
El Senado de la Nación otorgó media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, una iniciativa impulsada por el oficialismo que propone cambios profundos en los procesos de desalojo de inmuebles urbanos y rurales. La norma aún deberá ser tratada por la Cámara de Diputados para convertirse en ley.
Uno de los principales cambios establece que las acciones de desalojo se tramiten mediante un procedimiento sumarísimo, con el objetivo de reducir los tiempos judiciales para la restitución de propiedades. Además, la iniciativa amplía la posibilidad de iniciar estos procesos a cualquier persona que demuestre un derecho o interés legítimo sobre el inmueble, y no únicamente al propietario.
En los casos de alquileres destinados a vivienda, el proyecto mantiene la obligación de que el locador intime previamente al inquilino por falta de pago, otorgándole un plazo mínimo de diez días corridos para regularizar la deuda antes de iniciar la demanda judicial. También reconoce la validez de las notificaciones realizadas en el domicilio físico o electrónico informado en el contrato, aun cuando el destinatario se niegue a recibirlas.
La propuesta incorpora además nuevas reglas para la devolución de las llaves del inmueble. Si el propietario se niega a recibirlas o guarda silencio ante el ofrecimiento del inquilino, este podrá realizar una consignación judicial, dejando de generar nuevas obligaciones desde la notificación correspondiente, siempre que cumpla con los plazos previstos.
Otro de los puntos centrales habilita al juez a ordenar la entrega inmediata del inmueble en casos de ocupación precaria o intrusión cuando existan elementos suficientes que acrediten el derecho del reclamante. En esas situaciones podrá disponer la restitución con una caución juratoria y adoptar medidas urgentes para recuperar la posesión.
El proyecto también incorpora medidas de protección para personas en situación de vulnerabilidad. Cuando en el inmueble habiten menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en estado de desamparo, será obligatoria la intervención del Ministerio Público Tutelar y de los organismos competentes. En esos casos, el juez podrá otorgar un plazo de hasta diez días para garantizar una solución habitacional transitoria antes de concretar el desalojo.
En materia de notificaciones, la iniciativa permite que, cuando no exista un domicilio especial constituido, la demanda pueda notificarse directamente en el inmueble objeto del juicio. Asimismo, faculta al oficial de justicia a identificar a los ocupantes, solicitar documentación, requerir el auxilio de la fuerza pública y, de ser necesario, realizar allanamientos para ejecutar la orden judicial.
La norma también prevé sanciones para quienes oculten información relevante durante el proceso. Si se comprobara que el actor omitió datos esenciales para obtener una desocupación inmediata, el juez podrá imponer una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler en favor de la contraparte.
Con la aprobación en el Senado, el proyecto dio el primer paso en el Congreso. Ahora deberá ser debatido por la Cámara de Diputados, donde se definirá si las nuevas reglas para los desalojos y la protección de la propiedad privada se convierten definitivamente en ley.


