viernes, abril 26, 2024
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Ahijados de la presidenta serán bautizados en la Catedral de Nueve de Julio

Padrinazgo presidencial
Bautismos presidenciales se realizaran en la Catedral Santo Domingo de Guzmán por ser la sede de la Diócesis de Nueve de Julio.
La ceremonia contará con la presencia de la edecana de Presidencia de la Nación en representación de la titular del Ejecutivo Nacional, Cristina Fernández Cristina.  Los mismos corresponden a familias de las localidades de Bragado, Carlos Casares y Vedia.
Les recordamos que dichos bautismos son derechos adquiridos luego de la modificación de la ley a través del decreto presidencial dictado  por la  Presidenta en el año 2009, fijando la obligación del estado de la carga asistencial a bautizado.

La Ley 20.843 garantiza el padrinazgo del Presidente de la Nación en funciones al momento del nacimiento del séptimo hijo varón o la séptima hija mujer de una prole del mismo sexo. Establece que ‘El Estado asegurará la realización gratuita de estudios a toda persona que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo’.

Esta ley tiene sus raíces en la gran inmigración rusa en la Argentina y en la creencia de que el séptimo hijo varón es hombre lobo y la séptima hija mujer bruja. Así en la Rusia zarista de Catalina la grande se otorgaba el padrinazgo imperial que daba una protección mágica contra estos males y evitaba que los niños fueran abandonados.

En 1907 Enrique Brost y Apolonia Holmann una pareja que se había radicado en Rusia, dan a luz a José Brost, su séptimo hijo varón y envían una carta al entonces Presidente José Figueroa Alcorta para que lo apadrinara. Allí comienza la tradición que además, le otorga al ahijado una beca asistencial para contribuir con su educación y alimentación.

El 28 de septiembre de 1974, la Presidenta María Estela Martínez Vda. de Perón convierte esta tradición en ley.

A todo esto,  la provincia de Entre Ríos dictó el 24 de abril de 1984 el Decreto Nº 1335 reglamentando lo dispuesto por el entonces Gobierno Nacional de María Estela Martínez, estableciendo que, la esposa del Gobernador a petición de parte interesada podía oficiar de Madrina Oficial de Bautismo. De igual manera que su contrapartida nacional, la Provincia de Entre Ríos mediante su padrinazgo no otorgaba algún tipo de beneficios ni tampoco creaba derechos de ninguna naturaleza.

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