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El Tribunal de Faltas dió sus dictámenes

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El Tribunal de Penas de la Liga nuevejuliense publicó las resoluciones de la semana en curso en relación  a los expedientes que debió analizar y hacer sus pronunciamientos.

EXPTE Nº 295:

FUTBOL INFANTIL DEL 27/10/18

SEPTIMA  DIVISION

PARTIDO ENTRE DEP. SAN AGUSTÍN VS. ATL. FRENCH.

SE SUSPENDE a los jugadores MARTINEZ Thiago (46418596) por Art. 200 Inc. “A” “1” Y 154 por UN  PARTIDOS de Dep. San Agustín y RODRIGUEZ Matías (46418543) por Art.  Art. 200 Inc. “A” “1” y 154 por UN  PARTIDOS de Atl. French.

SEXTA DIVISION.

PARTIDO ENTRE ATL. SAN MARTIN “B” VS. ATL. 9 DE JULIO “B”.

SE SUSPENDE al jugador MARZIOTTA Elio (45224376) por Art.  186  y 154 por  UN  PARTIDOS de Atl. San Martín “B”.

PARTIDO ENTRE AGUSTIN ALVAREZ “B” VS. F.C.LIBERTAD.

SE SUSPENDE al jugador VALBUZZI Nicolás (44858044) por Art.  207  por UN  PARTIDOS de F.C.Libertad.

EXPTE Nº 296:

PARTIDO DE CUARTA DIVISION DEL 28/10/18 ENTRE ATL. QUIROGA VS. ATL. ESTUDIANTES.

SE SUSPENDE al jugador ZARAGOZA Rodrigo (42540478) por Art. 207 por UN PARTIDO de Atl. Estudiantes.

EXPTE Nº 297:

PARTIDO DE CUARTA DIVISION DEL 28/10/18 ENTRE ATL. 9 DE JULIO VS. ATL. LA NIÑA.

SE SUSPENDE al jugador TERRILE Raul (35408121) por Art. 207 por UN PARTIDO de Atl. La Niña.

EXPTE Nº 298:

PARTIDO DE PRIMERA DIVISION DEL 28/10/18 ENTRE ATL. 9 DE JULIO VS. AL. LA NIÑA.

SE AMONESTA a los jugadores TEMPESTI Martin, MACCAGNANI Pablo, LUCERO Lucas todos de Atl. 9 de julio y CALVO Mateo, ALVAREZ Jonathan, todos de Atl. La Niña.

SE SUSPENDE al jugador CALVIERI Braian (36749346) por Art.   Art. 200 Inc. “A” “8”   por TRES   PARTIDOS de Atl. La Niña.

EXPTE Nº 299:

PARTIDO DE PRIMERA DIVISION DEL 28/10/18 ENTRE ATL. NAON VS. COMP. GRAL. BS. AS.

SE AMONESTA a los jugadores PROL Marcelino, RENDA Damián ambos de Atl. Naon y ADRIEL Juan, CASTILLO Sergio ambos de Comp. Gral. Bs. As.

SE SUSPENDE al jugador DIGUARDO Daniel (34424412) por art. 207 por UN PARTIDO de Comp. Gral. Bs. As.

EXPTE Nº 300:

PARTIDO DE PRIMERA DIVISION DEL 28/10/18 ENTRE ATL. QUIROGA VS. ATL. ESTUDIANTES.

SE AMONESTA a los jugadores CASTAÑO Esteban, RUSSO Maximiliano ambos de Atl. Quiroga y FERRER Raul, BARRETO Manuel ambos de Atl. Estudiantes.

EXPTE Nº 301:

Por Art. 77 del R. T. P. se emplaza por el termino de CINCO DIAS para que regularicen su situación con la liga a los clubes:

  • CUOTAS LIGA: Atl. 9 de julio, Atl. French, Atl. Once Tigres, Atl. San Martín, Atl. Naon, Atl. Quiroga, Def. de la Boca, Atl. La Niña, F.C.Libertad, Def. de Sarmiento, Atl. Estudiantes.
  • APORTES CLUBES SELECCIONES: Agustín Alvarez, Atl. 9 de julio, Once Tigres, S. D. 12 de Octubre,  Atl. San Martín, Atl. Dudignac,  Atl. Quiroga, Def. de la Boca, Atl. La Niña,  Def. de Sarmiento, Atl. Estudiantes.

EXPTE Nº 294 (CONTINUACION):

PARTIDO DE FUTBOL FEMENINO DEL 21/10/18 ENTRE ATL. PATRICIOS VS. F.C.LIBERTAD.

VISTOS:

  1. Con fecha 24/10/18 se recibe el informe de la Arbitro del partido y de los dos Asistentes donde se adjuntan copia de las Denuncias Contravencionales  y Declaración Testimonial realizadas el día 21/10/18 con posterioridad al encuentro deportivo.
  2. Con fecha 24/10/18 en el Expte. Nº 294 se solicita el descargo por escrito de los clubes Atl. Patricios y F.C.Libertad y se SUSPENDE en forma provisoria y se las cita para realizar su descargo a las jugadoras: SERVERA Caren (42177456), CHAVES Antonella (36772631), PEREZ Lidia (12239916), GONGORA Emiliana (46006625), MALAZOTTO Carolina (38860519), OSUNA Jessica (38046622) todas de Atl. Patricios.
  3. Con fecha 24/10/18 se le solicita a los clubes Atl. Patricios y F.C.Libertad que se interioricen del informe de la arbitro y realicen su descargo por escrito.
  4. Con fecha 31/10/18 se hacen presente las jugadoras Karen Servera, Pérez Lidia, Góngora Emiliana, Chaves Antonella, Osuna Yesica y Malazotto Carolina a las cuales se les pone en Autos del informe de la arbitro y se recibe su descargo por escrito.
  5. Con fecha 31/10/18 se recibe el descargo del Club Atl. Patricios el cual manifiesta: “…Reconocemos los errores cometidos por las seis jugadoras de nuestro club, quienes manifestaron haberse sentido perjudicadas por reiterados fallos en el juego y de carácter técnico lo cual creemos que fue el detonante para alterar el ánimo de las jugadoras…” “…Queremos dejar bien en claro que a pesar de  los expresado anteriormente no aceptamos, compartimos ni avalamos la reacción violenta que se suscito…”, “…la institución en todo momento resguardo la integridad física de los árbitros cerrando las puertas del campo de juego…”
  6. Con fecha 31/10/18 se recibe el descargo por escrito del F.C.Libertad el cual manifiesta: “…Luego que se suspendiera el partido, a instancias del árbitro del encuentro Aldana Giles, nuestras jugadoras y cuerpo técnico se dirigieron al vestuario…” “…se consulto con el técnico del equipo de Atl. Patricios si nuestras jugadoras podían salir hacia la combi y este le manifestó que si…” “…Nuestra Técnica Antonella anito se quedo hablando con el técnico de Patricios para coordinar fecha y hora del próximo partido, esta charla derivo en tonos de voz subidos por parte del técnico rival por lo que Antonella al sentirse incomoda con esta situación se retira insultando al aire. En ese preciso momento luego del insulto es cuando varias jugadoras la empiezan a golpear por todas partes del cuerpo…”

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 184 expresa: “…Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior…”
  2. Que el Art. 183 expresa: “…Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
  3. Que el Art. 90 expresa: “…- Multa de v.e. 42 a v.e. 510, al club responsable cuando en oportunidad de partido de cualquier división que se dispute en su estadio, el árbitro, árbitros asistentes o asistente deportivo fueran agredidos o que la agresión quedara en tentativa o fuera frustrada por cualquier circunstancia o fueran amenazados, agraviados de palabra o de hecho, por personas autorizadas a permanecer en las dependencias internas del estadio, vedadas al libre acceso de socios o público (vestuarios, baños, corredores, pasillos o túneles), siempre que la infracción no se encuadre en lo establecido en los arts. 80 al 83 de este Reglamento y sin perjuicio de las penas individuales que corresponda aplicar a las personas responsables de tales hechos. Si éstas fueran integrantes o acompañantes del equipo visitante, o de cualquiera de los dos equipos cuando actúen en cancha ajena para ambos clubs…”
  4. Que el Art. 106 Inc. “G” expresa: “…PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos….”
  5. Que el Art. 152 expresa: “…PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido más de uno….”
  1. Como lo establece los Reglamentos Generales de los Torneos organizados por la liga: “…De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una paraje de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina sancionará al club  responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.

La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo, cualquiera sea la causal  invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo…”

Con todo lo expuesto este H. Tribunal de Disciplina RESUELVE:

  1. SE SUSPENDE  a los jugadoras SERVERA Caren (42177456) por Art. 185 por CUATRO PARTIDOS, CHAVES Antonella (36772631) POR Art. 207 y 186 por UN PARTIDO, PEREZ Lidia (12239916) POR Art. 183 por UN AÑO, GONGORA Emiliana (46006625) por Art. 184 por DIEZ PARTIDOS, MALAZOTTO Carolina (38860519) por Art. 186 por UN PARTIDO, OSUNA Jessica (38046622) por Art. 183 por UN AÑO  todas de Atl. Patricios.
  2. Por Art. 106 Inc. “G” se da por perdido el partido  al club Atl. Patricios y por Art. 152 se establece el resultado de Atl. Patricios 0 (Cero) y F. C. Liberad 2 (Dos).
  3. Por Reglamento General de los Torneos se da por perdida la llave al club Atl. Patricios, clasificándose el club F. C. Liberad a las Finales del Torneo F. Femenino 2018 de la L. N. F.
  1. SE APLICA la multa de V.E. 42 por Art. 90 al Club Atl. Patricios.
  1. Publíquese, notifíquese y regístrese.

 

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