jueves, abril 18, 2024
jueves, abril 18, 2024

Piden señalamiento de “Estacionamiento para Discapacitados” en Plaza Belgrano

A través de un Proyecto de Ordenanza, la representante del GEN- FAP, Marianela López, solicita se reglamente un espacio para Estacionamiento para Discapacitados en Plaza Belgrano de Nueve de Julio.Estacionamiento Discapacitados

La Edil señala en su solicitud que las dificultades para estacionar en la zona céntrica de Nueve de Julio, y la necesidad de las personas con discapacidad de poder acercarse a los lugares de asidua concurrencia a la importante cantidad de instituciones públicas y comercios  que en  zona geográfica representa estacionar, origina mayores dificultades en las personas que presentan algún tipo de discapacidad.

Marianela López agrega que debe hacerse en forma gradual, comenzando “por esta zona, para luego continuar con un plan de establecimiento y señalización de nuevos estacionamientos para personas con discapacidad en otros sectores de la ciudad de Nueve de Julio”.

El texto de su propuesta legislativa es el siguiente:

Proyecto de Ordenanza

Artículo 1°: Créanse lugares reservados para el estacionamiento vehicular de personas con discapacidad sobre las veredas que circundad a la Plaza Gral. Belgrano de la ciudad de 9 de

Julio, a saber: – Av. Bartolomé Mitre entre Libertad y Av. Vedia – Hipólito Yrigoyen entre Av. Bartolomé Mitre y San Martín –  San Martín entre Av. 25 de Mayo y Libertad – Libertad entre San Martín y Av. Bartolomé Mitre

Artículo 2°: Los estacionamientos deberán respetar la reglamentación vigente para los existentes, debiendo estacionar a 45° y de frente con respecto al cordón de la acera.

Artículo 3°: Los estacionamiento reservados para personas con discapacidad serán establecidos en forma continua a los lugares reservados para motovehículos a razón de dos (2) por cada cuadra, alcanzando un número total de ocho (8) lugares.

Artículo 4°: Los estacionamientos indicados en el artículo 1° de la presente ordenanza sólo podrán ser utilizados por personas con discapacidad quienes deberán dejar a la vista de la autoridad de comprobación el certificado o credencial correspondiente.

Artículo 5°: La Dirección Municipal de Discapacidad deberá confeccionar la constancia de estacionamiento correspondiente a los fines de la presente ordenanza, la cual deberá ser entregada a las personas con discapacidad que la soliciten. La misma se deberá gestionar por única vez y será emitida por tiempo indeterminado.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer la correcta señalización de

los espacios reservados para los vehículos objetos de la presente ordenanza.

Artículo 7°: Las personas que utilicen los lugares reservados objetos de la presente deberán abonar la tarifa dispuesta para el “estacionamiento medido”. Las personas con discapacidad que no estén en condiciones de abonarlo deberán solicitar en la Dirección Municipal de Discapacidad la exención al pago del mismo.

Artículo 8°: Será autoridad de aplicación y comprobación de la presente ordenanza la Dirección General de Tránsito Municipal.

Artículo 9°: Incorporar como Artículo 18, inc. 10 Bis de la ordenanza N° 4614 el siguiente texto: “Detenerse o estacionarse en lugares reservados para personas con discapacidad”.

Artículo 10°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias