jueves, mayo 2, 2024
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La Libertad Avanza propone fomentar el desarrollo urbano de loteos

Además, que se pida al Gobierno bonaerense que adhiera a la Ley de Ética Pública y solicita al Ejecutivo informe sobre el dinero del SAMO que ingresa en los CAPS y Hospitales Municipales

Concejales La Libertad Avanza: Luis Moos – Sol Ormaechea

Tres iniciativas de distinto alcance ha presentado en el Concejo Deliberante el bloque ‘ La Libertad Avanza’.

Una de ellas es una propuesta de Ordenanza Municipal, otra una Resolución  y la tercera es un Pedido de Informes.

Una de las iniciativas impulsa la promoción del Desarrollo Urbano en todo el ámbito del Partido de Nueve de Julio.

En ese sentido se quiere, que por Ordenanza, se promueva el loteo de nuevas zonas y la ampliación de servicios de las existentes.

Los beneficios a otorgar consisten en exenciones de hasta el cien por ciento (100%)  de las tasas por los servicios municipales de alumbrado, barrido, limpieza, recolección de residuos y servicios sanitarios cloacas, a aplicar a cada parcela resultante del loteo, hasta la primera venta de dicha parcela. A partir de entonces comienzan los cobros.

A ello se agrega que el beneficio de exención de tasas municipales cesará a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio correspondiente a la venta de cada parcela al nuevo propietario. El beneficiario de la exención deberá comunicar al municipio dentro del mes cada venta que realice, con el fin de que cese en beneficio en la parcela correspondiente. De no realizar el beneficiario la denuncia de venta y comprobada la venta de la parcela, esta omisión podrá hacer caer el beneficio en las parcelas restantes que no podrá superar los cinco (5) años desde su otorgamiento.-

Hasta que comience a operar la exención dispuesta por la presente, serán de aplicación las tasas y derechos que correspondan a las parcelas que dieran origen a los loteos.-

Las exenciones de tasas deberán aprobarse por el Concejo Deliberante en forma anual para el ejercicio presupuestario de cada año, junto con la Ordenanza de exención de tasas anual, incorporándose año a año las parcelas que ingresen en la promoción, y dándose de baja las que hubieran sido vendidas.-

El Pedido de Resolución es una solicitud a la Legislatura bonaerense para que la propuesta d Ley de Ética Pública en el territorio bonaerense sea tratada a la brevedad.

En relación al pedido de Informes, está referido al Sistema Asistencial Médico Organizado (S.A.M.O), a los fines de saber cuánto se recaudo el año 2023 y si hay deuda de Obras Sociales, Prepagas o Mutuales ya que ello redundaría en el haber de los Empleados Municipales del área de Salud.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La necesidad de promover el crecimiento en el diseño rural y urbano y contribuir al desarrollo económico, y

CONSIDERANDO:

Que la precariedad por el costo de los alquileres sumados a una oferta de terrenos mucho menor que la demanda, mantiene valores de carácter inaccesibles.

Que los loteos plantean una herramienta de intervención por parte del Estado, con el objetivo de resolver el déficit habitacional. Al mismo tiempo que establece actuaciones para una justa distribución de los beneficios generados en el desarrollo urbano y rural.

Que el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, establece una serie de beneficios que el Estado debe garantizar, como el acceso a la vivienda.

Por todo lo expuesto este Honorable Cuerpo en uso de sus facultades acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene como finalidad la promoción del Desarrollo Urbano en todo el ámbito del Partido de 9 de Julio.-

ARTICULO 2º: Créase el Régimen de Promoción Municipal de Desarrollo Urbano, cuyo objeto es promover el loteo de nuevas zonas y la ampliación de servicios de las existentes.-

ARTICULO 3º: Los beneficios a otorgar consisten en exenciones de hasta el cien por ciento (100%)  de las tasas por los servicios municipales de alumbrado, barrido, limpieza, recolección de residuos y servicios sanitarios cloacas, a aplicar a cada parcela resultante del loteo, hasta la primera venta de dicha parcela. El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos particulares referidos a estos beneficios.-

ARTICULO 4º: Para acceder al beneficio dispuesto en el Art. 3, los propietarios de los terrenos a lotear deberán:

1)         Acreditar la titularidad del inmueble a lotear.

2)         Presentar un certificado de libre deuda municipal que certifique que el titular no adeuda suma alguna por tasas aplicables al inmueble a lotear, ni se encuentra abonando moratorias o planes de pago por tasas.

3)         Efectuar el loteo en un mínimo de una hectárea de terreno.

4)         Cumplir con la normativa vigente en referencia a las dimensiones de los lotes y a la subdivisión aprobada por ordenanza del HCD y por el órgano de control de la provincia de Buenos Aires.

5)         Efectuar por su cuenta y cargo el estudio de hidráulica previo relleno de terrenos, niveles de escurrimiento de aguas, altura de las calles y desagües.

6)         realizar a su cargo la obra de relleno de terrenos, apertura consolidación y mejorado de calles, del tipo Eco-Pav, cordón cuneta y badenes, extensión de la red eléctrica, de red de agua corriente, desagües pluviales, desagües cloacales y alumbrado público.-

7)         Realizar el amojonamiento de los lotes y delimitar apropiadamente el espacio público y privado (Línea municipal).-

ARTICULO 5º: El beneficio de exención de tasas municipales cesará a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio correspondiente a la venta de cada parcela al nuevo propietario. El beneficiario de la exención deberá comunicar al municipio dentro del mes cada venta que realice, con el fin de que cese en beneficio en la parcela correspondiente. De no realizar el beneficiario la denuncia de venta y comprobada la venta de la parcela, esta omisión podrá hacer caer el beneficio en las parcelas restantes que no podrá superar los cinco (5) años desde su otorgamiento.-

ARTICULO 6º: Hasta que comience a operar la exención dispuesta por la presente, serán de aplicación las tasas y derechos que correspondan a las parcelas que dieran origen a los loteos.-

ARTICULO 7º: Las exenciones de tasas deberán aprobarse por el HCD en forma anual para el ejercicio presupuestario de cada año, junto con la Ordenanza de exención de tasas anual, incorporándose año a año las parcelas que ingresen en la promoción, y dándose de baja las que hubieran sido vendidas.-

ARTICULO 8º: Facúltese al departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en los aspectos que estime necesarios.-

ARTICULO 9º: De forma.-

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

El proyecto de Ley de Ética Pública, Expte D-1035/12-13, de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ley, ingresado en la Legislatura provincial el 07 de noviembre de 2022, es el resultado de un esfuerzo colectivo, plural y colaborativo que comenzó tras la creación de una Mesa de Trabajo en octubre de 2020. Desde entonces, se llevaron a cabo ciento treinta reuniones, para la búsqueda de consensos, en las que participaron representantes de universidades públicas, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales, organismos de la Constitución y funcionarios nacionales, provinciales y municipales.

Que el proyecto de Ley, que se encuentra en la Comisión de Reforma Política y del Estado, no ha sido tratado.

Que el proyecto fue presentado en Casa de Gobierno, por el propio Gobernador, junto al ministro de Justicia, Julio Alak, y la Subsecretaria de Transparencia Institucional, Ana Laura Ramos, circunstancia en la que se pidió a la Legislatura, que le de celeridad al tratamiento y aprobación del mismo, para que la provincia tenga un instrumento claro a la hora de actuar contra la corrupción ya que, en las reuniones preliminares que fueron dando forma al texto que finalmente se envió al Parlamento provincial, hubo acuerdos tanto del oficialismo como de la oposición.

Que la República Argentina, en la Reforma Constitucional de 1994, introdujo mediante el Art. 36º la manda Constitucional, para que el Congreso Nacional sancione una Ley de Ética Pública. En el mismo sentido, adhirió a la Convención Interamericana contra la corrupción por medio de la Ley N.º 24.759 promulgada en 1997. En virtud de ello, el Estado nacional procedió al dictado de la Ley Nº25.188/99 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. De igual modo once (11) Provincias procedieron a dictar sus propias Leyes de Ética Pública dentro del ámbito de sus Jurisdicciones: San Juan, Jujuy, Chubut, Chaco, Santiago del Estero, La Rioja, Río Negro, Corrientes, Santa Fe, Santa Cruz y Mendoza, como así también la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la provincia de Buenos Aires tiene una deuda con la población en materia de legislar sobre Transparencia y Ética Pública. Si bien existe normativa dispersa que contiene principios sobre la temática, se carece de una Ley de Ética Pública y transparencia que unifique esos principios.

Que han participado de la redacción de este proyecto de Ley mas de 66 actores: 11 Universidades Públicas Nacionales y Provinciales, Organizaciones de la Sociedad Civil, Colegios Profesionales, Organismos de la Constitución, los Poderes del Estado, Organismos Nacionales y Gobiernos Municipales.

Que el Proyecto de Ley establece un sistema de promoción, impulso y garantía de la Ética Pública, la integridad y la transparencia y regula principios, deberes y prohibiciones fundamentales para la construcción de una cultura de integridad basados en transparencia, equidad, inclusión, participación ciudadana, diversidad, imparcialidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, entre otros, y que sin duda comprometen el desempeño de quienes ejercen la Función Pública en pos de los intereses de la población. Incluye un enfoque integral de Ética y Transparencia, lo que exige construir un sistema de integridad que propugne políticas publicas fortaleciendo el aspecto preventivo con un enfoque transversal en derechos humanos género y diversidad. Se establece la capacitación continua y obligatoria sobre el contenido de la Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias y modificatorias para todas las personas que se desempeñen en la función pública con el fin de promover formación, orientación y actualización en materia de Ética Pública y transparencia para el desarrollo de sus funciones; el diseño y promoción de programas de capacitación y visibilización sobre la Ley su implementación en todos los niveles educativos de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de incorporar la formación en Ética Pública y transparencia en los contenidos de enseñanza y la incorporación de la perspectiva de género y diversidad, con el fin de alcanzar la equidad de géneros en todos los ámbitos del Estado Provincial.

Que el Proyecto está integrado por 38 Artículos divididos en ocho capítulos. En su Artículo 3º, referido al ámbito de aplicación, indica que disposiciones de la Ley son aplicables a todos los Funcionarios Públicos, sin perjuicio de las normas especiales que otras Leyes establezcan en situaciones semejantes para algunas categorías de ellos en particular; y en el inciso B) especifica: “ B) Por adhesión a los integrantes de los Departamentos Ejecutivos y Deliberativos de las Municipalidades de la provincia”.

Que en el Articulo 36 “ Se invita a los municipios y cooperativas que presten servicios públicos concesionados por Municipios a adherir al presente régimen…”.

Que los Consejos Deliberantes deben expresar el acompañamiento a estas iniciativas Legislativas y exhortar a los Legisladores provinciales a que ejerzan con responsabilidad democrática la representación de los ciudadanos que los eligieron.

Por todo lo expuesto este Honorable Cuerpo en uso de sus facultades acuerda y sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Requerir a ambas Cámaras de la Legislatura Bonaerense el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de Ley de Ética Pública, Expte D-1035/12-13

ARTICULO 2º:  Enviar copia de la presente Resolución a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º: Enviar copia e invitar a las Cooperativas consorciadas con este municipio a adherir el presente Proyecto.

ARTICULO 4º: De forma.-

PEDIDO DE INFORME

VISTO:

El convenio realizado entre la Municipalidad de 9 de julio, con el Sistema Asistencial Médico Organizado (S.A.M.O), Ordenanza 3431/1996, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado convenio establece la incorporación de las CAPS y Hospitales Municipales, al régimen que dicho sistema contempla.

Que dicho convenio sirve para recuperar los costos que incurre el Hospital, de las Obras Sociales, Mutuales, Prepagas, A.R.T, etc.-

Que los trabajadores manifiestan que no percibieron ni perciben  ningún beneficio a partir de la recaudación del Programa S.A.M.O.-

Que también es una preocupación del Sindicato de Trabajadores Municipales el buen funcionamiento del convenio por lo que representa un ingreso extraordinario para los trabajadores de salud.

Por todo lo expuesto este Honorable Cuerpo en uso de sus facultades acuerda y sanciona la siguiente:

PEDIDO DE INFORME

ARTICULO 1º: Cuanto se recaudó por el sistema S.A.M.O por todo concepto en el período 2023

ARTICULO 2º: Si hay deudas por deudas por parte de Obras Sociales, Prepagas, Mutuales, etc, cuáles son y a cuanto asciende el monto.-

ARTICULO 3º: Cuándo fue la última vez que se le pagó al Personal Municipal de Salud, por concepto de S.A.M.O.-

ARTICULO 4º: De forma.-

 

 

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