jueves, abril 18, 2024
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ONGs piden que las empresas de servicios de luz facturen por separado impuestos, tasas y otros ítems

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Encabezadas por la Asociación de Usuarios y Consumidores – DEUCO – varias ONGs que defienden similares intereses se reunieron recientemente en La Plata y acordaron solicitar a las autoridades y empresas que brindan servicios públicos que ‘todo concepto de terceros ajenos al servicio que brindan se pague por separado’.

En ese sentido se trazaron varias líneas de acción de tal manera que Impuestos, Tasas y otros Items – como en el caso de Nueve de Julio el aporte a la Cooperadora de la Asociación de Bomberos Voluntarios – sean discriminados de la factura para que se paguen por separado.

Recordaron que rige la ley 11769 que así lo establece y han solicitado que sea aplicada.

Durante el encuentro, del cual participaron referentes de las OMGs, se resolvió que en Nueve de Julio un desprendimiento de DEUCO atenderá los temas regionales alcanzando a varios distritos y que se le harán saber a los usuarios y consumidores sus derechos a pagar solo el servicio contratado el cual suele ser el equivalente a un 55 % a 60% del valor de la factura que reciben. Es decir, los ‘conceptos ajenos’ representan entre un 40 % y un 50 % más del valor final a pagar.

Una manera de hacer conocer las recomendaciones que las entidades que defienden a Usuarios y Consumidores recomiendan es a través de los medios de comunicación y las oficinas que en cada distrito bonaerense tratan los reclamos o asistencia a los vecinos.

Los impuestos que gravan el consumo de electricidad son recaudados por el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad. Son los ‘Conceptos Ajenos’ o de terceros en relación al servicio esencial, primario y básico.

Un ejemplo es el siguiente, de acuerdo al encasillamiento tarifario

Ley 7.290 Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico: Es un impuesto provincial cuyo producido es destinado a costear estudios, proyectos, obras interprovinciales que hagan al interes de la provincia. Se aplica a todos los consumos residenciales y la tasa es del 10%.

Ley 9.038 Fondo Especial de Grandes Obras Eléctricas Provinciales: Su recaudación se afecta a redes, centrales generadoras, etc., aplicando una tasa del 5,50% a todo el facturado de consumos residenciales.

Ley 11.969-72ter Marco Regulatorio Eléctrico: Grava con una tasa del 6% a todos los consumos facturados de todas las categorías con excepción del alumbrado público, y es destinado a la Municipalidad como pago al canon por la concesión del servicio eléctrico y es utilizado para compensar el pago de los consumos municipales.

Ley 23681 Empresa de Servicios Públicos Pcia. De Santa Cruz: Dispone de un recargo del 0,60% sobre todo el facturado y fue creada para subsidiar a la provincia de Santa Cruz, la cual no se encuentra interconectada al Sistema Eléctrico Nacional.

Ley 11.769 Fondo Compensador Provincial: Este fondo tiene como destino homogeneizar las tarifas a nivel provincial, es decir su función es asistir a aquellos distribuidores con costos mas altos que la tarifa máxima de la zona. La tasa es del 8% y se aplica sobre todo lo facturado con excepción de grandes demandas cuya tasa es del 5%, quedando eximido alumbrado público.

Ley 11.969-bis: Esta destinado a la provincia y substituye el pago de ingresos brutos, patentes e inmobiliario a la Cooperativa. Se aplica un 0,60% sobre todo el facturado con excepción de alumbrado público.

I.V.A.: Se aplica a todos el facturado y la tasa es diferencial de acuerdo a la categoría que se encasilla al cliente: 21% para residencial y 27% para comercios.

Ordenanzas : Delegación de la comuna para que cobre la Cooperativa, entre ellas Bomberos y Luz pública.

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