martes, octubre 22, 2024
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Los Concejales que perciban haberes de otra actividad deben renunciar a uno de ellos

 

Concejo Deliberante

Todas las fuerzas políticas fueron contestes en poner un límite a reelecciones indefinidas. Fue así como la legislatura bonaerense sanciono una ley que limita a los intendentes y concejales de la provincia de Buenos Aires a presentarse a las urnas mas allá de de dos veces consecutivas. El presente – aquel que naciera en diciembre de 2015 –  ya rige como el primer periodo.

La aprobación a mediados de agosto pasado, de la ley 14.836, modifica la Ley Orgánica de Municipalidades. En su nueva disposición establece que los Concejales que además de su dieta perciban haberes por una actividad independiente, deberán optar entre cobrar una o la otra. La excepción es en la docencia.

En ese sentido estaba vigente que quien cobraba haberes por una actividad, renunciaba a la dieta en su 75%, es decir cobraba solo el 25%. Ahora si opta por su ingreso de la otra actividad, no tienen derecho a percibir nada por la dieta. Se procuro volver al sentido de ‘Carga Publica’, donde en sus inicios no se cobraba por la tarea y de ahi la denominación de ‘Honorable’, ya que era un honor estar en esa función y nada cobrar. Algo así como los miembros de las ONG o Asociaciones de Fomento, Cooperadoras y demás, que responden a un espíritu altruista y nada cobran por la tarea.

Es una realidad que se vive en distintos municipios del territorio bonaerense que ediles tengan otro trabajo estatal, ya sea de dependencia nacional o provincial. Ahora deberán renunciar al cobro de uno o otro.

La modificación contemplada en el art. 9 de la ley, alcanza a los jubilados también.

En el Concejo Deliberante de Nueve de Julio la reforma pone en esa situación de opción a Eduardo Vicente, Mariana Pianetti, Horacio Baglietto y Mirta Vallejos. En el caso de Marianela López, le alcanza la excepción por educación.

La ley que ya entró en vigencia traería cambios en la liquidación de los sueldos de los concejales a partir del mes próximo. El artículo 9 determina que los concejales que están en funciones y tienen otro cargo, dejarán de percibir su sueldo, lo que les origina cambios rotundos de un día para el otro en las condiciones laborales.

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