lunes, abril 29, 2024
lunes, abril 29, 2024

Ante una Multa de Tránsito, la pago o no?

Escribe para Cadena Nueve, Diamela Caradonna*

Ante una Multa de Tránsito, al recibirla surgen muchas reacciones. Enojo, negación, justificación y otros comportamientos.

Pasado ese momento, hay que pensar y analizar algunos aspectos relacionados con los derechos que te alcanzan.

En ese sentido hay que considerar realizar un sencillo camino que te llevará a la resolución a tomar.

Veamos:

PRESCRIPCIÓN: Lo primero que debemos tener en cuenta es la fecha de emisión de la multa para ver si está Prescripta, es decir vencida. Si lo está, vamos a poder pedir que se archive para que deje de figurar en el sistema. Esto no opera automáticamente, por el contrario, hay que realizar el pedido de archivo.

¿Cómo sabemos que está vencida? Las multas anteriores al año 2017 vencen a los 2 años, a partir del 2017, con el cambio de la Ley vencen a los 5 años de emitidas

Por ejemplo: si tengo una multa de 2021 no puedo pedir que se archive puesto que no pasaron 5 años y es fecha posterior a 2017.

NULIDAD: Otra cosa importante que debemos saber es que si falta un requisito fundamental en la confección de la multa, ésta no tiene validez legal, o sea, es nula.

NOTIFICACIÓN: Este punto merece atención ya que anteriormente la notificación interrumpe los plazos, pero con la reforma de Ley la notificación se torna fehaciente ya que es realizada por correo electrónico, esto se torna un tema crítico ya que vulnera el derecho de defensa del conductor.

UNA MULTA ES VÁLIDA CUÁNDO:

  • el cinemómetro, foto-radar están verificados por INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial),
  • el mismo contiene, además de la verificación, la marca, modelo o código de aprobación y número de serie.
  • La multa contiene: fecha, día, mes y año con hora y minuto de la medición,
  • velocidad de vehículo medida en kilómetros por hora,
  • ubicación geográfica en que se encuentra el foto-radar: Ejemplo: Calle y número, intersección, ruta, kilómetro y localidad, dependiendo estos datos de zona urbana o rural y,
  • velocidad máxima permitida en ese lugar.

Si falta alguno de éstos requisitos se puede pedir la nulidad de la multa.

BENEFICIO: Es esencial que conozcamos que al cometer una infracción y pagar luego de la primera notificación, se puede obtener un beneficio del 50 % por abonar dentro del plazo de pago voluntario.

Si se abona posteriormente, tendremos que pagar el 100% de la multa. Sin embargo, en este caso, el Juez de conformidad con las disposiciones legales, puede otorgar dicho pago en cuotas.

Ahora bien, una pregunta recurrente es ¿Qué hago si me llegan multas de un vehículo que vendí pero no hice la transferencia?

Ante esta situación, deberemos denunciar al comprador, tenedor o custodio ante el Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito correspondiente, de lo contrario se hará responsable el titular que figura en el registro de dominio del vehículo.

Otra consulta suele ser: Si pagué la multa, ¿por qué no pude renovar el carnet de conducir?

En este caso debemos tener en cuenta que el pago opera conforme a disposiciones bancarias y demora unas 72 hs. Además, el plazo puede ser mayor si el pago se realiza el último día hábil bancario o con feriados intermedio. Este dato debemos considerarlo si hemos solicitado un turno para la renovación.

*Abogada con matrícula en trámite-UNLP-

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias