jueves, abril 25, 2024
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Piden que se rescinda el contrato con el Matadero Municipal

Los Concejales del Frente para la Victoria, José M. Giulodoro y Eduardo Cerdeira,  presentaron un proyecto hoy un proyecto de rescisión de contrato para que “de una vez por todas se termine con la novela del Matadero Municipal”.
Los representantes del pueblo del distrito señalan que la iniciativa surge teniendo en cuenta la grave situación económica del Municipio de Nueve de Julio (todos conocemos que se pagan los sueldos en cuotas); la excesiva onerosidad del contrato por el inmueble del matadero (se llevan gastados alrededor de 400.000 pesos solamente en alquileres, lo que significaría casi el sueldo promedio de 150 trabajadores Municipales); y la inutilidad de dicho contrato, ya que hace 19 meses que se alquila pero que no se encuentra funcionando el matadero, nos motivaron a solicitarle al Departamento Ejecutivo que rescinda dicho contrato o que lo reajuste, dado que se destina gran cantidad de dinero a algo que todavía no funciona y que se podría destinar a otros fines.
Los Concejales mencionan que con fecha 28 de Septiembre de 2010 se firmó un contrato de locación, entre el Municipio y la Sra. Eder Gladis Locatelli, propietaria del predio donde funcionaría el nuevo Matadero Municipal, vigente desde el 1 de octubre de 2010 hasta 30 de Septiembre de 2015, ratificado por Ordenanza Nº4937/2010;
Los profesionales Cerdeira y Giuliodor agregan que dicho contrato se firmó  con el único fin de subalquilarlo a la Cooperativa El Horizonte Ltda., para que ésta preste el servicio de Matadero Municipal, tal como lo venía haciendo en el viejo predio propiedad del Municipio de Nueve de Julio;
A ello añaden que con fecha 11 de Marzo de 2011, se firmó un contrato de Sublocación, entre el Municipio y Cooperativa de Provisión de Servicios El Horizonte Limitada, por el mencionado predio, vigente hasta el 30 de Septiembre de 2015, ratificado por Ordenanza Nº5010/2011.
A su vez,  y dado que la Cooperativa El Horizonte Ltda. y/o el Municipio no pudieron obtener las habilitaciones correspondientes para poder faenar y poner en funcionamiento dichas instalaciones, y que por esos motivos la sublocataria no abona los alquileres pactados, el Municipio está pagando inútilmente un alquiler por algo que no funciona, sin contar con todas las erogaciones que ha realizado para poner en condiciones las mencionadas instalaciones; por lo  debido la grave situación económica del Municipio, lo que es de dominio publico, la excesiva onerosidad del contrato mencionado, y la inutilidad del mencionado alquiler,  resulta conveniente rescindir o renegociar los términos de dicho contrato en forma urgente, ya que de lo contrario se estaría en presencia de una malversación de caudales públicos;
Que es de destacar la Cláusula DECIMA PRIMERA del contrato de locación que establece: “La LOCATARIA tendrá opción de rescindir el presente contrato a partir de los seis meses de la firma del presente… “.
En la propuesta se expresa que resulta importante tomar en cuenta lo dispuesto por la Cláusula NOVENA del contrato de sublocación que establece: “Constituye causal de rescisión de contrato: c) No contar con la matrícula y habilitaciones y/o permisos necesarios para la explotación de la actividad que deban ser otorgadas por los organismos nacionales y/o provinciales correspondientes en la materia… e) La falta de pago del valor del subalquiler en las condiciones estipuladas en las cláusulas del presente durante 3 meses“.
Se agrega que  a pesar de dichas cláusulas, no se rescindió ningún contrato, asumiendo todo el costo de ellos el Municipio, sin beneficio alguno para el o para la comunidad.
El Proyecto de Resolución textualmente dice:

Artículo Primero: Este H.C.D. vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, por el área que corresponda, proceda a rescindir o renegociar a un 50% el valor del contrato de locación de las instalaciones del Matadero Municipal, en forma urgente, hasta tanto éste comience sus tareas habituales;

Artículo Segundo: Previamente, se posibilite al sublocatario a asumir el contrato a su exclusivo costo, de acuerdo a las disposiciones del marco jurídico vigente, o dar por caído el contrato mencionado entre la Cooperativa y el Municipio.
Artículo Tercero: Manifestar a su vez, de que en caso de que el sublocatario quisiera renegociar el contrato, asumiendo el 50% del costo que actualmente abona el Municipio, se eleve a consideración del Concejo Deliberante, el nuevo contrato, antes de que el mismo sea suscripto por el Departamento Ejecutivo.

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