jueves, abril 25, 2024
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Solicitan crear una Farmacia Municipal

La inexistencia de farmacias en algunas localidades de  los pueblos del Partido, y el alto sentido social que ello conlleva movilizaron a los Concejales Cerdeira y Giuliodoro a proponer la creación de una farmacia Municipal.
La inquietud legislativa se sustenta en la necesidad de instrumentar mecanismos que aseguren a los sectores sociales más desprotegidos, la posibilidad de acceder a la provisión de medicamentos, cuya finalidad se orienta básicamente en la comercialización de medicamentos genéricos o monodrogas que cubren la totalidad de las patologías con bajos costos en relación al mercado de productos fármacos.
Agregan los Concejales del FpV que uno de los fines esenciales del Municipio es acrecentar el espíritu de ciudadanía, el Patriotismo y la Hermandad del Pueblo.
Además,los pueblos de nuestro Partido se encuentran distantes muchos km. de la ciudad de Nueve de Julio, la mayoría por caminos de tierra, lo que hace engorroso acceder a medicamentos en forma urgente y a ello debe tenerse presente que  la Ley 10.606 declara en su artículo 1º a la Farmacia como un ”servicio de utilidad pública” con destino a ser utilizada por todos los seres humanos; y asimismo se autoriza el establecimiento de ellas  cuando las mismas sean de propiedad de Establecimientos públicos de la Nación, Provincia o Municipios.
Entre  las razones para tal solicitad, los Ediles Cerdeira y giuliodoro añaden que ley autoriza el establecimiento de botiquines, en los núcleos urbanos situados a más de diez (10) kilómetros de cabecera de Partido y con población menor de dos mil (2.000) habitantes (Art. 20 º)
El texto de la Ordenanza es el siguiente:

 Artículo 1º.- DISPONESE la creación de la Farmacia Municipal, en todos los pueblos del Partido de Nueve de Julio donde no exista una farmacia privada, como así también en la Sala Moscato de Ciudad Nueva, sujeta a todas las normas operativas y registraciones técnicas, administrativo y contable vigentes a la fecha.

Artículo 2º.- La Farmacia Municipal funcionará de lunes a viernes en horario de comercio, manteniendo una guardia los fines de semana y feriados, en la sede de las salas de primeros auxilios de cada uno de los pueblos.
 Artículo 3º.-  La adquisición de genéricos o mono – drogas, deberán efectuarse en los laboratorios y/o droguerías de primera línea que aseguren la calidad del producto adquirido.
 
 Artículo 4º.- FACULTASE a la Función Ejecutiva a dictar los actos administrativos correspondientes que hagan operativo los alcances de los dispuesto en el Art. 1°) de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- CREASE el fondo de asistencia solidaria, con el 10% del producido con la venta de medicamentos en las Farmacias Municipales del Partido, para solventar en parte el gasto de las mismas.
 
 

 

 

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