artículo 2° establece la competencia según el decreto de creación de Comisión Anticorrupción:
Inciso a) Recibir toda denuncia formulada por particulares o agentes públicos relacionados con actos de corrupción y/o conductas que se consideren incompatibles con la función pública municipal.
Inciso d) Disponer las acciones necesarias tendientes al análisis y evaluación de los hechos que prima facie aparecieran como delictivos y/o reñidos con la ética y/o el ejercicio de la función pública, o en los que estuviese comprometido el patrimonio municipal”
De la simple lectura acerca de la competencia de la Comisión, surge con meridiana que mi petición de juzgar la responsabilidad ´política del Secretario de Hacienda, debía ser tratada por la mencionada Comisión Anticorrupción.
El 2 de agosto rechacé ante la Presidencia del H.C.D. el dictamen de la Comisión Anticorrupción en los siguientes términos: “…surge como verdad material inobjetable que la Comisión Anticorrupción tiene competencia para tratar la responsabilidad política en la que incurre el Secretario de Hacienda, Cr. Alfredo Zambiasio, al no cumplir con su deber de abstenerse de intervenir en los procesos de licitaciones y de concursos de precios en los cuales participa compitiendo una empresa a la cual le presta servicios profesionales, lo que se traduce en negociaciones incompatibles con la función pública por la existencia de un conflicto de intereses. Ello constituye una cuestión Ética, toda vez que los principios de imparcialidad y transparencia se encuentran altamente comprometidos”
El 28 de agosto de 2024 la Presidente del H.C.D., Concejal Marta Bathis, en la 12° Sesión Ordinaria informa que mi petición del 2 de agosto de rechazar el dictamen de la Comisión Anticorrupción en el cual se declaraba incompetente para juzgar la responsabilidad política en el Caso Zambiasio, no será tratada, y lo hace en estos términos: “esto, por tratarse de un pedido ya archivado, pasa al archivo con nota al presentante”.
La decisión arbitraria la Presidente de archivar un legitimó reclamo de un ciudadano me autoriza a dar una opinión sobre el mismo: sus expresiones merecen estar incluidas en una antología de literatura fantástica: “Archivar el archivo”. Esta lacónica expresión, digna de la literatura fantástica, es la mejor forma que encontró la Presidente del H.C.D. para evadir la realidad
Por razones de brevedad y a los fines de no fatigar a los Concejales con más información en detalle, me remito a los numerosos escritos que presenté en el expediente 6577/23, planteando la necesidad que el H.C.D. ejerza la facultad de controlar el accionar del Departamento Ejecutivo y evaluar la responsabilidad política de los funcionarios municipal, concepto reiterad con referencia bibliográfica doctrinaria, en la audiencia realizada el 22 de marzo de 2025 en el despacho de Presidencia en la que participaron los Presidentes del Bloque de Concejales de Unión por la Patria y de Libertad Avanza, los Concejales Leticia Badino y Gustavo Bories, respectivamente.
Asimismo, remito a las diversas entrevistas realizadas por Noticias12 TVR a funcionarios del Ejecutivo, a los Concejales y a este presentante, acerca que la responsabilidad política del Secretario de Hacienda, Cr. Alfredo L. Zambiasio se resuelve en sede legislativa y, en especial la entrevista exclusiva otorgada por “Enfoque Político”, programa emitido por Canal12 el 27 de julio de 2023, en oportunidad de ejercer el derecho a réplica a la conferencia de prensa del 2 de junio de 2023 convocada por el Intendente Miguel Á, Fernández y con la participación del Secretario de Hacienda Cr. Alfredo L. Zambiasio.
Miguel Santos Vidal