martes, marzo 19, 2024
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Una multa impaga no puede impedir renovar un carnet de conducir

Surge de un fallo judicial de Mercedes entendiendo que un acto administrativo no es superior al derecho constitucional de transitar libremente en el país, y le alcanza a la Municipalidad de Nueve de Julio ya que niega una renovación de licencia de conducir por una infracción vehicular

Sentencia Amparo

Un abogado nuevejuliense accionó judicialmente contra la Municipalidad de Nueve de Julio cuando se le negó terminar con un trámite de renovación de su carnet de conducir vencido toda vez que se le reclamaban multas de tránsito.

El profesional, Hugo Addamo,  adujo que viaja en el ejercicio de la profesión y que un acto administrativo no era impedimento para obtener la licencia para conducir ya que las multas no habían sido notificadas y por ende, las desconocía. Elevó notas y una carta documento.

En ese contexto, luego de agotar vías administrativas por ante la Municipalidad de Nueve de Julio, presentó una Acción de Amparo, que tramitó por ante el Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de Mercedes– por el turno para los amparos -a cargo del Juez, Luis Marcelo Giacoia. Los autos son: “Addamo, Hugo Daniel
c/Municipalidad de Nueve de Julio s/Amparo”, causa 1.548.

El magistrado al analizar la presentación judicial y los hechos destacó que solo corresponde impedir la renovación de la licencia de conducir siempre y cuando, haya sentencia firme, en relación a una multa.

A esto, el juzgador añadió que la Municipalidad de 9 de Julio tiene otras vías de cobro de las multas, entre ellas un juicio de apremio, en el marco del debido proceso legal.

Y fue más allá, toda vez que citando la Resolución nro. 74/15, de la Defensoría del Pueblo de la Provincia bonaerense, se recomienda a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, para que inste a los Municipios Locales a adoptar las medidas necesarias para garantizar la obtención de la licencia de conducir de los ciudadanos que detenten multas impagas por infracciones de tránsito, siempre y cuando las mismas no cuenten con sentencia firme de juez competente.

En la decisión del juzgado se hace mención que se ha hecho lugar a la Medida Cautelar peticionada, por el contribuyente y abogado Addamo, requiriendo al señor Intendente de la Municipalidad de Nueve de Julio que -a través del área respectiva-, con sede en calle Libertad 950 de la localidad de Nueve Julio, provincia de Buenos Aires, proceda a continuar con el trámite de renovación de la licencia de conducir del señor Hugo Daniel Addamo (DNI. 5.061.869) y culminarlo en el plazo de 72 horas de notificado de la presente.

Una vez notificada la Municipalidad de Nueve de Julio, dentro del término de ley puede hacer valer sus derechos, concluye el juez.

Se publica la decisión judicial completa

 

 

1 COMENTARIO

  1. Se hizo justicia! Primo el derecho por sobre el facilisimo de recaudar a través de este sistema,debiera hacerse de igual forma con la transferencia y/o inscripción de unidades en el Registro Automotor

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