
La provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley 15.618, que establece medidas de seguridad obligatorias para la instalación, sujeción y mantenimiento de arcos deportivos, aros de básquet, postes de redes de vóley y juegos de plaza, entre otros elementos recreativos y deportivos.
La medida, oficializada mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, busca prevenir accidentes y proteger la integridad física de niños, niñas y adolescentes que utilizan instalaciones deportivas y espacios de recreación en todo el territorio bonaerense.
La reglamentación adquiere especial relevancia luego de que se registraran distintos accidentes en espacios públicos, algunos de ellos con consecuencias fatales, como el ocurrido en General Villegas, donde una niña de 8 años murió tras ser golpeada en la cabeza por un arco deportivo.
Qué medidas de seguridad deberán cumplir las instituciones
El decreto precisa las condiciones que deberán respetar los establecimientos públicos y privados, cualquiera sea su forma jurídica, y los espacios públicos y privados que cuenten con este tipo de instalaciones.
Aunque no menciona expresamente a clubes, escuelas o patios de recreo como categorías independientes, todos quedan comprendidos dentro de la definición general de establecimientos alcanzados por la normativa.
Entre las principales disposiciones se establece que los arcos de fútbol, hockey y handball que pesen más de 20 kilos deberán contar con sistemas de sujeción, anclaje o contrapeso, que podrán ser permanentes o removibles.
Asimismo, los aros de básquet con pie deberán disponer de un sistema de contrapeso que garantice su estabilidad y reduzca el riesgo de vuelcos.
En aquellos casos en que los elementos tengan sistemas de sujeción removibles, las instituciones deberán disponer de un espacio adecuado para guardarlos cuando no estén en uso. En el caso de los arcos, también se contempla la posibilidad de asegurarlos en posición horizontal.
Otra de las exigencias apunta a la protección de las superficies y estructuras. Se deberán colocar protectores acolchonados en pisos, columnas, paredes y postes, con el objetivo de amortiguar posibles impactos y disminuir las lesiones durante las actividades deportivas y recreativas.
El rol de los municipios bonaerenses
Uno de los aspectos centrales de la reglamentación es el papel que tendrán los municipios, que conservarán el carácter de autoridad de aplicación de la ley.
Entre sus responsabilidades estará realizar verificaciones periódicas de las condiciones de seguridad de las instalaciones y establecer mecanismos de habilitación, certificación o constancia de cumplimiento de los requisitos establecidos.
Estas certificaciones deberán ser emitidas por profesionales matriculados, de acuerdo con las condiciones que se instrumenten para garantizar la seguridad de los elementos alcanzados.
Además, los gobiernos municipales deberán impulsar campañas de concientización y prevención sobre los riesgos que implica la falta de medidas de seguridad.
También tendrán que coordinar acciones con organismos educativos, asociaciones deportivas y entidades intermedias para favorecer una aplicación uniforme de la normativa en todos los distritos de la provincia.
Responsabilidades de los organismos provinciales
La reglamentación también establece obligaciones para las distintas áreas del Gobierno bonaerense.
La Dirección General de Cultura y Educación, a través de los Consejos Escolares, y los ministerios y organismos provinciales que tengan bajo su órbita espacios públicos o establecimientos alcanzados por la ley deberán instrumentar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Por otra parte, el decreto encomendó al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante la Subsecretaría de Deportes, brindar asistencia técnica a los municipios para elaborar las medidas complementarias o aclaratorias que sean necesarias.
De esta manera, la Provincia busca establecer criterios comunes de prevención y control en clubes, escuelas, espacios recreativos y lugares públicos, con el objetivo de reducir los riesgos asociados al uso de instalaciones deportivas y juegos.
La reglamentación de la Ley 15.618 pone así el foco en la prevención y asigna a los municipios un papel fundamental para controlar que los espacios destinados a la actividad física y la recreación cuenten con condiciones adecuadas de seguridad.


