viernes, abril 26, 2024
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Avanza en Diputados un Proyecto de cierre de comercios los domingos

Domingos Cerradoss

La iniciativa presentada por el legislador socialista Alfredo Lazzeretti (PS – FAP), que prohíbe la apertura de establecimientos comerciales de venta de bienes y/o servicios en el territorio de la provincia de Buenos Aires los días domingos, fue aprobada por la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja. La misma obtuvo el visto bueno de la Comisión de Producción y Comercio y ahora se encuentra en Legislación General.

Lazzeretti manifestó su beneplácito por el avance legislativo que está teniendo la propuesta, que recibió el apoyo de diferentes sectores sindicales, empresariales y de comerciantes. “Es muy positivo que el proyecto haya sido aprobado en esta instancia legislativa. Nosotros seguimos trabajando con mayor fuerza para que continúe avanzando de la misma manera en el resto de las comisiones”, destacó.

Además resaltó que “en este Primero de Mayo, resulta fundamental recordar a los cientos de obreros que dieron su vida con el firme objetivo de alcanzar mejores condiciones laborales, en el marco de un sistema injusto y opresor. Entendemos que la mejor acción para conmemorar esta fecha tan trascendente para nuestra sociedad, es priorizar los derechos de los trabajadores, sin concebir al trabajo como una mercancía. Por tal motivo, recuperar el domingo para el descanso de los trabajadores, para el encuentro con sus seres queridos, sus amistades, resultará un paso significativo”.

“Con este Proyecto, además, se beneficiará a los emprendimientos de conformación familiar, ya que nuestra iniciativa los exceptúa de la prohibición para permitir que puedan atender como es tradicional hasta el mediodía del domingo, sin competir con comercios medianos y supermercados, por lo cual podría esperarse como consecuencia, una transferencia de beneficios a favor de los pequeños comerciantes barriales”, concluyó.

Cabe recordar que esta iniciativa legislativa, excluye de la limitación a los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte; la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio; aquellos que presten servicios esenciales tales como de salud, transporte, hotelería, farmacias, telecomunicaciones y venta de combustibles.

Tampoco alcanzan la medida, los establecimientos de venta de pan, pastelería y repostería, comidas preparadas, restaurantes, bares, florerías; aquellos destinados a esparcimiento tales como teatros, cines, juegos infantiles, etc. Además, quedan excluidos, todos los establecimientos comerciales ubicados en zonas turísticas en los meses de sus temporadas altas respectivas y durante los fines de semana largos, determinados por la autoridad de aplicación en la materia.

 

 

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